Entre Prestaciones Sociales y Reconversión Monetaria

La clase trabajadora o la clase obrera fue derrotada sin luchar, su pasividad y sumisión aceleraron su sometimiento a los gobiernos de turno, en el lapso de 18 años sufrieron varios reveses. A nivel nacional en el año de 1997 a manos de la CTV, FEDECAMARAS y el gobierno de Rafael Caldera con sus adalides Teodoro Petkoff, Matos Azocar y Alberto Poletto despojaron a los trabajadores de la retroactividad de las prestaciones sociales; de Fedecamaras y del gobierno de Caldera no podían esperar mucho los trabajadores, de la CTV, organismo burocrático, antidemocrático y corrupto y del buro sindical de adeco no se podía esperar más que una traición. La clase obrera sufrió una descomposición y se convirtió en genuflexa y gobiernera, resultado una copia de los sindicaleros adecos.

Para consumar esta traición el gobierno nacional y sus aliados, siguiendo las recetas neoliberales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial emplearon argumentos como el gran costo de los pasivos laborales que originaba la retroactividad de las prestaciones sociales y que el grave deterioro de economía en el país causaba una disminución en la capacidad económica de las empresas para enfrentar el pago de las indemnizaciones que por derecho tenían los trabajadores. Cuando finalizaba su relación de trabajo y correspondía pagarle sus prestaciones sociales. El sector empresarial agrupado en FEDECAMARAS y la CTV autoproclamándose representantes y defensora y de la clase obrera negoció con el gobierno nacional y acordaron reformar parcialmente la Ley Orgánica del Trabajo para abaratar los costos de las prestaciones sociales y la propuesta para abaratarlos fue la eliminación del carácter retroactivo de las mismas. Esto originó la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997, en la que se eliminó la retroactividad de las prestaciones y se le presentó al trabajador tres alternativas para el depósito de las mismas, como puede observarse en el artículo 108 de la mencionada Ley.

Los trabajadores despojados de nuestras prestaciones sociales aun recordamos esa malévola “Comisión Tripartita” creada por Caldera, Petkoff y  la ministra del Trabajo, María Bernardoni de Govea, además de la CTV y FEDECAMARAS; además como comparsas participaban las centralita de CODESA y la CGT, para esa época lo que se oponían a las pretensiones de la Reforma eran los partidos políticos el PCV y La Causa R; la CUTV se retiró de la Comisión Tripartita y se unió al frente que se oponía a la Reforma de la LOT, en este frente participaban sindicatos y dirigentes obreros progresistas, clasistas y combativos.

En artículo escrito por Esperanza Hermida llamado Prestaciones sociales: robo en 1997 y confiscación en 2012 dice: “La reforma de 1997 está fundamentada entonces en el Acuerdo de esa Comisión Tripartita designada por el Ejecutivo Nacional, publicado el 17-03-97, y en el Proyecto del Ministerio del Trabajo presentado el 08-05-97 al Congreso de la República. Fue promulgada en fecha 19-06-97 como Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Al eliminar la retroactividad en el pago de las prestaciones se redujo con ello la carga refleja del salario sobre las prestaciones sociales. Los beneficios de orden laboral derivados de la suprimida indemnización se irían a concentrar en una proyectada ley de Seguridad Social Integral. La farsa de 1997 se centraba en "propender a la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones colectivas y el tripartismo, como elemento esencial de un sistema democrático de relaciones de trabajo", según la Exposición de Motivos del proyecto del Despacho del Trabajo”.

El informe de Provea de 1998 dice;”… Durante 1998, los derechos humanos de los trabajadores siguieron siendo los más afectados por la política de ajuste estructural y los procesos de globalización económica. Las promesas de que con el cambio de régimen de prestaciones sociales se elevarían los salarios y se generarían nuevos empleos fueron abiertamente incumplidas, y a cambio el deterioro del salario persistió y el incremento del desempleo se mantuvo” Asimismo confirman que la reforma laboral aprobada en 1997 ha facilitado la flexibilización de las relaciones laborales, en consonancia con las exigencias del proceso de globalización de las relaciones económicas y comerciales.

