Con las fallas que esta ley tiene

Siete años han transcurrido y no existe el reglamento de La ley de las comunas

Amigos y amigas lectores empecemos desde el articulo 14, escrito como esta en la ley.

Organización del referendo aprobatorio

Artículo 14.

El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.

Circunscripción electoral

Artículo 15.

La circunscripción electoral para la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito geográfico propuesto para la

Comuna; y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

La primera falla en esta ley; es que el poder electoral a nivel de la comuna no existe no aparece definida su conformación. ¿Quien de todos los miembros de las comisiones electorales permanentes van a ser los encargados de recibir las actas emitidas por los centros electorales y totalizar para emitir la acta con el resultado del referendo.

Del registro de la Comuna

Artículo 17.

En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta

fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano

facilitador, acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica

Segunda falla: ¿cual es el ente que totaliza e emite una acta de totalizacion ?

Tercera falla: la ley de las Comunas pierde su continuidad no establece el tiempo para elegir las autoridades de la comuna ni la metodología, como tampoco el ente rector y convocante del proceso de elecciones.

TÍTULO III

DE LAS CARTAS COMUNALES

Cartas comunales

Artículo 18.

Son instrumentos, propuestos por los habitantes dela Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal, destinados a regular la vida social y

comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales ante el Parlamento Comunal, será establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Contenido

Artículo 19.

Las cartas comunales deberán contener:

1.Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.

2.Objeto y definición del ámbito y actividad.

3.Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.

Corrección de estilo

Artículo 20.

En el proceso de aprobación de las cartas comunales y atendiendo

solo a razones de estilo y formalidad de redacción,el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3)

partes de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la Comuna, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales

Como pueden ver Camaradas nuestros legisladores (revolucionarios) que aprobaros esta ley de las comunas siguen con el disket representativo incrustado en su cerebro, y se olvidan que la máxima autoridad a nivel de cada comunidad de las que integran la comuna son las asambleas ciudadanas por lo consiguiente todos lo proyectos de Cartas Comunales una vez aprobado por el parlamento deben ser refrendados y aprobados por la mayoría de habitantes de la comuna.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Del Parlamento Comunal Parlamento Comunal

Artículo 21.

El Parlamento Comunal es la máxima instancia del auto gobierno en

la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria,

coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés co

lectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.

Atribuciones del Parlamento Comunal

Artículo 22.

En el ejercicio del auto gobierno, corresponde al Parlamento Comunal

1.Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.

2.Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.

3.Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.

4.Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.

5.Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.

6.Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.

7.Dictar su reglamento interno.

8.Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.

9.Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) delos consejos comunales de la Comuna.

10.Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.

11.Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la

Comuna.

12.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento

Amigos y amiga lectores aquí están muy claras las atribuciones del parlamento, pero mas adelante en otros articulos la ley le designa otras atribuciones.

Ahora como esta integrado.

Artículo 23.

El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:

1.Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo electa por cada consejo comunal de la Comuna.

2.Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes,electos o electas por las organizaciones socio-productivas.

3.Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna.

El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos

Amigos y amiga lectores como ustedes puede ver al del Banco lo definen como representante y tampoco establece si va ser electo. Ahora pasemos a leer los requisitos para ser parlamentario

De los integrantes del Parlamento Comunal

Artículo 24.Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:

1.Nacionalidad venezolana.

2.Mayor de quince años.

3.No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

4.Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de

residencia en la misma.

5.Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.

6.No desempeñar cargos públicos de elección popular.

7.No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

En este articulo queda definido que para ser parlamentario debe ser vocero de una instancia,

o lo correcto seria de lo que la asamblea comunitaria exprese

Artículo 26.

Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.

Capítulo II

Del Consejo Ejecutivo

Artículo 27. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:

1.Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.

2.Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años,

pudiendo ser reelectos o reelectas.

