Las leyes culturales revolucionarias

El trabajo intitulado: La Cultura para construir y profundizar la revolución. Políticas, se terminó de imprimir en enero de 2001. Tal opúsculo se refiere a las políticas públicas culturales y llega a establecer 25 líneas al respecto. La base fundamental de esas políticas y los equilibrios serían los artículos constitucionales 98, 99,100 y 101, respectivamente. Tal normativa, en su orden de aparición, trata, en términos generales, de la condición libre de la creación y lo que comprende; la dimensión de los valores de la cultura, en tanto bien irrenunciable del pueblo y derecho fundamental, que el Estado fomentará y garantizará. De igual manera, las tres condiciones del patrimonio cultural: inalienable, imprescriptible e inembargable. Así como la atención especial de que gozan las culturas populares; la garantía del Estado a los trabajadores y trabajadoras culturales de su incorporación a un sistema de seguridad social, así como la garantía del Estado en la emisión, recepción y circulación de la información cultural y la responsabilidad de los medios de comunicación en coadyuvar en la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de creadores y creadoras.

Ya dijimos que fueron 25 líneas sobre políticas públicas culturales. Comenzando por el Equilibrio político, desde el cual se considera a la cultura como responsabilidad y asunto político. La Cultura como responsabilidad del Estado. Siguen las políticas de la industria cultural y massmediática. Ambas se asumen como asunto estratégico e imprescindible de la cultura. Luego, se asume la política comunicacional tratando de consolidar una nueva conciencia crítica. Seguido por las políticas de los entes adscritos, tutelados, descentralizados y asociados. Lo que implica también una política organizacional con el objetivo de democratizar la acción cultural de lo que se llamó el Sistema Nacional de la Cultura. Luego, al asumir la acción cultural para el desarrollo sustentable se propone una planificación estratégica. El séptimo punto se refiere a la Política Legislativa. Y es precisamente en este aspecto en torno al cual queremos hacer una reflexión de largo alcance. Una meditación crítica y comprometida. Una preocupación revolucionaria.

El objetivo, para entonces, de la política legislativa era proponer el Proyecto de Ley Orgánica de la Cultura y todos aquellos instrumentos jurídicos necesarios para la consolidación e inserción formal del factor cultural en la vida nacional. Por lo menos, cinco puntos concretos se propusieron: 1. Proyecto de Ley Orgánica de la Cultura. 2. La gestión cultural pública en concordancia con la nueva Constitución. 3. Articulación de las leyes formales (especiales). 4. El Proyecto de Ley de Financiamiento para el Desarrollo Cultural. 5. Instrumentos jurídicos para el estímulo a la empresa privada en el financiamiento de la cultura.

El instrumento jurídico cultural se alcanzó a través de un Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, dado en Caracas, el 13 de noviembre de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinaria, el 19 de noviembre de 2014. Se propuso en el 2001 y sólo trece años después se concreta su vigencia. Más de una década tuvo que esperar el sector cultura para alcanzar una normativa propia y orgánica. Las propuestas sobre la norma de financiamiento y otros instrumentos jurídicos ninguno se logró, pero ni siquiera en anteproyectos.

La Ley Orgánica de Cultura tiene un total de cuarenta unidades normativas, 40 artículos, seguidos de una única disposición derogatoria y otra única disposición final con dos disposiciones transitorias. Además, consta de cuatro capítulos, (Capítulo I De las Disposiciones Generales, formado por nueve artículos, (del 1 al 9). Dicho capítulo aborda el objeto de la ley, Artículo 1; el ámbito de aplicación, Art. 2. El Artículo 3° trata de las definiciones, un total de 20 definiciones. Tópico que invita a emprender una reflexión crítica de cada definición. Los Artículos 4 y 5 tratan de los principios rectores y la defensa de los valores culturales, respectivamente. El Artículo 6° aborda los derechos culturales y pensamos que tales no se pueden despachar en un sólo artículo y muy a pesar que tal norma va desarrollando tales derechos a través de la ley en conjunto y en puntos concretos y precisos, creemos que resulta necesario reunir en un gran capítulo todo lo concerniente a los derechos culturales como un punto aparte y específico de la norma. Los Artículos 7°, 8° y 9°, tratan respectivamente la preservación de los idiomas, la protección de las culturas populares y la relación cultura y educación. Desafortunadamente, el artículo 8° que trata sobre las culturas populares no es más que una reiteración del texto constitucional y se limita a los pueblos fronterizos. Finalmente, en el Capítulo I, en su Artículo 9° se establece la relación cultura y educación. Indudablemente que se emprende un esfuerzo por precisar esa relación histórica. También hay un intento por fomentar, consolidar; así como formar, crear e instrumentar la investigación en materia cultural, así como desarrollar estrategias educativas descolonizadoras, crear un espacio de articulación interinstitucional y diseñar el Plan Nacional para las Artes y la Cultura. El análisis apenas comienza y son muchos tópicos que resultan necesarios estudiar, analizar y ponderar de manera crítica.

El Capítulo II de la citada norma trata de la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana. Por vez primera en una norma cultural de Venezuela se aborda tan necesario y delicado tópicos. Este capítulo consta de cinco unidades normativas, los Artículos 10, 11, 12, 13 y 14. La temática aborda la protección de la identidad y diversidad cultural venezolana; el Patrimonio Cultural de la Nación; la necesaria corresponsabilidad entre el ministerio del poder popular con competencia en cultura, a través del ente nacional con competencia en el patrimonio cultural. Sendos temas contienen las unidades normativas 13 y 14 y tienen relación con la protección de la propiedad intelectual y el fomento de las publicaciones.

El Capítulo III aborda las Políticas Públicas Culturales y reúne veintiuna unidades normativas, y son los artículos 15, 16, 17, 18,19, 20 ,21 ,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. La temática abarca: las políticas públicas: de las artesanías venezolanas; de la gestión cultural pública; la promoción de la cultura comunal y el estímulo a la creación cultural. Sobre el plan de cultura, del turismo cultural y de las nuevas generaciones de cultoras y cultores. Así como la creación y coordinación de los Consejos Populares de Cultura; de los recursos para el desarrollo de la cultura; la identidad nacional en los niños, niñas y jóvenes y sobre los medios de comunicación. A todo lo anterior es necesario agregarle el Sistema de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas, la Cinematografía Nacional, del Libro y el Archivo General de la Nación. El Sistema Nacional de Misiones; del Centro Nacional de Historia y el Sistema de Museos Nacionales. De las Artes Visuales, de las Artes Escénicas y de la Música.

El Capítulo IV apunta sobre la cultura venezolana en el exterior, del fomento de la economía y la infraestructura cultural. Abarca las unidades normativas 35, 36,37, 38, 39 y 40. En el mismo orden, tratan de la promoción e intercambio de la cultura; la promoción cultural venezolana en el exterior y los espacios culturales socioproductivos. De igual manera, sobre la Protección Social Integral a los Trabajadores y Trabajadoras Culturales y, finalmente, dos tópicos: el de la infraestructura cultural y sobre la descentralización administrativa de la infraestructura cultural.

Los trabajadores y trabajadoras culturales; los creadores y creadoras de la cultura tenemos un deber impostergable, una ineludible y perentoria labor: estudiar y analizar la Ley Orgánica de Cultura, desde una mirada crítica y de resuelto compromiso revolucionario. Una revolución social debe producir leyes revolucionarias; una revolución cultural tiene que parir figuras jurídicas culturales también revolucionarias.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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