El proceso de integración de las provincias

Margarita, Venezuela y Nueva Andalucía se crearon como jurisdicciones de la Real Audiencia de Santo Domingo; esta-ciudad era la capital política de todas ellas, pues los gobernadores y capitanes generales eran subalternos de ese organismo de múltiples funciones. La Audiencia nombraba los interinos e influía en la escogencia de los titulares, especialmente durante los siglos XVVI y XVII. Trinidad, Guayana y la Grita-Mérida-Maracaibo fueron jurisdicciones de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá: Trinidad y Guayana pasaron a la Audiencia dominicana durante el tiempo en que dependieron, aislada o conjuntamente, de Nueva Andalucía. Por otra parte, Trinidad fue territorio dominicano desde su descubrimiento hasta su conversión en provincia en 1590.

En el siglo XVIII, especialmente bajo Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808), producirán reformas políticas de importancia en la organización de las provincias hispanoamericanas. Las reformas borbónicas —un nuevo régimen— tienden a la centralización del poder, de una parte, pero a la liberalización económica social, por la otra. En 1717 se crea una Secretaría que asume las funciones de las Indias como despacho inmediato del rey; 1787 se divide en una de Gracia y Justicia y otra de Guerra y hacienda, con inclusión del comercio y la navegación. La libertad de comercio y las denominadas Gracias al Sacar (1796), por las cuales pueden los pardos o mestizos convertirse en nobles de acuerdo con ciertas tarifas, corresponden a la tendencia liberal.

Una de las reformas político-administrativas llevadas a cabo fue la creación del virreinato de Santa Fe en 1717. Se mantuvo hasta 1723, cuando se extinguió. En este período se anexaron a su jurisdicción Maracaibo, Guayana (que ya dependían de su Real Audiencia) y Caracas, es decir, la provincia de Venezuela, sustraída así de la Real Audiencia de Santo Domingo. El experimento fracasó. Bogotá estaba demasiado aislada y empobrecida. Pero la necesidad de fortalecer la autoridad, sobre todo frente a la agresión inglesa y a la debilidad interior, aconseja insistir en la formación de ese virreinato. Se restablece en 1739 y se le entrega una inmensa jurisdicción, que incluye las tres provincias dominicanas de Venezuela, Nueva Andalucía y Margarita.

Pero ante las protestas de los gobernadores y las razonadas exposiciones del de Venezuela, principalmente, don Gabriel de Zuloaga, se resuelve por real cedula del 12 de febrero de 1742 eliminar la jurisdicción Caracas de toda autoridad virreinal. En ese mismo instrumento se asigna al gobernado venezolano la facultad de intervenir en la persecución del contrabando en las otras provincias, no solo de Margarita y Cumana, sino también en las de Trinidad, Guayana y Maracaibo. Así, pues, que el virrey de Santa Fe solo tuvo jurisdicción en la provincia venezolana en su primer establecimiento (1717-1723) y entre los años 1739 y el 12 de febrero de 1742 de su segundo y definitivo.

A partir de 1742 se hizo evidente la conveniencia de formar una sola entidad político-administrativa con aquellas provincias tan estrechamente unidas por la geografía, por las comunicaciones económicas, por las vinculaciones de sus pobladores y por la razón misma de su conformación social. El pueblo de las provincias venezolanas había constituido un fecundo y positivo mestizaje que le igualo en características. Los pardos, esto es, el pueblo criollo, formaban la mayoría en Caracas, Cumana, La asunción, Mérida, Maracaibo, Angostura y las otras ciudades del conjunto.

El fenómeno natural fue comprendido por los gobernantes locales y por la Corona. Por eso se decide unificar el territorio de todas las provincias en un solo organismo. Esa unificación, comenzada en 1742, se efectúa en cuatro pasos decisivos, a saber; 1) la creación de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda de Caracas en 1766; 2) la conversión de las capitales locales en comandancias subalternas, es decir, el establecimiento de una sola capitanía general en manos del gobernador de Caracas, con jurisdicción militar en el resto; 3) la creación de la Real Audiencia de Caracas, en 1786, con lo cual se eliminaba la dependencia jurisdiccional de Santo Domingo y de Bogotá; 4) el establecimiento del Real Consulado de Caracas en 1793. El paso fundamental es la creación de la Real Audiencia, máximo organismo político, presidido por el gobernador de Caracas, que se convertía así en presidente de la Real Audiencia, gobernador de su provincia y capitán general en el ámbito de toda la Audiencia. A partir de 1786, las provincias de Margarita, Venezuela, Nueva Andalucía, Trinidad, Guayana, Maracaibo y la última, formada de Barinas, quedan unidas en un solo organismo político y territorial, con sus antiguos límites.

Esa reordenación de las provincias para transformarlas en Real Audiencia de Caracas está íntimamente ligada a los proyectos de la Corona respecto a formar Estados Independientes en América, confederados en torno a España. La idea adquiere especial vigor en 1806, cuando Carlos IV plantea el establecimiento de cinco reinos a cuyas cabezas colocaría "a mis dos hijos menores, a mi hermano, a mi sobrino el infante don Pedro y al Príncipe de la Paz". Éste es su razonamiento: "Me parece que además de político van a hacer un gran bien a aquellos naturales, así en lo económico como principalmente en la Religión." Los cinco Estados americanos se construirán sobre los cuatro virreinatos existentes (México, Santa Fe, Lima, Buenos Aires) y, según todos los indicios, sobre la Real Audiencia de Caracas, punto esencial frente al Caribe.

Pero en Europa hay cambios graves, que obligan a España a defender ya no sólo los reinos de las Indias, las posesiones de ultramar, sino también el territorio penínsulas. Cuando el cabildo de Caracas destituya al presidente, gobernador y capitán general Emparán, el 19 de abril de 1810, no hay rey y España tiene su propia guerra de Independencia. En Hispanoamérica no habrá más reinos. Comienza la era de las repúblicas.

¡La Lucha sigue!



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Manuel Taibo


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