Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano

Poder Constituyente y Transición Socialista (I / de IV)

PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA

Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano

Agustín Calzadilla

A Grisel, la dueña de todos los espacios de mi vida

¿Dónde está Carlos Lanz?

Nota previa necesaria

Poder constituyente y transición socialista (reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) tiene cuatro capítulos. El capítulo I, Constitución liberal burguesa y modernidad capitalista: aproximación desde el marxismo, tiene dos partes: la I, Lucha política y constitución, la II, La Constitución estadounidense en el desarrollo, plenitud y decadencia de la modernidad. Ahora bien, hemos dividido este material en cuatro (4) entregas consecutivas a partir de este martes 4/5/21, dado su conexión interna.

El trabajo, pues, tiene por objeto divulgar la teoría marxista con el fin de contribuir al estudio, reflexión y crítica del pueblo trabajador y en general, de los sectores populares, que hoy buscan debatir alternativas con que salir tanto de la crisis global capitalista como de su expresión interna: la estratégica lucha por la hegemonía. Pero hoy, en lo concreto, está planteado frenar la peligrosa reversión del proceso bolivariano y retomar el rumbo revolucionario hacia el socialismo.

Lejos estamos del burócrata dueño de la verdad, repetidor de consignas y dogmas, para promover obediencia ciega y acrítica, tanto como de ese teoricismo narcisista para el goce selecto de "entendidos en la materia". Las reflexiones tienen por norte facilitar la comprensión del campo de batalla en que estamos parados; el cómo y en contra de quién luchamos: la modernidad capitalista globalizada como totalidad histórica, dialéctica y concreta. Y tiene un fin práctico, unir en la diversidad al bloque popular revolucionario patriótico/socialista, bolivariano y marxista.

En los restantes capítulos II, III y IV, que, espero revisar y remitir en el transcurso de este mismo año, se desarrolla la problemática del Poder constituyente, la lucha de clases, las formas de Estado y el análisis crítico de la Constitución bolivariana del 99, que incluye, la reforma Chávez para la transición socialista; se revisa, el complejo mundo de las confrontaciones geopolíticas, la lucha imperialismo/nación venezolana y su eje: los antagonismos capital/naturaleza y capital/trabajo asalariado, encubiertos ahora bajo nuevas formas, que bien se sabe, justifican impresentables ideólogos. Exploramos, asimismo, posibles soluciones en orden de avanzar en la el tránsito del capitalismo dependiente y rentista al socialismo revolucionario, y a su vez, adelantar la tan necesaria lucha cultural contrahegemónica. En fin, se concreta la propuesta de una Constituyente convocada, en el mediano plazo, por el propio poder popular.

Al divulgar, a partir de hoy, el capítulo I, sometiendo al debate una visión crítica de la modernidad capitalista, enfatizamos, que, sin la formación de nuestros hombres y mujeres del pueblo nada se construye, todo estará perdido. Pero, sin olvidar jamás, que la vida es más sabia y complicada de lo que pensamos, y a veces, ¡te da sorpresas¡ AC

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN LIBERAL BURGUESA Y MODERNIDAD CAPITALISTA: APROXIMACIÓN DESDE EL MARXISMO

La Constitución liberal burguesa heredada de la temprana modernidad capitalista es el resultado concreto del Poder Constituyente clasista, originario y plenipotenciario. Su contenido, parcial o total, queda registrado en un documento político, puesto que, estructura y regula un determinado reparto del poder entre grupos sociales, que, en lo esencial, son aquellos sujetos poseedores de medios e instrumentos fundamentales de producción.

Comprender su significado y alcance en el contexto histórico moderno, implica, en primer término, introducir algunos elementos de filosofía política y jurídica en torno a las relaciones contradictorias existentes entre aquellos textos fundamentales y los procesos concretos de formación y desarrollo de la clase burguesa, su cosmovisión y sus instituciones.

El Derecho y el Estado constituyen un complejo sistema político-cultural-valorativo por medio del cual la clase hegemónica sostiene, preserva y justifica su particular modo de producir y reproducir su vida material. Son dos pilares institucionales que de suyo van a garantizar la coherencia necesaria para la dominación y explotación del pueblo en su conjunto. Entendemos que, en el modo de producción capitalista, aquellos valores construidos por el ser humano en su controvertida historia, tales como lo son la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, forman parte de un sistema de alienación que en fin de cuentas, expresa su polo contrario: esclavitud, desigualdad y sometimiento a un poder despótico.

Un sistema de ideologización que, tal y como lo analizaremos en este trabajo, no solo justifica desiguales relaciones humanas, sino que, ha conducido a dictaduras clasistas revestidas de "democracias constitucionales" en todo lo que ha sido el proceso de desarrollo y plenitud del sistema del capital del cual, estamos llamados a emanciparnos por la vía de la revolución social.