Amigos y amiga lectores el articulo siguiente el numero 28 establece las condiciones para electo como integrante del consejo ejecutivo las misma condiciones que estipula para ser parlamentario exceptuando que debe ser mayor de edad , ahora pasemos a la siguiente instancia del gobierno de la comuna.

Artículo 35.

El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus

funciones, estará conformado por:

1.Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna.

2.Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.

3.Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas

comunitarias.

4.Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.

En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación Comunal se conformará de acuerdo con la normativa

establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres

y tradiciones.

El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.

Capítulo IV

Del Consejo de Economía Comunal

Artículo 37.Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelecta

Del Banco de la Comuna

Artículo 44 A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la

Comuna estará integrado por:

1.La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.

Amigo y amiga lector este numeral esta muy claro para ser miembro de la administración y postulase como candidato debe ser miembro de una unida financiera una eleccion que debe ser de primer grado organizada por el poder electoral de la comuna

2.El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o

rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna.

En este numeral dos y tres se impone un modelo que rompe con la participacion protagonica del pueblo

3.Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo

transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la

Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con

eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los

resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna;

lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.

Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo VI

Del Consejo de Contraloría Comunal

Artículo 45.Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o

desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Amigos y amigas lectores el articulo que a continuación le presento sobre el revocatorio es un adefesio digno de un legislador sin ninguna ideología socialista. Constituyendo un parlamento comunal con un poder supra constitucional que pasa sobre la soberanía de las asambleas comunitarias

Revocatoria del mandato

Artículo 50.

Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo

de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.

Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser

revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal.

Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los

electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al

quince por ciento del registro electoral de la Comuna.

Una ley que menoscaba el precepto de la participación ciudadana estableciendo elecciones de segundo y tercer grado, lo otro es ciudadanos o ciudadanas ejerciendo doble funciones, instancias como es el ejecutivo de la comuna que no emana de la soberania del pueblo, esta es la realidad que hoy tenemos como ley de las Comunas, y gobiernos de comunas que no emanan de la soberanía del pueblo

AUTOR AMADO RIVERO.

Siete años han transcurrido y no existe el reglamento de

La ley de las comunas.

Con las fallas que esta ley tiene.

Amigos y amigas lectores empecemos desde el articulo 14, escrito como esta en la ley.

Organización del referendo aprobatorio

Artículo 14.

El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.

Circunscripción electoral

Artículo 15.

La circunscripción electoral para la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito geográfico propuesto para la

Comuna; y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

La primera falla en esta ley; es que el poder electoral a nivel de la comuna no existe no aparece definida su conformación. ¿Quien de todos los miembros de las comisiones electorales permanentes van a ser los encargados de recibir las actas emitidas por los centros electorales y totalizar para emitir la acta con el resultado del referendo.

Del registro de la Comuna

Artículo 17.

En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta

fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano

facilitador, acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica

Segunda falla: ¿cual es el ente que totaliza e emite una acta de totalizacion ?

Tercera falla: la ley de las Comunas pierde su continuidad no establece el tiempo para elegir las autoridades de la comuna ni la metodología, como tampoco el ente rector y convocante del proceso de elecciones.

TÍTULO III

DE LAS CARTAS COMUNALES

Cartas comunales

Artículo 18.

Son instrumentos, propuestos por los habitantes dela Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal, destinados a regular la vida social y

comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales ante el Parlamento Comunal, será establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Contenido

Artículo 19.

Las cartas comunales deberán contener:

1.Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.

2.Objeto y definición del ámbito y actividad.

3.Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.

Corrección de estilo

Artículo 20.

En el proceso de aprobación de las cartas comunales y atendiendo

solo a razones de estilo y formalidad de redacción,el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3)

partes de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la Comuna, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales

Como pueden ver Camaradas nuestros legisladores (revolucionarios) que aprobaros esta ley de las comunas siguen con el disket representativo incrustado en su cerebro, y se olvidan que la máxima autoridad a nivel de cada comunidad de las que integran la comuna son las asambleas ciudadanas por lo consiguiente todos lo proyectos de Cartas Comunales una vez aprobado por el parlamento deben ser refrendados y aprobados por la mayoría de habitantes de la comuna.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Del Parlamento Comunal Parlamento Comunal

Artículo 21.

