Los verdaderos documentos de la Alianza

El Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores, después del Congreso de La Haya, y por acuerdo de éste, divulgaba en un amplio informe los principales documentos de la Alianza que los anarquistas de los diversos países guardaban en secreto dándolos a conocer solamente muy extractados. He aquí los documentos completos que servían de base a todas las actividades de los anarquistas en su acción en contra de la Internacional, publicados en Londres por A. Dardon, editor, en 1873, bajo el título L’Alliance de la Democratie Socialiste et l’Association Internationale des Travailleurs. Según Franz Mehring, los autores del informe son Engels, y Lafargue, atribuyendo a Marx "una intervención en la redacción de algunas páginas finales".

Los Estatutos Secretos de la Organización de la Alianza de los Hermanos Internacionales

Tres grados:

I. Hermanos Internacionales.

II. Hermanos nacionales.

III. Organización medio secreta y medio pública de la Alianza Internacional de la Democracia Socialista.

1. Los hermanos internacionales no tienen otra patria que la Revolución Universal, ni país extranjero ni otro enemigo que la Reacción.

2. Rechazan toda política de transacción y de concesiones y consideran como reaccionario todo movimiento político que no tenga por propósito inmediato y directo el triunfo de sus principios.

3. Los hermanos no se atacarán jamás, ni ventilarán sus querellas en público, ni ante los tribunales. Jurado de arbitraje elegido por medio de los hermanos de las dos partes. He ahí la sola justicia.

4. Cada uno debe ser sagrado por los otros, más sagrado que un hermano de nacimiento.

Cada hermano será socorrido y defendido por los demás hasta el fin de toda posibilidad.

5. No podrá ser hermano internacional aquel que no haya aceptado francamente todo el programa, sus consecuencias teóricas y prácticas y que, a la inteligencia, a la energía, a la honestidad y a la discreción una, además, la Pasión Revolucionaria —tenga el diablo en el cuerpo —. No imponemos ni deber ni sacrificio, más el que acepte esta pasión hará muchas cosas sin imaginarse que hace sacrificios.

6. Para un hermano no debe haber ni negocio ni interés, ni deberes más serios y más sagrados que el servicio de la revolución y de nuestra Asociación secreta, a la que debe servir.

7. Un hermano tiene siempre el derecho de rechazar el rendir el servicio que el Comité Central o su Comité Nacional le demande, pero muchas negativas sucesivas harán que sea considerado como un hombre de mala o de perezosa voluntad y podrá ser suspendido por su Comité Nacional y sobre la presentación de este último, puesto en reposo por el Comité Central hasta la decisión definitiva de la Constituyente.

8. Ningún hermano aceptará servicio público sin el consentimiento del Comité del que forma parte. Nadie hará manifestaciones ni acción públicas contrarias o extrañas a la línea de conducta determinada por su Comité y sin haber consultado a éste. Todas las veces que coincidan dos o más hermanos, se consultarán en todos los asuntos públicos importantes.

9. Todos los hermanos internacionales se conocen. No debe existir jamás secreto político entre ellos. Nadie podrá formar parte de una sociedad secreta, cualquiera que ella sea, sin el consentimiento positivo de su Comité y, si es necesario cuando el caso lo exija, el del Comité Central. Sólo podrá formar parte, bajo la condición de descubrir todos los secretos que puedan interesar, sea directamente, sea indirectamente.

10. La organización de los hermanos internacionales se subdivide así:

A) El Comité General o la Constituyente.

B) El Comité Central.

C) Los Comités nacionales.

A) El Comité General:

Es la reunión de todos, o al menos las dos terceras partes de los hermanos internacionales, convocados regularmente, sean a plazo fijo, sea en Asamblea extraordinaria por la mayoría del Comité Central. ES el poder supremo constituyente y ejecutivo de toda la organización; por lo tanto, no puede modificar el programa, los reglamentos y los estatutos orgánicos.

