Señores de Primero Justicia, lean el 344 y compréndalo, NO somos tontos…

Copio Artículo 344 (Según texto de la constitución)
 
El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciara en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, sí así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiera solicitado el Presidente o Presidenta de la Republica o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el registro civil y electoral.
 
Hasta un pendejo como yo comprende eso ¿Qué tiene que aclarar o decir el TSJ con respecto a esto? O sera que el titulo de abogado de Borges y Caldera se lo sacaron en una caja de ACE….
 
El 344 esta aplicado y en vigencia…
 
O sea se los explico a ver si comprenden:
 
El referendo se pronunciara en conjunto sobre la reforma o sea la primera línea ya deja claro la primera opción a seguir y después indica Pero podrá votarse separadamente hasta un tercera parte de ella en este punto es muy importante que lean y comprendan algo y es una sola palabra PERO o sea hay una alternativa, después de lo inicial, pero también aquí queda claro que la votación no será articulo por articulo ya que indica HASTA UNA TERCERA PARTE DE ELLA.
 
Y es aquí donde esta la luz del negocio….
 
Si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiera solicitado el presidente o presidenta de la Republica En este punto queda claro que el presidente de la Republica no solicito una votación fraccionada sino directa al conjunto de reformas (Es una potestad del que propone la reforma), queda la alternativa que la Asamblea Nacional lo proponga dentro del marco legal establecido, sobre esto habrá que esperar.
 
Y esta aquí el pueblo….
 
O un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el registro civil y electoral  Este punto es interesante ya que para mi (El pendejo) el articulo 344 da la voz al pueblo si así fuera necesario, pero pareciera que no hay fuerza para convocar a ese 5% de firmas que llevarían según el mismo articulo solo a votar individualmente hasta un tercio de la propuesta, es claro el articulo al respecto.
 
Ni Primero Justicia, ni Globovisión, ni Nuevo Tiempo, ni Cabeza de Motor, ni Ledesma o la cuerda de seudos expertos que desfilan dando mas pena que risa por el Alo ciudadano, pueden convocar al 5%......... DEL PUBLO o sea como unas 600.000 personas.
 
Y es que al pobre Enrique Capriles le pasaron el dato mal (Seguro que fue Sumate), pues quienes se oponen a la reforma es el 07,0% no el 70,0%.......
 
Y es que este pueblo cambio, este pueblo lee, analiza y comenta y discute y sobre todo anda con una constitución bajo el brazo, equivocados están los tontos que no se dan cuenta o aquellos que no están en la realidad de este nuevo país.
 
O peor esos que son peones del imperio y actúan como marionetas ante las cámaras de TV, la realidad traidores a la patria, gente sin alma…..
 
(Pendejo profesional) robertoperez57@yahoo.com




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Roberto Pérez


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