Autoridades transitorias de la UCLA cercenan libertad de expresión y coartan la participación

Saludos a toda la comunidad universitaria. A continuación remito a ustedes algunas informaciones y opiniones que espero sean de su interés.

1.- ABUSO DE PODER DE LOS TRANSITORIOS

Denuncia pública en relación a los procedimientos administrativos del uso de la red-UCLA. Caprichos en relación al cierre de las cuentas que no son del agrado de autoridades. Primero fue SEUCLA y ahora quien suscribe. Lo mismo ha ocurrido con otras personas,  que por respeto a su identidad  no mencionaré.

Debo denunciar ante la colectividad en general que el miércoles  29 de junio, en horas de la mañana, mi correo electrónico: cecilperez@ucla.edu.ve fue inhabilitado, sin ningún tipo de notificación previa, sin haber abierto ningún procedimiento disciplinario o sancionatorio, ni haberse realizado averiguación administrativa alguna que hubiese culminado con ninguna sanción.  Por ello ese mismo día en la tarde, fui a las instalaciones de la Dirección de telecomunicaciones de la UCLA y me entrevisté con los encargados de dicha dirección e indagar qué había ocurrido, pues suponía que había algún problema de carácter tecnológico. Allí, luego de una cordial conversación en la que me dieron algunas explicaciones se me notificó INFORMALMENTE que habían tomado la decisión de aplicar dicha sanción ante lo que ellos consideraron una falta grave que amerita ¡!SEIS MESES DE SANCIÓN¡¡. Así permanece aún, sin habérseme notificado de la causa de dicha decisión y de quién la toma, dejándome en total estado de indefensión.

Lo narrado me lleva a hacer las siguientes consideraciones, solicitando a los lectores disculpa por tocar un asunto personal, pero que también tiene implicaciones institucionales y jurídicas.  

Siempre he dicho mis verdades. Sin ambages ni maquillajes, ni genuflexiones de ninguna índole.

Eso ha molestado a las autoridades transitorias que antes no sentían el aguijonazo punzante de informaciones, opiniones y revelamiento de verdades ocultas que ahora se envían a través de estos medios electrónicos. En todo el tiempo que tengo enviando correos, sólo tres miembros de la comunidad universitaria me han solicitado que los borre de mi lista (cosa que he hecho respetuosamente) y mas bien, recibo constantes solicitudes de incorporaciones. Eso dice algo.

Ante la agresión seguiremos en la lucha por hacer de la UCLA una universidad de primera, democrática, con una gerencia eficiente, tolerante, respetuosa y que sea esta universidad una institución que le sirva al pueblo y a la sociedad toda y no a pequeños grupos que se han enquistado en ella para usufructuarla. Eso lo hemos afirmado en los medios de comunicación donde nos han dado acceso, por las páginas web, y en los escenarios universitarios donde nos hemos movido, sobre todo desde hace dos años en el Consejo Universitario.

El reclamo que hago no es por el sólo interés de tener el correo-UCLA, sino por el abuso y la violación de derechos constitucionales que me asisten. Desde otros correos personales igual seguiré haciendo llegar a la comunidad universitaria mis informes y opiniones. Para ello dispongo de las siguientes direcciones electrónicas: percecil@gmail.com, cecilptorres@gmail.com, perezcecil@yahoo.es, cegepeto2@yahoo.es y cecil2021@hotmail.com.

Así  que no es por falta de este tipo de mecanismos que denuncio esta ilegalidad, sino por lo que significa que unas autoridades despóticas, autócratas, y violadoras de leyes, sigan creyendo que pueden hacer tropelías. Lucharé contra este acto en el terreno jurídico institucional y no renunciaré a mi derecho a denunciar a las autoridades transitorias que en sus estertores agónicos sólo hacen daño y más daño a la comunidad universitaria. Pronto La UCLA se enrumbará por senderos de justicia, producción intelectual, científica y autoridad moral.

Copio a continuación algunos artículos de nuestro entramado jurídico que estas autoridades una vez más han violado (con subrayados y remarcados nuestros)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

      1.      La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 
      2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario….

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública….. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. 
Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: 

De la Ejecución de los Actos Administrativos

Artículo 78. Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.

CASO GLOBOVISIÓN,   
“La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, notificó a Globovisión la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio por presuntamente infringir los artículos 7, 27 y 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Asimismo, el Directorio de Responsabilidad le garantiza al prestador de servicio, el derecho a la debida defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

El canal mencionado sigue funcionando. No ha sido inhabilitado, ni cerrado, ni sancionado aún. En dicho caso se siguen los procedimientos que en la UCLA se violan flagrantemente. Y así hay cientos de casos en la misma UCLA.

2.- NADA EXTRAORDINARIO EN EL CONSEJO EXTRAORDINARIO. El consejo intenta coartar la participación de la comunidad universitaria El  viernes 1ro de julio, se realizó una sesión Extraordinaria del Consejo Universitario para continuar la discusión acerca de la decisión del TSJ y la elaboración del Reglamento electoral de acuerdo al artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación. (No asistieron los decanos jubilados y en situación de transitoriedad de Medicina y Administración y Contaduría). En esta ocasión asistí a la sesión y las expectativas que llevaba se cumplieron. ¿Cuáles eran mis expectativas? Con este consejo ninguna. Y así fue.