El Parlamento Comunal es la máxima instancia del auto gobierno en

la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria,

coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés co

lectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.

Atribuciones del Parlamento Comunal

Artículo 22.

En el ejercicio del auto gobierno, corresponde al Parlamento Comunal

1.Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.

2.Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.

3.Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.

4.Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.

5.Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.

6.Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.

7.Dictar su reglamento interno.

8.Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.

9.Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) delos consejos comunales de la Comuna.

10.Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.

11.Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la

Comuna.

12.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento

Amigos y amiga lectores aquí están muy claras las atribuciones del parlamento, pero mas adelante en otros articulos la ley le designa otras atribuciones.

Ahora como esta integrado.

Artículo 23.

El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:

1.Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo electa por cada consejo comunal de la Comuna.

2.Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes,electos o electas por las organizaciones socio-productivas.

3.Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna.

El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos

Amigos y amiga lectores como ustedes puede ver al del Banco lo definen como representante y tampoco establece si va ser electo. Ahora pasemos a leer los requisitos para ser parlamentario

De los integrantes del Parlamento Comunal

Artículo 24.Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:

1.Nacionalidad venezolana.

2.Mayor de quince años.

3.No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

4.Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de

residencia en la misma.

5.Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.

6.No desempeñar cargos públicos de elección popular.

7.No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

En este articulo queda definido que para ser parlamentario debe ser vocero de una instancia,

o lo correcto seria de lo que la asamblea comunitaria exprese

Artículo 26.

Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.

Capítulo II

Del Consejo Ejecutivo

Artículo 27. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:

1.Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.

2.Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años,

pudiendo ser reelectos o reelectas.

Amigos y amiga lectores el articulo siguiente el numero 28 establece las condiciones para electo como integrante del consejo ejecutivo las misma condiciones que estipula para ser parlamentario exceptuando que debe ser mayor de edad , ahora pasemos a la siguiente instancia del gobierno de la comuna.

Artículo 35.

El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus

funciones, estará conformado por:

1.Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna.

2.Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.

3.Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas

comunitarias.

4.Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.

En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación Comunal se conformará de acuerdo con la normativa

establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres

y tradiciones.

El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.

Capítulo IV

Del Consejo de Economía Comunal

Artículo 37.Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelecta

Del Banco de la Comuna

Artículo 44 A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la

Comuna estará integrado por:

1.La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.

Amigo y amiga lector este numeral esta muy claro para ser miembro de la administración y postulase como candidato debe ser miembro de una unida financiera una eleccion que debe ser de primer grado organizada por el poder electoral de la comuna

2.El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o

rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna.

En este numeral dos y tres se impone un modelo que rompe con la participacion protagonica del pueblo

3.Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo

transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la

Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con

eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los

resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna;

lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.

Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo VI

Del Consejo de Contraloría Comunal

Artículo 45.Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o

desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Amigos y amigas lectores el articulo que a continuación le presento sobre el revocatorio es un adefesio digno de un legislador sin ninguna ideología socialista. Constituyendo un parlamento comunal con un poder supra constitucional que pasa sobre la soberanía de las asambleas comunitarias

Revocatoria del mandato

Artículo 50.

Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo

de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.

Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser

revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal.

Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los

electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al

quince por ciento del registro electoral de la Comuna.

Una ley que menoscaba el precepto de la participación ciudadana estableciendo elecciones de segundo y tercer grado, lo otro es ciudadanos o ciudadanas ejerciendo doble funciones, instancias como es el ejecutivo de la comuna que no emana de la soberania del pueblo, esta es la realidad que hoy tenemos como ley de las Comunas, y gobiernos de comunas que no emanan de la soberanía del pueblo



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

Visite el perfil de Amado Rivero para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


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