B) El Comité Central:

Se compone:

a) de un Buró central;

b) de un Comité central de vigilancia. Son miembros de este último todos los hermanos internacionales que, no siendo de la Oficina central, se encuentran a una distancia que puedan ser convocados en el plazo de dos días y, naturalmente, todos los hermanos de paso. Por otra parte, para todas sus relaciones mutuas, ver el reglamento de la Alianza de la Democracia Socialista (art

C) Los Comités Nacionales:

Los Comités nacionales se compondrán de todos los hermanos internacionales (independiente de su nacionalidad) que estén presentes o cercanos del centro de la organización nacional. Cada Comité nacional se subdividirá igualmente en:

a) Oficina nacional o ejecutiva.

b) Comité nacional de vigilancia. Este último comprenderá todos los hermanos internacionales presentes y que no formen parte de la oficina. Las mismas relaciones que en la Alianza de la Democracia Socialista.

11. Para la creación de un nuevo hermano es necesario la unanimidad de todos los miembros presentes (al menos en número de tres) del Comité Nacional y la conformidad de una mayoría de los dos tercios del Comité Central. El Comité Central podrá aceptar un nuevo hermano por la unanimidad de todos sus miembros.

12. Cada Comité Nacional deberá reunirse al menos una vez cada semana para controlar y para activar el trabajo organizador propagandista y su Oficina. La Oficina es el juez natural de la conducta de cada uno de sus miembros en todo lo que concierne, sea a su dignidad revolucionaria, sea a sus relaciones con la sociedad. Sus fallas deben ser presentadas ante la autoridad del Comité Central. Dirigirá la acción de todas las manifestaciones públicas de todos sus miembros. Por intermedio de su Oficina o por el de un hermano que sea designado, debe mantener una correspondencia regular con la Oficina Central, a la cual deberá escribir al menos una vez cada dos semanas.

13. El Comité Nacional organizará la asociación secreta de los hermanos nacionales de su país.

14. Los hermanos nacionales deberán ser organizados en cada país de manera que nunca puedan sustraerse a la dirección de la organización general de los hermanos internacionales y, concretamente, a la del Comité General y del Comité Central. Sus programas y sus reglamentos no podrán ser definitivamente puestos en vigor más que después de haber recibido la aprobación del Comité Central.

15. Cada Comité Nacional podrá, si lo considera útil, establecer por medio de ellos dos categorías:

a) La de aquellos hermanos nacionales que se conocen en todos los países, y

b) La de los que no se conocen más que por pequeños grupos. En ningún caso los hermanos nacionales tienen que sospechar la existencia de una organización internacional.

16. En todos los puntos principales de un país serán establecidos centros provinciales compuestos sea totalmente o en parte de los hermanos internacionales, de los hermanos nacionales de la primera categoría, con la misión de empujar tan profundamente como sea posible la organización secreta y la propaganda de los principios no limitándose a actuar en las ciudades, sino procurando llegar a las aldeas y a las casas de los campesinos.

17. Los Comités nacionales procurarán buscar lo más pronto posible los medios financieros necesarios no solamente para el éxito de su propia organización, sino aun para las necesidades generales de toda la Asociación. Entregarán, por lo tanto, una parte (¿la mitad?) a la Oficina central.

18. Las Oficinas nacionales deberán ser muy activas, recordando que los principios, los programas y los reglamentos no valen gran cosa si las personas que deben ponerlos en ejecución no tienen el diablo en el cuerpo.

(Ont le diable au corps <>).

Organización Secreta de la Alianza:

1. El Comité Central permanente de la Alianza estará compuesto por todos los miembros de los Comités nacionales permanentes y de los de la sección central de Ginebra. Reunidos conjuntamente todos estos miembros constituyen la Asamblea general secreta de la Alianza, que es el poder constituyente y supremo de la Alianza y que se reunirá por lo menos una vez al año, en el Congreso de los Trabajadores, como delegados de los diferentes grupos nacionales de la Alianza. Podrá ser convocado igualmente en todo momento, sea por la Oficina o por la sección central de Ginebra.