La Comisión Tripartita y la mayoría del Congreso Nacional que aprobó la reforma laboral (AD, COPEI, CONVERGENCIA, MAS, MEP) aseguraron “que con el cambio de régimen el trabajador “El nuevo régimen laboral premia la estabilidad del trabajador en la empresa, facilita aumentos salariales cónsonos con las necesidades del trabajador y su familia, e incentiva la inversión del empleador en la formación y capacitación del trabajador”

La realidad ha sido muy distintas a las villas y castillos ofrecidas se violentó el artículo 666° de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que establecía el pago de un bono de transferencia en un plazo máximo de cinco años

Sin embargo, la realidad ha sido muy distinta, lo más grave del caso es que se ha constatado que se ha venido violando el artículo 666 de la reformada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que establecía el pago de un bono de transferencia en un plazo máximo de cinco años.  Lo grave y perjudicial para los trabajadores de la administración pública esto aún no se cancelado, lo que ha originado una gran pérdida en su patrimonio. Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales aún esperan por los pagos respectivos; los legisladores de esa época ni los actuales se percataron del grave daño que ocasionaron a los trabajadores venezolanos, vivían la euforia del momento y el cumplimiento del deber de agradar a sus jefes del gobierno de turno, unidos “dedocraticos y sociolistos “

Para ver la cantidad de la deuda con los trabajadores, es bueno conocer las disposiciones transitorias de esa nefasta reforma de 1997, pero antes aclarar que esa deuda se pudo convenir en bonos indexados, para cubrir situaciones de riesgos derivadas de la inestabilidad económica como la inflación; o aplicar otro tipo de indexación por la gran tragedia que pulverizaron los dineros de los trabajadores con la reconversión Monetaria. Se podía a ver acordados el pago por mora de las prestaciones sociales de 1997. En las disposiciones transitorias quedo plasmada la estafa cometida para esa época puntofijista..

Artículo 666. “Los trabajadores sometidos a esta Ley, así como los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales, con ocasión de su entrada en vigencia, tendrán derecho a percibir: a) La indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y que esta Ley reforma, calculada con base al salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, la cual en ningún caso será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). La antigüedad a considerar a estos fines será la transcurrida hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. b) Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996. El monto de esta compensación en ningún caso será inferior a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00). Este monto mínimo que se asegura, será pagado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 194 de esta Ley.

El salario base para el cálculo de esta compensación no será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000, 00) ni excederá de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 667 de esta Ley. A los mismos fines, la antigüedad del trabajador no excederá de diez (10) años en el sector privado y de trece (13) en el público.

PARÁGRAFO ÚNICO.- A los fines previstos en este artículo, si el trabajador percibiere salarios por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o cualquiera otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediato anterior”.

Artículo 667. “El tope salarial para el cálculo de la compensación por transferencia, establecido en el artículo 666 de esta Ley, no excederá de: a) Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales en las pequeñas empresas. b) Ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00) mensuales en las medianas empresas. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, una comisión técnica de integración tripartita fijará criterios para la aplicación de los indicados topes salariales, considerando a tal efecto, entre otros elementos, el capital de la empresa, el número de trabajadores y la facturación….”

Artículo 668. “El patrono deberá pagar lo adeudado por virtud del artículo 666 de esta Ley en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en las condiciones que a continuación se especifican: ….”

Con esta reforma de la Ley los trabajadores perdieron la retroactividad de las prestaciones sociales, pero como el Estado no pago a tiempo las compensaciones descritas en las Disposiciones Transitorias. El estado quedo con la deuda de las prestaciones sociales, el fideicomiso y el bono de transferencia. A los trabajadores les adeudan por ejemplo en caso de Pedro Pérez: Por concepto de Antigüedad 512.000,00 bolivares, por Fideicomiso 90.000,00 bolivares y por bono de transferencia 150.000, 00 bolivares y en año 2008 el gobierno del presidente Chávez promulgo la Ley de Reconversión Monetaria.

TOTAL DE DEUDA en prestaciones sociales al trabajador PEDRO PEREZ 752.000,00 bolivares.

Entonces en el año 2008 la Reconversión Monetaria formo parte de una política del gobierno nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV) a favor del crecimiento económico y el desarrollo socio-económico del país en el fortalecimiento de la moneda; El 1 de enero de 2008, el país amaneció con el signo monetario con tres ceros menos, es decir; 1.000 bolivares se convirtieron solo en 1 bolívar. El gobierno estaba convencido de los efectos positivos que causaría la reconversión monetaria sobre un aumento en el nivel de vida del venezolano, pero esta medida a la larga se sentirían sus efectos negativos por no haber corregido las distorsiones económica como el exceso de gasto público y el desorden en las finanzas internas que caracteriza a la economía venezolana. Se pudo lograr un efecto psicológico fugaz que tuvo la población, pero al final derivo, ante el desorden del gobierno en el manejo de la economía y las finanzas, en alta inflación, escasez, desabastecimiento, más devaluación. Al parecer no se evaluaron las experiencias pasadas en los países latinoamericanos que aplicaron esta medida de reconversión de la moneda y que fueron víctimas de un efecto hiperinflacionario como es el caso de Brasil, Argentina y Bolivia. La reconversión monetaria implica establecer modificaciones al valor de la Unidad Monetaria, donde se efectúan conversiones o reexpresión del cono monetario, el cual está constituido por las denominaciones de las monedas y billetes autorizados para la realización de las transacciones y operaciones comerciales de un país.