En el plan de exposición de este introductorio Capítulo I, en su Parte I, pasaremos revista a la noción de constitución y las necesarias relaciones que sin duda se dan entre las "Cartas Magnas", el poder político y la lucha de clases en el contexto de la modernidad. Y, para finalizar, la Parte II, de este mismo capítulo, haré referencia a la imperial Constitución burguesa estadounidense presente en la formación, desarrollo, plenitud y decadencia del sistema capitalista; un texto plagado de colonialismo, liberalismo y esclavismo, no obstante el apologismo servil de mentes colonizadas provenientes de las universidades occidentales y los círculos intelectuales.

PARTE I LUCHA POLÍTICA Y CONSTITUCIÓN

Las agrupaciones humanas se organizan políticamente en torno a una determinada constitución en infructuosa búsqueda: lograr la coexistencia de intereses opuestos; adoptan así, formas jurídicas de Estado y de gobierno impulsadas por el torrente histórico, sistemas ancestrales de valores, creencias y representaciones, valga decir, procesos objetivo-subjetivo de vivencias en el marco de la diversa y compleja lucha de clases.

La causa inmediata de la institucionalización y organización jurídica del poder del Estado puede ubicarse en la historia humana para la época de la división social del trabajo, la aparición de las clases sociales y la emergencia de la propiedad privada, que, facilitó el hecho, de que unos, los menos, acumularan riqueza y otros, los más, empobrecieran sometidos aun siendo los productores de la riqueza. Así pues, las constituciones, son textos jurídico-políticos que organizan complicados procesos de institucionalización de los pueblos. Y presentan dos caras, o si se quiere, dos dimensiones contradictorias: una estática, o de la letra de la Ley, otra dinámica, o de la acción humana.

Estas "Cartas Magnas" se constituyen como el resultado de una determinada historia y composición de las fuerzas políticas e ideológicas; su sistema normativo se aplica al colectivo con un pretexto: el de buscar el "interés general" o el trillado "bien común"; pero, la clase hegemónica, es consciente, de que integra un bloque histórico social de poderes alineados en la defensa de sus negocios e intereses materiales, culturales y espirituales.

En el acto constituyente de formalización normativa de la fuerza no dejan de intervenir, hay que apuntarlo, variadas tradiciones, usos y costumbres propias de la praxis de cada sociedad; están presentes, asimismo, las aspiraciones, deseos o fines del colectivo social, entre otras expresiones de la subjetividad humana.

Los círculos académicos, en su vasallaje colonial, se apoyan en un supuesto "contrato social" o "libre" acuerdo de voluntades, a fin explicar la emergencia de los procesos constituyentes y sus constituciones, todo lo cual, con el deliberado propósito de ocultar la presencia de violentas contradicciones entre los diversos grupos sociales por la conquista, control o conservación del poder político y la apropiación de bienes comunes para la vida.

Ferdinand Lassalle, bien entrado ya el siglo XIX, y, desde la entonces revolucionaria socialdemocracia alemana, en resumidas cuentas sentenció: que son factores reales de poder los que determinan el contenido efectivo del texto constitucional; jamás lo que está escrito en el papel[i]. (De aquí en adelante, todos los subrayados y resaltados son nuestros, y, las citas bibliográficas, van al final de cada entrega).

No obstante el acertado diagnóstico de Lassalle, los juristas tradicionales, apegados al fetichismo jurídico, sin comprender el movimiento interno de la totalidad social, despectivamente, califican esta posición de Lassalle de "corriente sociológica". Para ellos, la constitución, es solo un sistema normativo que, supuestamente, se basta a sí mismo, y al cual, está subordinado el resto del ordenamiento legal. Ciertamente, que no es solo ideología, existe, pero como parte del aparato jurídico político depende de las dinámicas relaciones de poder, no tiene autonomía, tal como se verá en el punto alienación, ideología jurídica y explotación. En todo caso, expresa y justifica -en función ideológica- un determinado sistema histórico de relaciones sociales de propiedad, bien sea de orden privado o bien burocrático colectivista.

El contenido de todo ordenamiento legal es clasista, resulta de una voluntad hegemónica y obedece a lo que vamos a denominar cultura despótica; es cultura despótica toda vez que ese orden normativo, disfraza, mistifica y justifica un injusto reparto del poder impuesto por la violencia compulsiva o psíquica, aun cuando se tejen mediáticos y manipulados "consensos" que distan de ser libres manifestaciones de la voluntad soberana.

En conclusión, una constitución no es ni el pacto ni la decisión plural de la sociedad en su conjunto; hablamos sí, de un documento integral y sistemático en el cual, se deja constancia del reparto del poder y aún, de bienes comunes de vida entre grupos sociales hegemónicos. El funcionamiento efectivo del aparato jurídico-político, pues, tiene su explicación en la lucha de clases y la correspondiente balanza de la correlación de fuerzas.

