Estado de Excepción Anticorrupción

Si la oposición bloquea la Ley Habilitante, existe una solución.

A sabiendas de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, en lo correspondiente a diferentes modalidades tales como emergencia, alarma, conmoción interior o exterior, consideramos preciso referirnos a la Conmoción como la vía constitucional más idónea para la lucha contra la corrupción que ha emprendido el Presidente Nicolás Maduro y en el supuesto de que el bloque opositor de la Asamblea Nacional impida la aprobación de la Ley Habilitante al no completarse los 99 votos parlamentarios que exige la Carta Magna en su artículo 203, último aparte.

 

Ahora bien, el Texto Fundamental señala en el artículo 338, penúltimo aparte: Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

 

DE LOS CARACTERISTICAS QUE IDENTIFICAN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Al respecto se deben precisar y contextualizar los siguientes conceptos, con apoyo del diccionario de la Real Academia Española (RAE) así como de nuestros propios razonamientos, habida cuenta que son elementos fundamentales de la estructura de la precitada norma constitucional:

1) Conmoción: Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible. En consecuencia un estado de conmoción sería aquel capaz de alterar la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el artículo 337 constitucional en toda su extensión.

2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, la República Bolivariana de Venezuela.  Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino.

3) Conflicto: Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio.

4) Peligro: Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción.

5) Seguridad, aquello que es seguro: Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.

 

DE LA CORRUPCIÓN COMO CAUSA DE CONMOCIÓN, CONFLICTO, PELIGRO E INSEGURIDAD (Art. 338 CRBV)

Es menester establecer que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153).

En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Corrupción: En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república.

Considerando que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley.

 

DE LA GRAVEDAD QUE JUSTIFICA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN ANTICORRUPCIÓN

Considerando que la corrupción se instituye como medio de perpetración, facilitación  o encubrimiento para la comisión de otros delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, la defraudación tributaria, la legitimación de capitales, entre otros.

Tratándose la corrupción de un delito pluriofensivo pues tiene como víctima a toda la sociedad (deja a niños sin escuelas y sin alimentos; pacientes sin medicinas y sin hospitales; adultos mayores sin pensiones, trabajadores sin empleo, refugiados sin viviendas, etc.) es supremamente evidente que altera el orden social, económico y político de la nación y por ello se dan las circunstancias advertidas en los artículos 337 y 338 de la Constitución.

Siendo necesario alertar que la corrupción en su fase más extrema, incesante y generalizada es capaz de causar la muerte de millones de seres humanos en una magnitud superior a cualquier desastre natural o conflicto armado ya que priva a los ciudadanos del goce o acceso a servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad, y por tal razón menoscaba el funcionamiento del Estado, lo que perfectamente justifica la aplicación de los Estados de Excepción de los prenombrados artículos 337, 338 y 339 constitucionales.

Reiterando que por las circunstancias aquí descritas la corrupción es un fenómeno delictivo masivo que agrede directamente los bienes jurídicos fundamentales del Estado y los derechos humanos, como LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA; ASÍ COMO LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA, EL SISTEMA MONETARIO, entre otros sectores no menos importantes.

 

DE LA PROPUESTA AL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO

Sugerimos al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decrete, en uso de las facultades que le confieren los artículos 337, 338 y 339 un Estado de Excepción Anticorrupción, específicamente en su modalidad de estado de conmoción interior sobre la base de lo previsto en los artículosen el artículo 338 penúltimo aparte.

Con profunda convicción en que la Ciencia del Derecho debe estar eterna e incondicionalmente subordinada al interés social, a la protección especial de la clase popular y que es imprescindible erradicar las interpretaciones leguleyas, burguesas y pro capitalistas que pretenden que el Estado venezolano no haga uso pleno de los mecanismos previstos en la Constitución Bolivariana inspirada en el pensamiento revolucionario y socialista del Comandante Supremo Hugo Chávez.

Adicionalmente, con el humilde propósito de proveer mecanismos jurídicos categóricos para la protección de nuestro pueblo, sometemos respetuosamente a la consideración presidencial tres importantes medidas para el recomendado decreto en el siguiente enlace:

http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/2013/08/tres-poderosas-medidas-contra-la.html

 

(*) Abogado constitucionalista. Profesor UCV.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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