El suprapoder popular en el Estado Socialista

El actual Estado venezolano lamentablemente no da respuesta integral a la problemática planteada hace varios meses en materia política, económica, de soberanía, seguridad y justicia. Por un lado, la Asamblea Nacional, como poder legislativo, que no colabora con los otros poderes para resolverla; en contrario, abona para agudizarla. Mientras el poder judicial no tiene una plataforma jurídica que le permita enfrentarla y el Ministerio Público guabineando. Por otro lado, un poder ejecutivo haciendo grandes esfuerzos con diversas medidas, junto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo organizado, para mitigar sus efectos sin lograr su total erradicación; y un poder electoral centrado en lo suyo.

Tal situación ha venido conociéndola el presidente Nicolás Maduro, al escuchar de primera mano las reiteradas críticas de los Consejos Presidenciales del Poder Popular en el ámbito económico y productivo, así como en la conservación de las Misiones y Grandes Misiones, y por la lenta consolidación de la democracia directa popular; lo cual motivo al presidente Maduro convocar acertadamente, en Consejo de Ministros, al poder popular originario para tomar cartas en el asunto. Es decir, no le queda otra al pueblo soberano que asumir mayor beligerancia en los asuntos que conciernen al Estado, plasmándola de alguna manera en la Constitución por iniciativa de la venidera Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Sin bien es cierto que en la Ley de Los Consejos Presidenciales, existe la figura del Consejo Popular de Estado, conformado por los distintos consejos presidenciales; tan sólo tiene como atribución, abordar y debatir temas trascendentes para el país (artículo 13). Por ello, la ANC podrá considerar dicha figura para incorporarla en el texto constitucional; otorgándole un carácter supra institucional en el nuevo Estado Socialista.

Ya el comandante eterno Hugo Chávez lo contempló de alguna manera en su propuesta de reforma constitucional del 2007, para el artículo 136:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. El pueblo es el depositario de la soberana y la ejerce directamente a través del poder popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El poder popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Más aún, propuso para el artículo 16:

Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano.

Para el artículo 70:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberana y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del poder popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

Y remata el comandante proponiendo lo siguiente para el artículo 158:

El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una democracia socialista.

En conclusión, este Consejo Popular de Estado pudiera ser la máxima instancia del Poder Popular, como lo sugerí, de carácter supra institucional y con los órganos del Estado sometidos a él. Consejo Popular conformado con voceros elegidos por el pueblo en los diversos Consejos Sectoriales del país (obreros, campesinos, pescadores, comuneros, indígenas, afrodescendientes, jóvenes, mujeres, cultores, deportistas, etc.); con las siguientes atribuciones, entre otras:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y Socialista de Venezuela.

  2. Conducir al Estado Socialista de derecho, justicia y paz, en la realización de sus fines; mediante el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica del pueblo soberano.

  3. Organizar y promover la participación del pueblo en los asuntos de su competencia.

  4. Dirigir y supervisar las acciones del Poder Público Nacional (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral), del Poder Público Estadal (gobernaciones, consejos legislativos y de planificación y coordinación de políticas públicas), del Poder Público Municipal (alcaldías, consejos legislativos, municipales y locales de planificación pública) y del Consejo Nacional (Federal) de Gobierno.

  5. Dirimir las controversias que se susciten entre los órganos del Poder Público.

  6. Desconocer y disolver cualquier órgano del Poder Público, en el supuesto establecido en la Constitución que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

  7. Aprobar los Planes Socialistas de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y dirigir su ejecución.

  8. Promulgar leyes habilitantes de estrategia nacional, cónsonas con los más altos intereses del pueblo venezolano, en defensa de su soberanía y de la seguridad e integridad territorial; para lo cual el pueblo será consultado a través de los Consejos Sectoriales adscritos al Consejo Popular de Estado.

  9. Sancionar los delitos que atenten severamente contra los derechos consagrados en la Constitución; con el debido proceso.

  10. Decretar los estados de excepción.

  11. Convocar referendos en los casos previstos en la Constitución.

  12. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ésta.

  13. Convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.



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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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