Entonces, todo texto constitucional bien puede analizarse: 1) como un sistema de normas o, suprema Ley, fuente o base de determinado orden legal; 2) en tanto proyecto sociopolítico, que necesariamente va a asumir posiciones de poder ante el complejo reglado de relaciones geopolíticas internacionales y regionales; 3) excepcionalmente, se podría estudiar la Constitución como un instrumento revolucionario; pero, en este último caso, solo para el supuesto de ser el libre ejercicio del poder constituyente originario y plenipotenciario cual expresión de la denominada soberanía popular, frente al ideologizado principio de supremacía constitucional, que, como se verá, fue concebido por la burguesía moderna para sobreponerlo a éste de soberanía popular y perpetuar su sistema de explotación del trabajo alienado. (Ver capítulo II, partes I y II)

I.1 Constitución liberal y democracia

Se suma a la comprensión de este debatido tema de las constituciones burguesas de la modernidad, el componente teórico: la doctrina liberal clásica cuyo núcleo fundamental se organiza sobre la base de la libertad individual, formalizada y abstracta; claro está, es el cuerpo teórico de defensa de exclusivos intereses materiales y culturales de los grandes propietarios que se dicen titulares "a priori" de unos metafísicos derechos naturales, o sea, anteriores a toda organización política, y, a su vez, en permanente contradicción con el Estado que les sirve y con el resto de la sociedad.

El reconocido filósofo del "liberalismo social", Norberto Bobbio, que no es ningún marxista, nos explica la distancia existente entre liberalismo y democracia; porque, para los doctrinarios liberales, como se verá, solo cuenta la clase propietaria, que él va a llamar "pudiente".

Así, cuando Bobbio establece la diferencia entre democracia y liberalismo, dice:

"un Estado liberal no es por fuerza democrático: más aún, históricamente se realiza en sociedades en las cuales la participación está muy restringida, limitada a las clases pudientes."[ii]

Por supuesto, una cosa es el liberalismo y otra la democracia. El liberalismo jamás ha sido democrático; bien se sabe que las corrientes burguesas más incluyentes, tanto en la revolución inglesa como en la francesa, fueron derrotadas. Es el caso -entre otros- de los Levellers y los Diggers, vencidos en la primera revolución burguesa de los ingleses de 1648; fracaso que se repite en la revolución francesa con los Jacobinos, Sans Culottes y otros movimientos seguidores de las ideas de Rousseau, despojándolo de su carácter popular, a partir del Termidor de 1794.

Estas corrientes democráticas –no exentas de errores- que se propusieron profundizar sus procesos, enarbolaban las banderas de libertad, igualdad y fraternidad y tenían en su base social las aspiraciones de los pequeños y medianos propietarios de la tierra, el comercio, la producción artesanal y la naciente industria capitalista. No obstante, se impusieron las corrientes más conservadoras y reaccionarias de los grandes propietarios burgueses, incluso, pactando con sectores de la aristocracia del viejo régimen.

En el caso de Inglaterra, funcionó el pacto entre la burguesía y la aristocracia en la llamada "Revolución gloriosa" de 1689. Aunque, antes que ésta, ya se dijo, hubo de ser derrotada su más profunda revolución burguesa de base campesina de 1648, la cual condujo, a la cruel guerra civil borrada de los libros de historia por la aristocratizada burguesía inglesa.

Y en la Francia revolucionaria, luego del Termidor de 1794, el sector radicalizado de su pequeña y mediana burguesía es conjurado para ulteriormente dar paso a Napoleón Bonaparte. En efecto, la Constitución de 1795, expresión de la gran burguesía, deja muy claro su rompimiento con toda idea de república popular. Este proceso regresivo se consolida, una vez que el corso decreta "el fin de la revolución" tras golpe de Estado del 18 Brumario de 1799, organizado por Sieyes, el reconocido teórico burgués de ¿Qué es el tercer estado?, fundamento nada menos que del Poder constituyente francés. Bonaparte, como se sabe, luego del consulado, asume como emperador, pasando ahora a consolidar y expandir la correspondiente superestructura jurídico-política de la gran burguesía.

Así las cosas, y según el profesor y doctor en Ciencia Política, Atilio Borón, solo John Stuart Mill, entre todos aquellos clásicos liberales del siglo XIX, se preocupa por la cuestión de extender la democracia política a otros grupos sociales, pero, las limitaciones de clase, que el mismo le impone a su ejercicio efectivo, terminarían por desvirtuarla.

El pensador inglés, como todo liberal, está más preocupado (al igual que el francés Tocqueville) por una eventual tiranía de las mayorías, especialmente, con la mayoría consciente de trabajadores. Tajantemente, escribe Borón:

"Mill se encuentra a favor de la extensión del sufragio, pero tomando las ‘debidas precauciones’ para evitar el surgimiento de una legislación de clase proletaria" (…)[iii]

Piensa Mill, que podría darse el caso de una legislación popular que regule, expropie, o pretenda destruir el sistema del capital. Aun cuando es igualmente consciente de las "distorsiones" que practican los grupos sociales poderosos de la burguesía.