Porque antes de implementar esta Ley de Reconversión de la Moneda se pudo haber tomado las precauciones para proteger las prestaciones sociales adeudada a los trabajadores. Podía haberse dado una compensación o que la Ley mantuviera con el mismo valor las prestaciones que no se les habían pagado a los trabajadores, después de los cinco años acordados por la LOT.

Con el Artículo 3 de la ley de reconversión, fue que se le hizo un gran daño a las prestaciones sociales de los trabajadores el cual reza lo siguiente: A partir del 1 de enero de 2008, deberá expresarse en Bolívares Fuertes todos los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y demás sumas en moneda nacional contenida en estados financieros, documento contable, o en títulos de créditos. Esto quiere decir que con el gobierno de Caldera los trabajadores fuimos despojados de la retroactividad de las prestaciones sociales y con la ley de Reconversión Monetaria terminaron aniquilando los despojos y miserias que nos dejó la cuarta república y en la quinta república nos esfumaron los intereses de los fideicomiso, la antigüedad acumulada y el bono de transferencia lo dividieron por 1.000. A partir del 1 de enero del 2008 el bolívar pasara a llamarse bolívar fuerte, y se eliminara tres ceros a la unidad monetaria. El decreto con el rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria que define la medida  fue publicado sin expresión de motivo y sin que le precedieran análisis técnicos públicos.

Se equivocaron los eruditos y gurús de la economía gubernamental, fue fallido su intento en hacer creer que eliminando tres ceros tendríamos un signo monetario fuerte, La fortaleza de una moneda se tiende a medir por la estabilidad de su tipo de cambio con respecto a divisas referenciales, como el dólar o el euro. Actualmente tenemos una crisis económica y financiera, agregando la crisis social y moral que son más peligrosas que todas. Tenemos una alta inflación que anualmente rondara el 200%, por ese motivo o debacle es que BCV se niega a dar a conocer los índices de inflación. No hemos tenido oportunidad un plan para derrotar la inflación; de nada valen los cambios en el signo monetario si mantenemos las mismas causas de la inestabilidad monetaria, o sea, de la inflación, déficit fiscal, y la devaluación del tipo de cambio, endeudamiento para gasto corriente, escasez, desabastecimiento, Ineficiencia gubernamental, ausencia de rendición de cuentas y corrupción sin sanción, desestimulo a la inversión privada, estatismo, populismo, etc. Desde la aparición del bolívar fuerte ha habido cuatro devaluaciones.

Para finalizar volvemos con Pedro Pérez

Un ejemplo un trabajador de antigüedad de 5 años le correspondía: (Año 1992 al 1997)

Antigüedad Acumulada 512.000,00 Bolivares

Bono de Transferencia 150.000,00 bolivares

Intereses de Fideicomiso. 90.000,00 bolivares

Total: 752.000,00 bolivares

Para ese año 1997 con esas prestaciones se podía comprar casas y vehículos, pero el gobierno nacional irrespeto el lapso de 5 años y no pago a los empleados públicos nacionales, estadales y municipales deuda que cancelan cuando el trabajador se retira actualmente, pero con la evaporación de las prestaciones sociales por la aplicación de la reconversión Monetaria..

Porque antes de implementar esta Ley de reconversión de la moneda se pudo haber tomado las precauciones para proteger las prestaciones sociales adeudada a los trabajadores. Podía haberse dado una compensación o que la Ley mantuviera con el mismo valor las prestaciones que no se les habían pagado a los trabajadores, después de los cinco años acordados por la LOT, esa deuda la podía haber convertido en bono indexado para protegerlo de la inflación y la devaluación.

Antes de la reconversión monetaria el trabajador tenía en las prestaciones sociales de 1997

Por concepto de Antigüedad 512.000,00 bolivares,

por Fideicomiso 90.000,00 bolivares

y por bono de transferencia 150.000, 00 bolivares

TOTAL: 752.000,00 Bolivares

En año 2008 el gobierno del presidente Chávez promulgo la Ley de Reconversión Monetaria.

Y las prestaciones sociales de 1997 se evaporaron así con la Reconversión Monetaria y con la Inflación y las devaluaciones y la actual crisis económica.

Antigüedad Acumulada 512,00 Bolivares

Bono de Transferencia 150,00 bolivares

Intereses de Fideicomiso. 90,00 bolivares

Total: 752.00 bolivares fuertes

EN EL AÑO 1997 PODÍA COMPRAR una buena vivienda, AHORA SOLO PUEDE COMPRAR UN CARTON DE HUEVOS



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Juan Linares Ruiz

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

 jlrlinares@gmail.com      @JuanLinaresRuiz

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