En el nuevo estado, hay que suprimir el Poder Municipal

Hasta ahora he escrito dos propuestas para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que Aporrea publicó: "Le llegó la hora al pelucón Mendoza", donde sugiero incorporar en la Constitución la prohibición de los oligopolios; y "El suprapoder popular en el Estado Socialista", con la creación del Consejo Popular de Estado dirigiendo el Estado y supervisando los poderes públicos. Propuestas que en su oportunidad haré llegar a un vocero-diputado electo a la ANC por el sector de los trabajadores de la educación, al cual perteneceré de acuerdo a las bases comiciales aprobadas por el CNE. Hoy escribo el presente artículo proponiendo suprimir el poder público municipal, establecido en el artículo 136 de la Constitución, al igual que lo propone el camarada Néstor Francia en su artículo "ANC: ¡Abajo los alcaldes, viva el Poder Popular!".

Comienzo con el concepto e historia del municipio. Etimológicamente la palabra "municipio" proviene del latín "munire" (amurallar); es decir, un poblado o ciudad protegida por un muro, creado en el siglo V (a.C.) por el entonces gobierno de Roma, como entidad político-social de dominio sobre las regiones cercanas y luego sobre las provincias de Sicilia, Cerdeña, Hispania Macedonia, Grecia y África del norte, continuamente asediadas por celtas y cartagineses, entre otras tribus.

Luego el imperio Romano profundizó su fundación en vastas regiones colonizadas, otorgando a los pobladores de los municipios la plena ciudadanía romana como política uniformista de romanización, bajo estrictas leyes decretadas por los sucesivos emperadores; para así alcanzar dicha política a la Hispania en el siglo II (d.C.), con los municipios Osca (Huesca), Bilbilis (Calatayud), Turiaso (Tarazona), Osicerda (Bajo Aragón) y Labitolosa (Puebla de Castro), entre otros. Cabe señalar que el imperio romano imponía severas medidas tributarias a los fondos y bienes municipales, cuyo dinero iba a parar a las arcas de Roma; lo cual molestaba de sobremanera a los habitantes de estos municipios.

Imperio Romano que feneció en el siglo V (d.C.), dando lugar al progresivo decaimiento de los municipios en las regiones bajo su dominio y al surgimiento del feudalismo en Europa, con poderes locales y plena autonomía ejercida por la nobleza (duques, marqueses, condes, barones). Sin embargo, también emergieron las comunas a finales del siglo XI (d.C.) en el centro de Europa, conformadas por pobladores rurales y urbanos, opuestos al feudalismo y a la autoridad episcopal de la iglesia católica; desapareciendo en consecuencia, la servidumbre territorial y los peajes señoriales en dichas comunas, además de conformar gobiernos locales autónomos y tribunales comunales. Con tal surgimiento acelerado, se establecieron entonces alianzas comunales donde el comercio, la industria y las finanzas florecieron vertiginosamente, para constituirse luego en centros poblados donde surge la burguesía europea, secuestrando el poder político, social y económico.

Comunas que no llegaron a la península ibérica debido al control político y militar que ejercía la ocupación musulmana por siete siglos, desde el siglo VIII hasta el siglo XV; respetando en casi todo el territorio español, el fuero municipal. Luego, la reconquista de España por los reinos y señoríos cristianos, afianzó las libertades municipales con la creación de los ayuntamientos o cabildos cuyos integrantes eran elegidos por la vecindad, así como la figura del alcalde ejerciendo la autoridad política. Sin embargo, tal afianzamiento de los municipios conllevaba a la vez, someterse a la monarquía absoluta de los reyes católicos; para entonces comenzar a sufrir los municipios una férrea centralización y uniformismo, donde las reales cédulas instruían a los alcaldes a cumplir sus obligaciones bajo la égida de los reyes, designando además a los corregidores, procuradores, recaudadores y contadores.

Fue así como en el siglo XVI, el imperio español adopta esta figura territorial administrativa en el proceso de colonización de Venezuela con las Leyes de Indias y las reales cédulas, tal cual lo reseña Néstor Francia; preservando el vínculo colonial y centralista de los cabildos, sometidos a los designios de los reyes de España. Además, quienes podían acceder a los cargos del poder municipal, provenían de la clase criolla privilegiada, de las familias adineradas y poderosas.

Luego, las constituciones de la Venezuela postcolonial mantienen el poder municipal, bajo el mismo concepto centralista de dominación, ahora por parte del Estado nacional. "Tales corporaciones no son provechosas al servicio a que se les ha destinado; han llegado a hacerse odiosas con las gabelas (impuestos) que cobran", señaló el Libertador Simón Bolívar en su Mensaje a la Convención de Ocaña en 1828; agregando: "…Y si he de decir lo que todos piensan, no habría decreto más popular que el que eliminase las municipalidades".

Por todo ello, debemos reflexionar seriamente sobre qué hacer con el actual Poder Municipal formando parte del Estado liberal burgués que aún existe en Venezuela. Ahora bien, en el marco de la venidera Asamblea Nacional Constituyente, la figura del poder comunal pudiera ser la respuesta, tal cual surgió en la Europa medioeval; pero cuidando que su creación, desarrollo y alcance responda más bien a la hegemonía ideológica, política y económica del Poder Popular: de la clase trabajadora, de los campesinos y pescadores, de los comuneros, de los pueblos indígenas.



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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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