Sobre Zuloaga y Álvarez Paz: ¡Basta de impunidad!

La detención de Oswaldo Álvarez Paz y Guillermo Zuloaga ha traído acalorados comentarios, de la más diversa índole, la mayoría de ellos apalancados desde la canalla mediática, que les han victimizado, dejando de lado sus comentarios difamadores y apátridas. De inmediato, la vorágine mediática se abalanza contra las autoridades venezolanas, defendiendo a ultranza una especie de derecho divino de algunos a la Libertad de Expresión y mostrando sólo una cara de la moneda, y apenas de forma parcial, como nos tienen tristemente acostumbrados.

Desde esta lógica mediática, las empresas privadas de la comunicación se ocupan de construir una realidad ajustada a sus intereses y usan argumentos que ponen a su servicio de forma acomodaticia. Como en una comedia de Ionesco, aplican el absurdo cuando divorcian y hasta sobreponen, el ejercicio de los derechos del cumplimiento de los deberes.

¿Quién en su sano juicio puede negar que en Venezuela existe una más bien desmedida libertad de expresión? Pero reiteramos lo que plantea la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su Artículo 11: “Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la Ley”. Carta que por cierto no es producto de una Habilitante presidencial o aprobada por los adeptos del régimen como a algunos les gusta decir haciendo uso (y abuso) de su derecho a expresarse, sino que se remonta nada menos que a 1789, como resultado de la Revolución Francesa.

Desde entonces, el ordenamiento internacional y recientemente el nacional (Artículo 2 de la Ley Resorte), continúa planteando la asignación de responsabilidades ulteriores, lo que es apenas lógico pues no puede confundirse libertad con libertinaje. La tan citada Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969 ratifica que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Más claro imposible.

A aplicar las responsabilidades ulteriores a todos los que abusen de su derecho. ¡Ya basta de impunidad!

oliver.reina@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2496 veces.



Oliver Reina

Gerundiando: Haciendo, revolucionando, sintiendo, leyendo, escribiendo, escuchando, acompañando, conversando, CREANDO. Ah, y pichón de y que fotógrafo

 oliver.reina@gmail.com      @oliv22

Visite el perfil de Oliver Reina para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Oliver Reina

Oliver Reina

Más artículos de este autor


Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Medios de Comunicación


Revise artículos similares en la sección:
Actualidad


Revise artículos similares en la sección:
Anticorrupción y Contraloría Social