2. La sección central de Ginebra es la delegación permanente del Comité Central permanente. Está compuesta por todos los miembros del Buró Central y de todos aquellos del Comité de Vigilancia que deberán ser necesariamente miembros de la Oficina Central permanente. La sección central será el Consejo ejecutivo supremo de la Alianza dentro de los límites de la constitución y de la línea de conducta, que no podrá ser determinada ni modificada más que por la Asamblea general. Decidirá en todas las cuestiones de ejecución (que no sea de constitución) por la simple mayoría de votos, y las resoluciones así adoptadas serán obligatorias para la Oficina central, a menos que la Oficina, por la mayoría de sus miembros, quiera apelar a la Asamblea general, que deberá convocar en ese caso, en el plazo de tres semanas. La Asamblea general convocada, para ser regular, deberá estar compuesta de las dos terceras partes de sus miembros.

3. La Oficina central —poder ejecutivo— estará compuesto de 3 a 5 y hasta 7 miembros que deberán ser siempre, al mismo tiempo, miembros del Comité Central permanente. Como una de las dos partes que componen la sección central secreta, la Oficina central será una organización secreta. Como tal recibirá las inspiraciones de la sección central y notificará sus comunicaciones —por no decir sus órdenes— secretas a todos los Comités nacionales de los cuales recibirá los informes secretos, al menos una vez por mes. Como director ejecutivo de la Alianza pública, mostrará ésta como una organización pública. Como tal tendrá relaciones más o menos íntimas o públicas, según el país y las circunstancias, con toda las Oficinas nacionales, de las cuales recibirá los informes una vez por mes. Su gobierno ostensible será el de un presidente en una República federativa. La Oficina Central, como poder ejecutivo tanto secreto como público de la Alianza, activará la propaganda secreta y pública de la sociedad y empujará su desenvolvimiento en todos los países por todos los medios posibles. Administrará la parte de finanzas que, de acuerdo con el artículo b del reglamento público, le sea enviada de todos los países para las necesidades generales. Publicará un periódico, folletos, y enviará agentes viajeros para formar los grupos de la Alianza en los países donde no existan. En todas las medidas que se deban adoptar para el bien de la Alianza, deberá someterse, además, a las decisiones de la mayoría de la sección central secreta, de la cual todos los miembros formarán ellos mismos parte, además. Como organización a la vez pública y secreta, y porque deberá ser compuesta de miembros del Comité central permanente, la Oficina Central deberá ser siempre directa de este Comité. La Oficina Central provisional será inmediatamente presentada al grupo iniciador de Ginebra como elegida provisionalmente por todos los miembros fundadores de la Alianza, de los cuales la mayor parte, precedentemente miembros del Congreso de Berna, han regresado a sus países después de haber delegado sus poderes al ciudadano B. Esta Oficina funcionará hasta la primera Asamblea general pública que, de acuerdo con el art. 7º del reglamento público, deberá reunirse como rama de la Asociación Internacional de los Trabajadores en el próximo Congreso de los Trabajadores. Se entiende que los miembros de la NUEVA Oficina Central deberán ser nombrados por esta Asamblea. Pero, como es urgente que la Oficina Central esté siempre compuesta solamente de miembros del Comité Central permanente, este último, por el órgano de sus comités nacionales, tendrá cuidado de organizar y de dirigir todos los grupos locales de manera que envíen como delgados a esta asamblea miembros del Comité Central permanente o, en su defecto, hombres absolutamente adictos a la dirección de sus comités nacionales respectivos, a fin de que el Comité Central permanente tenga siempre la mano en toda la organización de la Alianza.

4. El Comité de vigilancia ejercerá el control sobre los actos de la Oficina Central. Estará compuesto por todos los miembros del Comité Central permanente, residiendo sea en el mismo lugar, sea en la proximidad de la residencia de la Oficina Central, así como de todos los miembros temporalmente presentes o de paso, a excepción de los miembros que compongan la Oficina. A petición de dos miembros del Comité de vigilancia, todos los miembros de éste deberán reunirse en el plazo de tres días con los miembros de la Oficina central para constituir la asamblea de la sección central del Consejo ejecutivo supremo, cuyos derechos se determinan por el artículo 2º.

5. Los Comités nacionales estarán formados por todos los miembros, del Comité Central permanente pertenecientes a unas misma nación. En el momento en que existan tres miembros del Comité Central permanente de la misma nación, serán invitados por la Oficina y, si es necesario, por la sección central, a constituirse en Comité Nacional de su país. Cada Comité Nacional puede crear un nuevo miembro del Comité Central de su país, solamente por la unanimidad de sus miembros. Tan pronto un nuevo miembro haya sido designado por el Comité Nacional, éste deberá dar inmediatamente conocimiento a la Oficina central, que registrará el nuevo miembro confiriéndole todos los derechos de miembro del Comité Central permanente. La sección central de Ginebra es investida de poder para crear miembros nuevos por unanimidad de todos sus miembros.

