Decisión de verdadera Libertad de Expresión

El pasado 25 de mayo del 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), con Ponencia de su Presidenta Dra. LUISA ESTELLA MORALES; dio cátedra de lo que es la libertad de información, expresión y difusión del pensamiento, en armonía con la constitución del 99, vista desde la óptica del usuario y usuaria, que traduce pueblo, y no desde la óptica del dueño del medio de comunicación.

La decisión de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales protege la verdadera libertad de expresión y del pensamiento y la información veraz, oportuna e imparcial establecida en el texto constitucional, al concederle medida cautelar innominada a favor de la Organización Interactiva de Radio (OIR), quienes actuando en su carácter y en representación de los intereses colectivos y difusos de usuarios y usuarias del canal 2 pidieron la continuidad de la transmisión de ese canal 2, a partir del 28 de mayo próximo, cuando su nuevo concesionario TVES, tome posesión por autorización de CONATEL, ya que el nuevo ente no tiene la infraestructura necesaria para salir al aire nacionalmente; y este petitorio fue escuchado y acordado por esa decisión histórica.

Esta decisión, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, marca un hito en el país porque por primera vez una decisión del TSJ, desde la vigencia de la nueva constitución, coloca los intereses de los usuarios y usuarias, por arriba de los intereses de los dueños de los medios de comunicación, por arriba de la propiedad privada, ya que la propiedad privada también está en función social.

Este criterio es coherente con la vigente Constitución Bolivariana y es contrario a la Constitución del 61 (La muerta), y supera al Pacto de San José de Costa Rica con respecto a los derechos humanos, en materia de telecomunicaciones, ambos ven la libertad de información, expresión y pensamiento, como la libertad que tienen los dueños de los medios de comunicación que son una parte minoritaria de la población, por arriba del resto de la sociedad que es supremamente mayoritario.

La Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, colocó a los usuarios y usuarias, por arriba de los dueños del medio y por arriba del estado y ordenó que la infraestructura que pertenece en propiedad a RCTV sea utilizada por TVES, como medida cautelar innominada hasta decidir el fondo del asunto.



NO ES LA SACROSANTA PROPIEDAD PRIVADA DEL DUEÑO DEL MEDIO; ES EL DERECHO A LA INFORMACION, EXPRESION Y PENSAMIENTO DEL USUARIO Y USUARIA.

Tanto la Constitución del 61 como el pacto de derecho humanos de la OEA, ven la libertad de pensamiento, expresión e información bajo la óptica del dueño del medio de comunicación, es decir del capitalista propietario del periódico, radio o televisora; la libertad de expresión, información y pensamiento, es para ellos la libertad del dueño del medio, en detrimento del usuario y usuaria, es decir del pueblo, quien es silenciado, manipulado, invisibilizado y un objeto mas sujeto a mediatización, alienación y control por el capitalista, a través de su medio de comunicación.

La decisión de la Sala Constitucional del TSJ del pasado 25 de mayo con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, rompe el molde de la Constitución del 61 y del pacto de San José de la OEA; y pone en vigencia eficaz a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando ordena a CONATEL y a las FFAA custodiar y proteger la infraestructura para salir al aire propiedad de RCTV, para que esta se ponga al servicio del nuevo operador del espectro radioeléctrico del Canal 2, TVES, en protección de los intereses difusos de los usuarios y usuarias de ese canal.

franciscosierracorrales@yahoo.com.ar


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Francisco Sierra Corrales


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