$3.000 el monto máximo para uso de tarjeta en el exterior a excepción de Perú, Ecuador y Estado de la Florida de EEUU

Credito: AVN

Caracas, 24 Ene. AVN.- La Gaceta Oficial número 6.122, que circuló este viernes, contiene la providencia sobre los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.

El documento precisa que la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) podrá autorizar hasta un monto máximo de 3.000 dólares por año, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, para el pago en divisas en el extranjero con tarjeta de crédito, tal como sucedía hasta ahora, de acuerdo con la providencia vigente desde de 2010.

Para quienes viajen a Asia, África, Europa y Oceanía, se autorizará un máximo anual de 2.000 dólares por un viaje de hasta siete días y 3.000 dólares si supera los ocho días.

Para Belice, Canadá, Chile, El Salvador, Estados Unidos (excepto el estado de La Florida), Guatemala, Guyana, Honduras, México y Surinam; Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas; Argentina, Brasil, Paragua y Uruguay; se autorizarán 1.000 dólares, por un viaje de hasta tres días; de cuatro a siete días, 2.000 dólares; y 2.500 dólares, de ocho días en adelante.

Mientras, para Aruba, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Panamá, Perú y el estado de La Florida, en Estados Unidos, el monto máximo será de 300 dólares en viajes de hasta tres días; 500 dólares, de cuatro a siete días; y 700 dólares de ocho días en adelante.

En el caso de otros destinos en el Caribe, las autorizaciones máximas serán de 500 dólares para salidas de hasta tres días; 700 dólares, de cuatro a siete días; y 1.000 dólares para más de ocho días.

Entre los cambios están Perú, que hasta ahora tenía un monto máximo autorizado de 2.500 dólares y pasó a 700 dólares; Panamá, que se redujo de 1.000 dólares a 700; y la diferenciación que se estableció para la Florida, en Estados Unidos.

Para adelanto de efectivo por cajeros automáticos, permanece un máximo mensual de 10% del monto total autorizado. El efectivo para viajeros tampoco sufrió modificación: será de 300 dólares (Colombia, Panamá, Costa Rica, Perú, Florida y las islas del Caribe) o 500 dólares (el resto de los destinos).

Estas mismas cantidades son las que podrán recibir los niños y adolescentes, al igual que hasta ahora.

El nuevo sistema cambiario del país establece que los dólares para viajeros serán liquidados a la tasa que defina el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad). La más reciente divulgada por el Banco Central de Venezuela (BCV) fue de 11,36 bolívares por dólar.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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