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El decreto presidencial numero 1348 publicado en la gacela oficial 40.526 de fecha 24/10/2014. Prohibió la venta de cualquier producto de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país para consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social. Así reza el artículo 1 de dicho decreto.

Productos alimenticios, productos para la higiene personal, (andaremos como los franceses, dijo el bicho aquel, Hediondos), productos para la salud, productos para la educación y la vivienda, productos odontológicos, insumos transversales a la cadena de insumos. Productos terminados, desechos sólidos e insumos de: aluminio, Hierro, Acero, cartón y papel.

La conducta criminal, ejercida por aquellos sujetos de aplicación, de los presidentes o presidentas de empresa, o contribuyentes especiales, encargados de supermercados o por los que violan por su naturaleza la normativa especial. El artículo 114 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es muy claro La Usura, la Especulación, Boicot, Acaparamiento, y otros delitos conexos, serán penados SEVERAMENTE de acuerdo con la ley.

La apertura a los productos importados que tiene una ganancia exagerada, convirtiéndose en un delito de tipo económico, que altera lo socio económico, es un bien supra individual, el cual mantiene un ataque a los derechos individuales constante, la cesta básica o el producto regulado. A la divisa. Y el que negocia en territorio nacional en divisas extranjeras ataca el BOLIVAR como unidad monetaria. Pulverizando todo lo que representa.

El punto de venta es su arma más efectiva. Donde se viola el artículo 114 de la constitución sobre los antimonopolios que representan los puntos de venta, Comisiones que ronda desde un 12% hasta un 25%, sobre la venta del producto, desde una yuca, hasta una cabeza de ajo. Sobre todo en espacios de uso municipal como los mercados. Solo el alquiler de un punto de venta a cualquier vendedor ambulante de economía informal (emprendedores), le sangra al bolsillo del ciudadano entre 15 a 20 dólares semanales de ganancia, y si tiene alquilados en una cuadra 15 puntos la ganancia es de unos 225 dólares semanales.

Desde su aparición, la ley sobre precios acordados 27 rubros sobre bienes priorizados para el pueblo, en acuerdos entre gobierno y empresarios de los diferentes sectores, donde su sugerencia de estructuras de costo integral, desde el sitio de producción hasta el más apartado anaquel, les ha sido cumplido por el gobierno nacional, ha demostrado que el bolsillo del trabajador no soporta esa ecuación Matemática de regla de dos, cuando debería ser regla de tres.

 

Ahora bien, en la causalidad existe en los productos que producen lesiones (empresas) y que se detectan en las experticias que se realizan en dichas empresas y que estadísticamente la empresa supera los márgenes estadísticos "Peligro Estadístico" y el efecto de responsabilidad es de 10 a 6 ocasiona lesiones por lo tanto en algunos casos debe retirar el producto o no.

Ocurriendo una sanción de tipo administrativa o civil mas no sanción penal, al no retirar el producto hay lecciones culposas, por omisión, pudiendo la sanción de tipo penal ser aumentada, existe también la culpa de dolo eventual, donde el usuario ignoro las advertencias, excluyendo a la empresa de cualquier culpa.

También existe, una "DECISION CRIMINAL" la cual tiene una cabeza responsable como son los directores, administradores, jefes, la decisión criminal es personalísima, los cuales se ampara en sus diferentes departamentos, el Beneficio obtenido puede ser negativo o positivo, depende de la ganancia.

Ese tinglado de departamentos le permite a la empresa evadir cualquier tipo de sanción, puede ser en cuentas FINANCIERAS, que manipulan el personal cualificado, por lo cual se requiere de un cómplice necesario, si es un ente desconcentrado este se esconderá en la tan cacareada AUTONOMIA.

El 8 de noviembre de 2015 se publica en gaceta oficial 6.202, el decreto numero 2.092, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

En su exposición de motivos, cito " se ha dicho que así funciono durante décadas la simbiosis entre los gobiernos irresponsables y los "empresarios" apátridas, que en medio de la cultura especulativa, fueron incapaces de abrir espacios a la producción nacional, al trabajo productivo, diversificar la economía y generar confianza en el pueblo consumidor".

"Se Orienta el desarrollo socio productivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos y muy especialmente el salario de los trabajadores y trabajadoras".

Se llego a unos precios acordados, los cuales vigila la Superintendencia de precios justos, los cuales violan descaradamente cayendo en la especulación, si no están regulados como los importados, se cae en el delito de usura, violación de premisos sanitarios, manipulación de alimento sin permisologia, la alteración fraudulenta de pesos y medidas, la cantidad de balanzas electrónicas sin calibrar por el ente regulador es abrumadora, balanzas calibradas en libras, cuando la medida oficial es el Kilo, o sencillamente te roban 200 gramos, pesos traídos de Colombia, en libras también.

El uso de los cinco empleados para el tope en la importación de los diez mil dólares con productos sobre facturados, sin permiso sanitario, sin fecha de caducidad, contenidos fuera del rango sanitario, sin facturas de nacionalización, hay especulación, sobreprecio, usura, Boicot, hay terrorismo financiero, lavado de dinero, dinero no declarado de su procedencia,

Para impulsar mas la moneda norteamericana se recurre al Boicot, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes. Ese escapulario de eslabones que no se sabe donde empieza o donde termina.

¿Han cumplido los empresarios afectos a fedecamaras?



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Jesús Chacón


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