Cada Comité Nacional tiene por misión especial fundar y organizar el grupo nacional tanto público como secreto de la Alianza en cada país. Será el jefe supremo y administrador por su Oficina nacional, que tendrá la preocupación de quedar formados completamente por miembros del Comité Central permanente. Los Comités nacionales tendrán, cerca de sus Burós respectivos, las mismas relaciones, derechos y poderes que la sección central cerca de la Oficina Central. Los Comités nacionales que sean formados por la reunión de sus Oficinas y Comités de vigilancia respectivos no reconocerán otro jefe que la Oficina Central y servirán de únicos intermediarios entre este último y entre todos los grupos locales de su país tanto para la propaganda como para la administración y para la percepción y salida de impuestos. Los Comités nacionales, por intermedio de sus Oficinas respectivas, cuidarán de organizar la Alianza en su país, de manera que sea siempre dominada y representada en los Congresos por miembros del Comité Central permanente. En la medida que las Oficinas nacionales organicen sus grupos locales, cuidarán de someter el reglamento y el programa a la confirmación de la Oficina central, sin cuya confirmación los grupos locales no podrán formar parte de la Alianza Internacional de la Democracia Socialista.

Programa de la Alianza

1. La Alianza Internacional es fundada con vistas a servir, organizar y acelerar la Revolución Universal sobre la base de los principios proclamados en nuestro programa.

2. Conforme a estos principios, el propósito de la Revolución no puede ser otro que:

a) La demolición de todas las potencias y de todos los poderes religiosos, monárquicos, aristocráticos y burgueses en Europa. Por consecuencia, la destrucción de todos los Estados actualmente existentes con todas sus instituciones políticas, jurídicas, burocráticas y financieras.

b) La reconstrucción de una nueva sociedad sobre la única base del trabajo libremente asociado, tomando por punto de partida la propiedad colectiva, la igualdad y la justicia.

3. La revolución, tal como nosotros la concebimos, o más bien tal como la fuerza de las cosas la plantea hoy en día, tiene esencialmente un carácter internacional o universal. En vista de la coalición amenazante de todos los intereses privilegiados y de todas las fuerzas reaccionarias de Europa disponiendo de todos los formidables medios que les da una organización sabiamente organizada; en vista de la escisión profunda que reina hoy día por todas partes entre la burguesía y los trabajadores, ninguna revolución nacional sería lograda si ella no se extiende rápidamente sobre las demás naciones; si no puede saltar por encima las fronteras de un país y tomar un carácter universal; si no lleva en sí misma todos los elementos de esa universalidad, es decir, no es francamente una revolución socialista, destructiva del Estado, creadora de la libertad por la igualdad y por la justicia porque nada sabrá desde ahora lograr, electrizar, sublevar la grande, la sola verdadera fuerza del siglo —los trabajadores— si no es la emancipación sola y completa del trabajo sobre las ruinas de todas las instituciones protectoras de la propiedad hereditaria y del capital.

4. La próxima revolución no puede ser más que universal. La conspiración que debe prepararla, organizarla, acelerarla, más francamente la Alianza, debe serlo también.

5. La Alianza persigue un doble objetivo:

a) Esforzarse en propagar en las masas populares de todos los países las verdaderas ideas sobre la política, la economía social y sobre todo las cuestiones filosóficas. Por medio de los periódicos, folletos, libros, así como fundando asociaciones públicas, hacer una propaganda intensa.

b) Procurará afiliar a todos los hombres inteligentes, enérgicos, discretos, de buena voluntad, sinceramente devotos de nuestras ideas, a fin de formar en toda Europa, y en la medida de lo posible en América, una red invisible de revolucionarios adictos que sean más fuertes por la Alianza misma.

¡No más bloqueo!

¡Chávez y Fidel Viven, la Lucha sigue!



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Manuel Taibo


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