En todo caso, el profesor argentino, doctorado en Harvard, agrega:

"el objetivo fundamental [de la doctrina liberal] era la defensa de la libertad de los individuos frente a las acechanzas de los gobiernos y el omnipresente peligro de la ‘tiranía de la mayoría’. Y los individuos a los que se refería el discurso, como acertadamente lo resalta C.B. Macpherson, no eran todos los miembros de una sociedad, sino tan solo los propietarios o, como él las denomina, las ‘clases poseedoras’. A ellos estaba dirigida la protección que el liberalismo reclamaba en contra de las intromisiones de los gobiernos" (…)[iv]

Por su parte, Norberto Bobbio, más adelante, en el libro que comentamos, ahora, para fundamentar el deslinde entre la libertad de los antiguos y la de los modernos, cita el célebre discurso pronunciado por el liberal Benjamín Constant, en el Ateneo Real de París en 1818, que aquí reproducimos.

Afirma Constant:

"El fin de los antiguos era la distribución del poder político entre todos los ciudadanos de una misma patria: ellos llamaban a esto libertad. El fin de los modernos es la seguridad en los goces privados: ellos llaman libertad a las garantías acordadas por las instituciones para estos goces"[v]

Y precisa Constant, en su famosa disertación, que:

"Nosotros ya no podemos gozar de la libertad de los antiguos que estaba constituida por la participación activa y constante en el poder colectivo. Nuestra libertad en cambio debe estar constituida por el gozo pacífico de la independencia privada".[vi]

Esto es lo que venimos predicando: la ideología liberal burguesa rompe con toda posibilidad de igualdad, con todo sentido de comunidad, de colectivo social por ese afán declarado de buscar en solitario "el gozo pacífico de la independencia privada".

Pero, la inefable burguesía moderna, ha presentado su proyecto histórico envuelto en una suerte de discurso "democrático", pretendiendo así, hacer pasar una particular cosmovisión clasista burguesa como si ésta encarnara la causa de toda la humanidad; claro está, de esta forma, los grandes propietarios ejercen la buscada hegemonía tanto en las nuevas Repúblicas modernas cuanto en las añejas y decrépitas Monarquías absolutas convertidas ahora, por obra y gracia de la modernidad capitalista, en Monarquías "constitucionales" o Monarquías "Parlamentarias" con su contradictoria e irresoluble comedia de los súbditos "ciudadanos".

La dominación política, pues, aunque siempre está disfrazada de democracia ha sido un hecho más o menos evidente, más o menos notorio, en el mundo relacional de las sociedades humanas. No ocurrió así con la explotación del trabajo ajeno que por mucho tiempo permaneció oculta incluso se llegó a aceptar como "hecho normal" hasta tanto Marx, en la segunda mitad del siglo XIX, descubre el secreto burgués del proceso de acumulación capitalista: explotación por succión de la plusvalía parida por los obreros en su tiempo de trabajo impagado. Tenemos así, que Dominación política ideológica y Explotación económica, son entonces las dos caras de la misma moneda burguesa.

Valga adelantar, por ahora, que la democracia contemporánea no es, en forma alguna, un patrimonio burgués: es una conquista histórica de las luchas de los oprimidos, en las cuales, el funcionamiento real de sus libertades o derechos dependerá de la organización, conciencia y movilización de ese pueblo pobre y marginado en defensa de sus objetivos históricos. Y, tal como veremos más tarde, las formas democráticas de Estado trascienden temporal y geográficamente la misma Grecia antigua y al propio occidente europeo. (Ver Capitulo II, parte I)

La democracia de nuevo tipo, a contrapelo del liberalismo clasista y representativo postulante de una libertad formal y vacía de contenido, va plantear no solo la conquista del voto sino la participación real en la toma de decisiones fundamentales en el colectivo social; pero, hay que subrayarlo, en plenas condiciones de igualdad y en búsqueda permanente del bienestar de todos y no de las elites políticas, económicas o culturales; por estas razones la noción de democracia, para nosotros, es un proceso permanente de lucha, cubre diversos ángulos: político, económico, social y cultural, y se va a interrogar por el sujeto de la soberanía: ¿dónde reside el poder supremo de una sociedad? En el pueblo mayoría, en lo posible, consciente y organizado.

En virtud de los supuestos que anotamos, y asidos al debate colectivo, está planteada, en los capítulos subsiguientes, una propuesta para frenar la reversión liberal de este proceso bolivariano y retomar el rumbo de la transición revolucionaria cuyo carácter, asumimos, es de liberación nacional y a su vez socialista; por tanto, consecuentemente antiimperialista y anticapitalista, en ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica. Es pues, una revolución democrática de nuevo tipo, no tradicional, y por ende, en tránsito permanente al socialismo revolucionario. (Ver capítulos III y IV)

Nuestra propuesta consiste en la convocatoria, por el propio Poder Popular, en democracia protagónica y revolucionaria, de una Constituyente originaria y plenipotenciaria con la capacidad suficiente para aprobar la Constitución del tránsito del capitalismo dependiente y rentista al socialismo revolucionario tomando, como punto de partida, la correlación de fuerzas sociales (nacionales, regionales e internacionales); el frente unido de Patriotas y Socialistas, bolivarianos y marxistas, en concretas condiciones históricas venezolanas; el análisis de la Reforma constitucional del año 2007, y en fin, de los balances críticos de los Planes de la Patria presentados por el comandante Chávez, en especial, el que consignó ante el Poder Electoral en 2012, con aquella esclarecedora introducción, la cual, despejaba cualquier duda acerca del verdadero sentido socialista y revolucionario del proyecto histórico del pueblo mayoría, ya que él había comenzado a profundizarlo en su fase de plena madurez intelectual, trascendiendo así, sus iniciales planteamientos reformistas de la tercera vía de Tony Blair.

