Cátedra comunal

Diez conceptos afines al de Comuna

El concepto de comuna, que como se ha visto tiene diferentes acepciones, tiene igualmente numerosos vocablos afines, emparentados en el uso que de ellos se hace, así como en el significado específico de las palabras. Veamos 10 de estos conceptos, si se quiere, los más sobresalientes:

a) Común: Por común se entiende lo que no siendo privativamente de ninguno, pertenece a varios, todos los cuales tienen derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas. Así es como se habla, por ejemplo, de bienes comunes, o de pastos comunes.

Por "común" también se entiende lo corriente, y, es así como se habla de "precio común" o de "uso común".

b) Comunal: Es aquello referido o perteneciente a la Comuna; se habla de "bien comunal" o de la "dirección comunal"; puede decirse, por ejemplo, esto es "propiedad comunal", queriendo afirmarse que pertenece a todos los que allí tienen derecho.

c) Condómino: Se dice de cada uno de los dueños en común y proindiviso de una cosa mueble o inmueble, por lo que equivale a condueño, a compañero de otro en el dominio o señorío de una cosa.

Es así como podríamos decir, por ejemplo, "Pedro y Juan son condóminos de esa parcela" entendiéndose que les pertenece a ambos, que son "condueños", "copropietarios", "comuneros" de ella.

d) Comunero: Venimos de decir que es sinónimo de condómino; es quien tiene un derecho o propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Se habla del "retracto de comuneros" con referencia al derecho que la ley concede a los condueños para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida por uno de ellos a un tercero.

El plural del vocablo "comunero" es "comuneros", no obstante esa palabra en plural tiene también otro sentido.

e) Comuneros: Así en plural, el término tiene un sentido político e histórico.

El destacado jurista español Manuel Ossorio, venido a América en 1939 cuando cae la Segunda República en su Patria, recorre desde Florida hasta la Tierra del Fuego para quedarse en Argentina, cuando escribe su "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", donde puede leerse: "En España se conoce con el nombre de Comuneros de Castilla, a Padilla, Bravo y Maldonado -y a cuantos los siguieron- que dirigieron el año 1520 el movimiento insurreccional de las comunidades, formado por varias ciudades castellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueros municipales y contra las exacciones y la intervención de extranjeros en el gobierno. Todos esos dirigentes fueron ejecutados.

El vocablo se trasladó a conmociones americanas. Comuneros se llamaron los miembros de las Juntas Revolucionarias llamadas Común, que en 1781 se levantaron en armas en Colombia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres, a raíz de la creación de un nuevo impuesto confiscatorio, que provocó la insurrección en los ánimos, ya caldeados por el levantamiento de Tupac Amaru en el Perú. Se destaca especialmente la actuación de José Antonio Galán y de una mujer, Policarpa Salvatierra, conocida como "La Pola", que fueron ejecutados junto con otros cabecillas al sofocarse la revolución. La "insurrección de los comuneros" se considera antecedente de la independencia colombiana. También se denominó así a un grupo de paraguayos, dirigidos por el gobernador Antequera, que en 1721 se insurreccionó reclamando mayores libertades y derechos para los Cabildos".

f) Comunidad: Además del sentido religioso, al entenderse por este vocablo congregación, convento, orden, cartuja, abadía o monasterio, tiene un sentido social, jurídico y político, al interpretarse como sociedad, asociación, corporación o estamento. Adicionalmente, comunidad es, en sentido civil, condominio o copropiedad.

 

NOTA: EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL LIBRO DE MI AUTORIA. "Las comunas socialistas de Venezuela"

 


 



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César Dorta

Luchador social y municipalista

 cesar.dorta62@gmail.com

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