Una ley estadal de comunas: Rev Por favor (Caso Anzoátegui)

Supe de la existencia de un proyecto de Ley del Poder Popular y de las Comunas para Anzoátegui, que ya fue aprobado en primera discusión en el Consejo Legislativo Estadal (CLEANZ) y por el interés que tengo sobre el tema, inmediatamente solicité al camarada y Diputado Irán Aguilera una copia del proyecto que paso a considerar.

Es una buena iniciativa, pero una vez leído el proyecto, me permito formular algunas observaciones que espero sean tomadas en cuenta por los legisladores. Creo que esta ley estadal, requiere de una difusión y amplia discusión, porque compartiendo la idea de una ley estadal sobre este tema, responsablemente considero que el instrumento desajustas iniciativas o posibles iniciativas que pueden considerarse para direccionar mejor este complejo proceso de creación de comunas y fortalecimiento del Poder Popular. A pesar de mi ignorancia en técnica jurídica; el instrumento no está pensado para aunar, coordinar y articular esfuerzos y voluntades, más bien, promueve la dispersión.

Leí este instrumento haciendo uso de situaciones conocidas y que ya he revisado. Leí también el proyecto, consciente que hay un decreto 102 en la gobernación y con información de un esfuerzo por reformar ese decreto 102 que precisa de la existencia de los gabinetes sectoriales. Los impulsores de esta iniciativa legislativa decidieron pasar por alto esta situación. Al incorporar a casi todos los entes individualmente en responsabilidades con esta política. La ley, que la observo como un muy mal ejemplo, promueve la dispersión, el solapamiento de funciones y coloca el decreto 102 y su posible reforma en una gaveta con polvo y tela de araña.

Un primer aspecto que me merece un comentario, se expresa en lo que el proyecto promueve. Si se hace una revisión del articulado que va desde el 13 hasta el artículo 39, se concluye que el proyecto de alguna manera promueve una dispersión y solapamiento de actividades entre varios entes y le resta posibilidad al ente rector de “enganchar” a estos entes de otra manara en función de una política. Una cosa es que un ente rector tenga una responsabilidad y articule con otros entes que pueden ofrecer un apoyo en cierto procesos y otra muy distintas, es que cada uno de ellos tengan responsabilidades muy independiente en ciertos asuntos y estos puede conducir a una dispersión de esfuerzos o una distracción. Como nos dice el saber popular, tantas cucharas metidas en el sancocho terminan por poner el caldo morado y ácido

En el artículo 9 se propone la creación de una Dirección de Comuna y aunque se reconoce, que la Dirección de Comunas estará sujeta a los lineamientos nacionales, la lectura del artículo 10 ofrece o fija el (posible) error de ser entendida como un ente con capacidad de “impulsar la conformación de las comisiones promotores, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, para la creación de las comunas” Este proyecto se olvido de la ley Orgánica de las Comunas, quien en su artículo 1 por ejemplo, fija la competencia de esta ley para trabajar este proceso. Tal y como está el artículo 10, abre la posibilidad de cada quien haciendo por su lado una tarea, cuando lo ideal es crear un instrumento legal que promueva en la entidad la articulación en función de una política (fortalecimiento del Poder Popular) que tiene sentido estratégico para el cambio que se pretende realizar. Esto no puede explicarse con un esto está “sobreentendido”. Una ley estadal debe resguardar y respetar la competencia de un ente rector, a menos que el ente rector transfiera esa competencia al ente estadal y eso hasta donde sé, no está planteado por ahora o todavía no se ha hecho efecto. El instrumento debe favorecer la conformación de una instancia de coordinación y articulación de los diferentes poderes públicos que impulsen y promuevan con una política mancomunada, coherente en el proceso de conformación de comunas y en el fortalecimiento del poder popular. Este esfuerzo institucional y articulado es hoy muy necesario y estratégico.

Desde el artículo 13 hasta el 39 se van disgregando responsabilidades y finalmente, la rectoría queda difusa. Cada entre de los casi 33 que dispone el ejecutivo regional tiene una responsabilidad. La ley no facilita la articulación. Por el contrario, tal y como está estructurada facilita la actuación muy independiente de los entes del estado. No se entiende por ejemplo, que existiendo una Unidad (Dirección de Comuna) muchas de las funciones y responsabilidades se descarguen a otro ente, pero sin institucionalizar la corresponsabilidad o la articulación entre los entes. Si hay una dirección con competencia en este ámbito, es lógico suponer que este ente rector para cubrir sus responsabilidades se apoye y coordine en el gabinete respectivo y con otros entes, algunas actividades básicas de apoyo.

marcano.evaristo@gmail.com



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Evaristo Marcano Marín


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