Pensamos, pues, que hoy está planteado un panorama conflictivo ante crisis global del sistema capitalista, agravada en la pandemia; alarma sobre todo la miserable situación de la periferia, tanto así, como la necesidad de asumir la construcción de una nueva política que frene y revierta las peligrosas recetas liberales y privatizadoras. De agudizase la problemática del bloqueo imperialista, sumada a las desacertadas medidas que está tomando el gobierno, todo esto, podrían hacer estallar las contenidas contradicciones de clase y anarquizar la legítima protesta social; no obstante, persiste el pronunciado desencanto e indiferencia de muchos sectores del pueblo, tal y como lo analizaremos en su oportunidad (Ver capítulos II y III)

I.2 El constitucionalismo, doctrina eurocéntrica

El denominado constitucionalismo, es para nosotros, una construcción eurocéntrica tendente a la institucionalización, legitimación y legalización de los procesos liberales burgueses que irrumpen entre los siglos XVII y XVIII, a propósito de las modernas revoluciones inglesa y francesa frente a las monarquías absolutas, sin olvidar, por supuesto, la no menos relevante guerra de independencia estadounidense de marcados antecedentes anglosajones y en general de la ilustración europea. Este constitucionalismo no es otra cosa, pues, que la justificación de aquel proceso concurrente de actos clasistas y despóticos tendentes al nuevo reparto de hecho y de derecho del poder político o poder del Estado, por el constituyente originario, y con independencia de cualquier intención "garantista" de los derechos del pueblo mayoría.

Inglaterra, a despecho del maestro Giovanni Sartori, de su definición de "constitución en sentido estricto" y del correspondiente "garantismo" universalista, no siguió la evolución jurídica del resto de Europa continental, así no pocos juristas ingleses de refinada relevancia e indiscutible profundidad, tajantemente, afirman que los británicos no tienen ni constitución ni separación de los poderes; por consiguiente, si ellos carecen de constitución y de separación de poderes, no es posible entonces hablar de constitucionalismo.

Esto nos dice, entre otros, el jurista inglés Jennings:

"La única ley fundamental, es que el Parlamento es supremo (…) no existe Derecho constitucional en Gran Bretaña; solo existe el poder arbitrario del Parlamento"[vii].

Sartori, acepta, en cierto modo, y de manera ambigua, la opinión de Jennings y otros juristas, cuando dice el maestro italiano que:

…"el término constitución propio del constitucionalismo es exclusivamente moderno: que ha sido comprendido al menos durante un siglo y medio con un significado concreto garantista que el positivismo jurídico y la definición ‘formal’ de constitución han deformado su significado y destruido su razón de ser, y, finalmente, que la patria del constitucionalismo Inglaterra, es al mismo tiempo el país que peor lo defiende y define"[viii]

¿Entonces?, es forzoso, sacar a Inglaterra de ese maniático constitucionalismo "universalista y garantista" cuando en verdad caen sus dos pilares: la Constitución y la División de Poderes, imprescindibles según la propia Declaración jusnaturalista de derechos de 1789.

Es la obstinada soberbia del supremacismo burgués que ya, en su Declaración de derechos del hombre y el ciudadano de 1789, estampaban con singular desprecio que todo pueblo que no construya su sistema constitucional de acuerdo a sus modelos racionales universalistas y jusnaturalistas quedaba demonizado, porque, de no hacerlo, pues, esas naciones no tendrían constitución. ¡Vaya usted a ver semejante arrogancia¡

Y en efecto, en su artículo 16, la Declaración francesa de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, a la letra dice:

…"toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes no tiene constitución.[ix]

Claro está, que, como buenos racionalistas/jusnaturalistas los franceses postulaban que su Constitución era el producto de la razón ilustrada, por tanto, "única verdadera"; pues, se les antoja válida, eficaz y justa para todas las sociedades y para todos los tiempos, hasta la eternidad. "Amén"…

Nosotros, ya lo dijimos antes, hablamos de constituciones político-jurídicas concretas de Estados clasistas, no de la constitución universal y garantista puesto que esto no es cierto, no hay un solo modelo social, mucho menos jurídico político; además, sus normas están sometidas al cambio societario; las hay sí, diferentes en cada contexto socio-histórico. Solo que, la visión burguesa eurocéntrica y clasista afirma e impone la suya y descalifica todas las demás. Y esto no es para nada nuevo, está en la cosmovisión de la clase dominante.

