(otra vez el caso Leopoldo López)

¿Optar sin poder ejercer? Sera en una de vaqueros...

Se; y lo confieso, que no poseo los elementos de convicción para una argumentación lógica y coherente, desde la perspectiva jurídica, para argumentar y desarrollar este escrito que pretendo elaborar, y esto es una absoluta realidad, realidad que si me pusiera a considerarla seria de muy malos augurios para mi persona, puesto que se supone, que, con los conocimientos que poseo, en esa aéreas de las ciencias jurídicas, son bastante amplia de desconocimientos, tomando en consideración, las declaraciones de algunos voceros autorizados, legales y formales de algunas instituciones, de las cuales deberíamos estar completamente seguros de su competencias, pero en fin, ni yo mismo muchas veces se las cosas que digo.

En consideración de lo antes expuesto y teniendo como mi único marco jurídico, la ignorancia marginal de donde me he criado, voy a tratar de explanar en este escrito mis vastos y suficientes  conocimientos en materia de desconciertos jurídicos legales vigentes, es decir, sabiendo mucho de todo confieso que (marginalmente) que no sé nada de nada.  

Hablando muy en serio y, tratando de entender las normativas legales vigentes de nuestro país, voy a citar algunos fundamentos o preceptos de nuestras para luego hacer alarde de mi marginalidad jurídica en materia de Derecho Político.

Según nuestra carta magna; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 65; capítulo IV de los derechos políticos y del referendo popular Sección primera, establece taxativamente que:

“No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos  cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”

Este momento me voy a ir con una  jugarreta jurídica para tratar de dejar o establecer una duda ¡dizque! Razonable. Pongamos por un momento en un supuesto, absolutamente negado, que nos enfocamos en el artículo número 5 del mismo instrumento jurídico, es decir, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su texto originar nos dice que:

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Luego de esta jugarreta jurídica y dándole una interpretación marginal a los artículos citados, luego pudiéramos suponer que, de acuerdo con estos postulados constitucionales y pido disculpas por mi total y absoluta ignorancia jurídica, si en el caso que el señor Leopoldo López; (que no se pude postular según el 65 CRBV no se puede postular) llegara a ganar las elecciones (jajajajajime rio) presidenciales  ¿El Estado o venezolano o el Gobierno de Venezuela se vería en la imperiosa necesidad  de violentar los derecho del pueblo que intransferiblemente residen en él?

Me imagino, que en este momento en los laboratorios e instalaciones del Instituto Venezolano Investigaciones Científicas, se estarán haciendo los estudios correspondientes, para determinar el grado de brutalidad congénita de mi posición, pero como al decir de nuestro comandante en jefe HUGO RFAFAEL Chávez FRIAS citando a José Gervasio Artigas “con la verdad ni ofendo ni temo” y con las mías mucho menos, claro, si es verdad que existe la libertad de decir lo que se piensa y hacerse responsable de las cosas que se dicen.

CHAVEZ es el camino Chávez es la razón

Sin CHAVEZ NO HABRA ¡Patria! ni Revolución

cabacote@gmail.com



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Jesus Chua Espinoza


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