Últimamente se han presentado algunas situaciones en las distintas
Cámaras Municipales del Estado Nueva Esparta y otras a nivel nacional,
que ameritan de nuestro análisis, porque basados en unas propuestas o
comentarios sobre una reforma a la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, y tomando en cuenta ello, algunos Presidentes de Cámaras
han caído en errores garrafales e imperdonables de violentar el
ordenamiento jurídico por un simple chisme de pasillo, alegando que
los beneficia. Pues si así son las cosas, entonces es mejor no
legislar y cada comentario que se haga que se convierta en ley. A
algunos les causará risa, otros se impresionarán, pero la cosa es
bastante seria porque no sabemos de dónde salen esos asesores que mal
aconsejan a los ciudadanos concejales, exponiéndolos por un lado al
escarnio público por los flagrantes errores, o más grave aún,
generando elementos de derecho suficientes para que estos concejales
sean inhabilitados para el ejercicio de la función pública e incluso
procesados tanto penal como civilmente por delitos tipificados en la
Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y hasta la propia Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Sobre esta situación vengo alertando desde hace varios años,
recordando entre tantos uno de mis artículos publicado en el 2.007,
bastante polémico por cierto, que titulé “Concejales como Pirañas”. En
este sentido podemos observar como factores comunes algunos casos: 1)
Intentan cobrar aguinaldos, bono vacacional, seguros y otra serie de
beneficios a los que no tienen derecho porque a los concejales solo se
les paga por cada reunión a la que asistan, denominándose este pago
“dieta”. En este sentido escuchamos los rumores en las distintas
Cámaras Municipales del presunto cobro de bonos de fin de año,
utilizando supuestamente el dinero sobrante del presupuesto asignado,
situación donde la Contraloría General de la República ha emitido
múltiples dictámenes sobre la improcedencia de tales cobros. Algunos
más “sabiondos” que otros, conociendo de la ilegalidad cometida no
apoyan tal posición, pero se hacen los locos, y cobran sus bonitos,
pero a la hora de ser investigados todos los que cobraron “pagarán
juntos por pecadores”. 2) El artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal establece que “Son deberes y atribuciones del
Concejo Municipal: 19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto
de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del
Municipio.”, en ningún caso establece que pueden modificar la
distribución de los créditos adicionales solicitados, solo pueden
aprobar, negar, o devolver con observaciones para su corrección. 3) En
el seno de las ilustres Cámaras Municipales se vienen aprobando una
serie de ordenanzas sin el formal cumplimiento para ello. Primero no
se puede establecer una norma que viole lo establecido en la
Constitución ni en las Leyes Orgánicas de la República, estableciendo
allí una serie de beneficios distintos a las dietas que deben cobrar,
fijando límites superiores a devengar de lo establecido en la Ley de
Emolumentos, obligando al ejecutivo a tener que darle una cantidad de
dinero adicional al presupuesto que tienen aprobado si el Alcalde
logra la consecución de créditos adicionales a lo fijado en la
Ordenanza; y no conforme con eso le dicen al Alcalde que si no le dan
el ejecútese a la ordenanza antes de cinco días, ellos la publicaran
en Gaceta, no siguiendo el procedimiento establecido en la
Constitución y toda la demás normativa legal.
Como muchos saben, en estos casos hay que gastar un dineral para poder
anular la respectiva ordenanza, por cuanto hay que trasladarse al
Tribunal Supremo de Justicia con todos los gastos que ocasiona y los
altos honorarios de Abogados, que aunque salgamos los profesionales
del Derecho beneficiados no podemos estar de acuerdo con estas
prácticas.
reinaldosilva119@hotmail.com