Véase como en los estudios de Historia Constitucional solo cuentan las epopeyas y glorias de las antiguas y nuevas potencias de la modernidad capitalista. Se cultiva el enfoque eurocéntrico acrítico y plagado falsedades. Solo europeos y norteamericanos califican como "maestros" del Constitucionalismo y la Teoría Constitucional; solo a ellos estudiamos en las universidades occidentales de moralidad judeo-cristianas.

Todo este "paquete" teórico-ideológico genera sin más, una nefasta situación de subordinación colonial en la que incurren muchos de nuestros teóricos y profesores universitarios respecto de las metrópolis. Por tanto, vamos a criticar toda esta construcción alienante, a fondo, hasta romper definitivamente con estas posiciones pro imperiales.

En América Latina, aún en este siglo XXI, permanece la impronta colonial, esto, a pesar de algunos avances de las luchas anticolonialistas; asimismo emergen contrahegemónicos y radicales procesos de calle. Las constituyentes populares de Ecuador y Bolivia siguieron al chavismo bolivariano que funge de vanguardia en la revertida década progresista encabezada por el comandante Hugo Chávez.

En la gran mayoría de las instituciones universitarias de Nuestra América, solo se conoce y se estudia el Derecho Constitucional tradicional amén de los decrépitos y envejecidos sistemas jurídicos y políticos constructos de potencias imperialistas explotadoras y opresoras: Francia, España, Italia, Alemania, y hoy, con el globalismo anglosajón, Estados Unidos y el Reino Unido.

Hoy día existe la tendencia a uniformar e imponer en las relaciones contractuales internacionales la hegemónica normativa globalista anglosajona (no digo que chinos y rusos son inmaculados negociantes). Podríamos mencionar, al voleo, los mega-tratados del Atlántico y del Pacífico; la perversa y protectora normativa de las inversiones extranjeras del "Multilateral Agreement on Invesment". (Acuerdo Multilateral de Inversiones sometidos a fuertes cuestionamientos y protestas por los pueblos explotados que resisten en defensa de sus intereses vitales). Entre otros tantos tratados viejos y nuevos, algunos vigentes, otros no; pero son las concepciones jurídicas anglosajonas las que aplican las potencias del globalismo capitalista imperial en las relaciones bilaterales o tratan de imponer en las rondas multilaterales que renacen, ¿o será que existe una Constitución globalista de facto?

Todas estas groseras imposiciones tienen que ir cambiando; presente está la obligación moral de bajar del trono este inmoral pensamiento colonial-imperialista y, en general capitalista, que, cual tumor maligno, carcome hasta la médula la identidad cultural de las Naciones Nuestramericanas; éstas, aún en el siglo XXI combaten por conquistar o mantener su independencia soberana y desarrollar un pensamiento contrahegemónico que dé cuenta propia de todas estas deformaciones. Aunque como he repetido por ahí, en mis notas, llegar al hueso causa espanto, duele y mortifica a unos cuantos demagogos de falso discurso socialista y a no pocos profesores domesticados por el eurocentrismo.

I.3 La Constitución liberal y pluralismo ideológico?

Ningún orden jurídico-político moderno o mejor ningún "Estado de Derecho", es pluralista; todo sistema jurídico es clasista y, por tanto, despótico: obedece a las determinaciones de la lucha de clases y sus relaciones de fuerzas.

Un sistema pluralista, tendría que ser obra de un Estado neutro en cuanto al interés de clase. Pero, en la praxis histórica, los Estados realmente existentes están muy lejos de serlo.

Un Estado, y en mayor medida, el Estado liberal, es expresión del sistema histórico concreto de relaciones apropiación privada, de determinados intereses y de la lucha de clases concreta. Es Estado mínimo entre ellos, la coalición hegemónica, sí, pero es Estado de máxima exclusión y legalizada destrucción del trabajo ajeno y la naturaleza, de violenta represión contra el pueblo pobre, los esclavos y las mujeres.

El Estado liberal burgués, envuelto bajo nuevas formas, sigue fungiendo ser titular del "interés general de la Nación", de inmaculado "Estado de derecho", incluso, hoy día, retoma la careta de aquel fantasmagórico Estado de bienestar de posguerra, ahora con la receta del "bien común" pos pandemia en medio del criminal proceso privatizador del espacio público por las megacorporaciones transnacionalizadas y sin control estatal que valga un comino. Vaya un "pequeño" ejemplo: Twitter ahora dicta reglas jurídicas, excluye al Trump, presidente del imperio, y le dice qué debe escribir, aplicando, sin ser formal Tribunal, la censura previa sin debido proceso. Allá el "pluralismo democrático" de policías y togados pelucones quedó solo para joder a los negros, latinos y otras minorías ¿Qué tal?