Pasemos a exponer lo que allí aconteció. Hago la salvedad de que no es textual, sino analítico el presente informe, por tanto, es producto de las apreciaciones y de las notas tomadas por quien suscribe durante la sesión del C.U.  No pretende, en consecuencia ser una transcripción exacta de lo ocurrido en la sesión.

El rector transitorio Francesco Leone, evidentemente molesto, expresó que  es necesario y obligatorio la elaboración del Reglamento para convocar a elecciones y que éste debe estar aprobado por el Consejo el 22 de septiembre, día en que se cumple según él,  el lapso dado por el TSJ, a partir de la recepción formal de la aclaratoria de la sentencia. Ello generó algunas exposiciones de los consejeros presentes que no se diferencian en lo absoluto de lo que han venido sosteniendo, valga decir: “que el proceso es a todas luces ilegal” ( lo dijo el decano de Agronomía), “que los miembros del Consejo son los que deben elaborar el reglamento” (lo dijo el representante profesoral patronal, la decana transitoria de Ciencias y la decana designada de Humanidades y Arte), “que podemos oír a la comunidad universitaria, pero que la responsabilidad de elaborar el reglamento le corresponde al consejo”, lo cual no implica negarle el derecho a la participación a la comunidad universitaria, lo dijeron algunos de ellos.

A todas éstas el rector transitorio  sólo expresaba que su responsabilidad es convocar al consejo y que éste decida la metodología para elaborar el reglamento. La Vice-rectora académica transitoria, quien también llegó tarde al consejo, expuso que le parecía contradictorio que mientras el consejo estaba solicitando un recurso de revisión de la sentencia ante la Sala Constitucional, al mismo tiempo esté elaborando el reglamento. Igualmente en su exposición le reclamó al representante del MPPEU en cuanto  a las informaciones y opiniones que emite, solicitándole mas respeto hacia las autoridades universitarias.

Obviando el aspecto personal que involucra lo expresado por la prof. Velásquez, mi posición fue la siguiente: Planteé que este consejo, aunque legal es ilegítimo para elaborar un reglamento que transformaría a la UCLA en muchos de sus aspectos esenciales. Aunque legal, no es representativo de toda la comunidad universitaria. Además de que siempre ha estado en contra de convocar a elecciones realmente democráticas en la UCLA. Pregunté: ¿Puede un consejo universitario que ha negado reiteradamente el derecho a la participación a la comunidad universitaria y la considera inconstitucional, elaborar un reglamento contra su propia decisión?

3.- CONFORMACIÓN ACTUAL DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

¿cómo un consejo con la composición que tiene actualmente va a hacer un reglamento para que vote toda la comunidad universitaria?. Informo una vez más que el consejo universitario actualmente está constituido por: 

-7 transitorios: (las cuatro autoridades y los decanos de Ciencias de la Salud,  Administración y Contaduría, Ciencia y Tecnología), 

-6 jubilados: las cuatro, (las cuatro autoridades y los decanos de Ciencias de la Salud y Administración y Contaduría)

-Todos los miembros actuales del consejo somos profesores

-5 de los miembros del consejo fueron candidatos en las elecciones suspendidas.

-No hay  representación estudiantil, ni de trabajadores administrativos, ni de obreros.

No puede tener un consejo como el descrito, legitimidad para elaborar un reglamento tan importante como éste. Lo lógico y procedente es designar una comisión representativa. Yo propuse que fuese una comisión integrada por 7 personas, a saber: 1 representante de los empleados administrativos, 1 representante de los obreros, 1 representante de los estudiantes, 1 representante de los egresados, un jubilado, 1 representante de los profesores y 1 miembro del consejo universitario. Es decir, una comisión plural, amplia y representativa. Por tanto, hago un llamado a todos estos sectores  y a sus gremios a que exijan ante el consejo su participación. Es justo y necesario, como se dice en la misa católica. 

Lo contario es coartar la participación real de la comunidad universitaria. Oir no es que la gente participe. A menos que en el consejo tengan un reglamento “bajo la  manga” y como por arte de magia lo saquen y aprueben de manera apresurada. No me extrañaría en lo absoluto que así ocurriera, pero sería un acto más de atropello a la comunidad universitaria, a la que se desprecia en sus facultades intelectuales y decisorias. Esto lo alerto. Y seguiremos informando de las incidencias de la UCLA en relación a este y otros temas. Como decía el caroreño universal Chío Zubillga: “Adelante aunque sea con la fuerza magnifica del pensamiento”.

Saludos Solidarios y Revolucionarios, a los 200 años de nuestra independencia.

Prof. Cécil Gerardo Pérez Torres

Representante del MPPEU ante el Consejo Universitario de la UCLA.



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Cécil Gerardo Pérez Torres


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