No existe pues, en la historia humana, una normativa constitucional neutral o pluralista así la clase dominante lo jure de rodillas ante sus dioses; toda normativa jurídica está estrechamente vinculada a relaciones socioeconómicas de explotación, imposible de cambiar, sin que los factores reales de poder respondan, en forma brutal, con todos los medios de fuerza que tengan a su alcance. Y es un suicidio, plantearse la transformación a fondo del modelo de relaciones económicas capitalistas sin construir en paralelo nuevas relaciones de poder favorables al cambio. Es regla segura que bien puedes jugarte con el "santo" pero no con la "limosna". ¡Arde Troya¡ Se abre el capítulo de la violencia como partera de la historia, Marx dixit.

El ciclo perverso burgués y el fulano pluralismo liberal

Aún está vigente el brutal derrocamiento del valiente camarada Salvador Allende en el Chile de 1973; fresco en la memoria, el criminal exterminio de revolucionarios y revolucionarias de la Unidad Popular. Estos camaradas habían intentado y de buena fe, un cambio pacífico de acuerdo con su normativa constitucional. Y, como bien lo sabemos, concluyó con una salvaje respuesta militarista y fascista del imperialismo: la Operación Cóndor. Para no hablar del más reciente golpe boliviano de los fanáticos religiosos y pro imperiales de Jeanine Añez, piloteado por Almagro, la prostituida OEA y el impresentable grupo de Lima, ahora todos en bancarrota. Por fortuna, no pasó el año sin que regresara el progresismo de Morales, y sin que pudiera consolidarse el fascismo que otra vez asoma sus colmillos por estos lares.

¿Funcionó el pluralismo político-ideológico en este intento del pueblo chileno de llevar a efecto un cambio pacífico en las relaciones de explotación burguesas? ¿Funcionó el Estado de derecho? ¿Y el principio de la legalidad, qué tal? ¿Y qué decir de los valores humanos de libertad, igualdad y fraternidad? ¿Y dónde carajo quedó la democracia pluralista y constitucional? ¿Me podrían responder? ¡Hipócritas¡

Una vez más se comprueba que en toda política capitalista se da lo que denominé en mis notas el ciclo perverso burgués que gira, o que va, de la "democracia" liberal a la dictadura abierta y criminal para entonces, de aquí, según indique la relación de fuerzas en la coyuntura concreta, controlado como fuera el peligro de revolución social, volver de nuevo a la democracia burguesa restringida y tutelada por el siempre "democrático" y liberal imperio, tal y como ha ocurrido en el cono sur y más allá.

Todo indica que en la región latinoamericana se da un nuevo ciclo progresista que irrumpe en el escenario con impresionante fuerza subversiva de calle; precisamente, en Chile, del criminal Piñera; en la Colombia, del genocida Duque; Perú, de rotación continuada de gobiernos tan represivos como corrompidos; y, hasta el pequeño Paraguay, de oligarcas maulas y contrabandistas, cuentan, entre otros países, tomados férreamente por la derecha más recalcitrante y neoliberal que hoy se está derrumbando. Este año 2021 y el próximo, 2022, son años de torneos electorales. Veremos qué pasa. Porque todo esto seguirá bajo la "normalidad" del status capitalista imperante si el liderazgo, en el orden del día, no se propone romper el espinazo a la trípode base de sustentación de la dominación burguesa: el complejo de relaciones sociales que se manifiestan en lo político, en lo económico y en lo cultural/ideológico, con su correspondiente sistema de valores hegemónicos. Tienen que redescubrir la teoría marxista vinculando ésta, a concretas condiciones socio-históricas y a una decidida voluntad política revolucionaria,

En esta angustiosa búsqueda de la transición para el socialismo del siglo XXI, se presenta la necesidad real de tener plena conciencia de los alcances y límites de nuestros procesos de cambios; el imperativo es avanzar, aún en medio de tantos obstáculos, bloqueos y agresiones que tiende el enemigo imperialista; y de esas repetidas regresiones de la variopinta ideológica progresista social/liberal que recién ha gobernado la Región Nuestramericana. No siguen y aprenden del ejemplo de los aliados iraníes, que, bloqueados y en medio de guerras, desarrollan su tecnología, su ciencia y se le paran firme al imperio.

Y qué decir de medios y redes electrónicas: ¿pluralistas?

En todas las épocas históricas la clase en el poder, se ha apoyado en el aparato represivo para ejercer su dominio; a partir de la imprenta, particularmente los Estados nacionales burgueses, si bien usan su aparato policial militar requieren, a la vez, de consensos forjados y controlados por el sofisticado aparataje mediático, hoy Vocero de la ideología justificadora de la desigualdad social.

Los oligopolios imperialistas de medios y redes electrónicas, logran, hoy día, un impacto embrutecedor y adormecedor en la conciencia de amplios sectores del pueblo pobre; tanto así, que lo ponen en son de votar, apoyar o defender a quienes son sus jurados verdugos: la clase explotadora y opresora. Tales son las deformaciones que introducen las nuevas tecnologías que desdibujan todo sentido democrático o plural llegando hasta al punto de envilecer la condición humana con sus técnicas de manipulación y el uso perverso de la inteligencia artificial.

Las engreídas clases "medias y altas" que se autocalifican de muy "decentes y "pensantes", son quizás, las conciencias más embrutecidas y disociadas hasta en su condición humana. Llegan incluso al envilecimiento extremo, a un atávico salvajismo reptiliano, por obra de las nuevas tecnologías de la "información y comunicación"; controladas como están, esas capas sociales por las Big datas, o espionaje de cada día, y vilmente manipuladas por la maldad impune de las Fake news, han retrogradado a prácticas inquisitoriales, ahora, en función de una suerte de racismo social. El Horror a los pobres. Lo que acertadamente llamó Adela Cortina aporofobia.

Traemos aquí el emblemático caso del joven de extracción popular, Orlando Figueras, convertido en antorcha humana, en una elegante zona residencial del Municipio Chacao (conste que no es en EE.UU, donde este acto, es el pan de cada día de sus "democráticas" organizaciones racistas); así como Orlando, joven transeúnte, una veintena más de personas fueron víctimas de la hoguera de la ultraderecha del siglo XXI, a causa de su condición de pobres, en aquellas "guarimbas" insurreccionales de extremismo fascista.

El neutralismo ideológico del Estado es, pues, una falsedad muy extendida en las sociedades clasistas. Y pienso, que aun en el caso del postulado comunista de una futura sociedad sin clases, sin propiedad privada y, por ende, sin Estado,-o de emancipación del trabajo alienado burgués- cabe advertir, que allí estarán las controversias que comúnmente se dan en el proceso de vida real y de las ideas de cada quien; estarán presentes, porque éstas sólo pueden darse entre iguales. La utopía marxiana parte de una cosmovisión igualitaria, solidaria y amorosa de la sociedad; y tiene que ser así, no es para nada el fin de la historia, lo veremos más abajo, el marxismo no niega, antes bien, supone, el libre juego de las ideas; claro está, imagino todos estos debates en el marco de la nueva civilización esbozada por Marx y deformada por la burocracia soviética de partido único: serán, en toda caso, intercambios de ideas, de proyectos, en función de la ética bien colectivo, con métodos más humanos y sobre otros tipos de problemas cónsonos con esas vivencias societarias del futuro que, seguro estoy, es el modelo que vendrá a superar el criminal y miserable sistema del capital.

En fin, en una sociedad de iguales no podrían jamás darse debates clasistas, impuestos por una cultura despótica, por la cultura de la muerte del capital, dado que, la sociedad justa esbozada por Marx, estaría libre e igualitariamente organizada por productores y reproductores de su vida plena; serán hombres y mujeres de extendida cultura y elevada conciencia tal y como se verá en su oportunidad.

I.4 La modernidad capitalista: breve contexto histórico-político

Continúa en segunda entrega / de cuatro

(Citas y notas)

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[i] Lassalle Ferdinand, ¿Qué es una constitución? Ariel, Barcelona, España, 1997. Hay muchas ediciones de diferentes editoriales. Y es célebre su expresión: "la constitución es una hoja de papel".

[ii] Bobbio Norberto, Liberalismo y democracia. FCE, México, 1989, p, 7.

[iii] Borón Atilio, El Hechicero de la tribu. Mario Vargas Llosa y el liberalismo en América Latina. Monte Ávila, Venezuela, 2019 p 174

[iv] Borón, ob cit, p 177

[v] Bobbio, ob cit, p 8

[vi] Bobbio, ob cit, p 9

[vii] García Pelayo, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Revista de Occidente, Madrid, España, 1961 p 45

[viii] Sartori, Giovanni, Elementos de Teoría Política, Alianza Editorial, Ciencias Sociales, Ensayo, 1999, p 13

[ix] La Revolución francesa (1789-1799) Castells Oliván, Irene Síntesis, España 1997, p 277



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Agustin Calzadilla

Agustín Calzadilla, 1942, abogado UCV, 1968; fue Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y ex Presidente del COMITÉ DE DEFENSA de los DERECHOS HUMANOS; ex miembro de la Dirección Nacional de la OR/LIGA SOCIALISTA; profesor jubilado de Derecho Público en la UCV; ex jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas, Faces/ UCV; Cursos de ampliación en Derecho Constitucional; fue miembro del Consejo de redacción de la Revista POLIÉTICA, que dirigió Daniel Hernández; colaboró con el entonces Suplemento Cultural de Últimas noticias; trabajó junto a Alí rodríguez Araque, en la demanda que se introdujo contra la APERTURA PETROLERA de la Cuarta república; presentó ante la Fiscalía de la misma época, una solicitud para anulación de los Convenios de Refinanciamiento de la DEUDA EXTERNA; ha publicado trabajos y folletos sobre La Reforma constitucional, el Socialismo del siglo XXI, y temas políticos y de coyuntura. Actualmente, prepara el trabajo PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA (Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) cuyo capítulo I, está próximo a publicarse.

 aguscalza1@yahoo.es

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