08 de enero 2010.-El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre, pone a la disposición los requisitos necesarios para obtener
las licencias de conducir a nivel nacional, en cualquiera de sus grados.
Licencia de Conducir
Para
conducir un vehículo de motor, la persona debe obtener y portar la
Licencia de Conducir vigente, del grado o categoría que corresponda al
tipo de vehículo respectivo y el certificado médico vigente. La
Licencia de Conducir sólo podrá ser expedida, renovada o revocada por
el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de este
Decreto Ley.
El Certificado Médico será expedido por la
Federación Médica Venezolana, a través de los colegios respectivos, en
los términos establecidos en el Reglamento de este Decreto Ley.
Requisitos para la obtención de la Licencia
*Saber leer y escribir.
*Poseer
suficientes conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehículo
a cuya licencia de conducir aspira y de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen al tránsito terrestre.
*Poseer condiciones físicas y psicológicas para conducir el vehículo cuya licencia se aspira.
*Aprobar el curso y exámenes correspondientes, según lo dispuesto en la Ley.
Clasificación de las Licencia de Conducir según el grado
Las
Licencias para Conducir se otorgarán por grado de acuerdo con los tipos
de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la
capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado tipo. Las
Licencias serán de cuatro grados:
*Segundo grado:
Para
conducir motocicleta, Tipo “A”, deben ser personas mayores de dieciséis
(16) años y la motocicleta debe tener una cilindrada menor a ciento
cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3).
Tipo “B”, se le autoriza a personas mayores de dieciocho años (18) años para conducir motocicletas de cualquier cilindrada.
*Tercer grado:
Esta
licencia se otorga para conducir vehículos de motor destinados al
transporte privado de personas, con capacidad hasta de nueve (9)
puestos, incluyendo el del conductor; vehículos destinados al
transporte de carga, cuyo peso máximo no excede los dos mil quinientos
(2500) kilogramos.
Tipo “A”, a las personas mayores de dieciséis
(16) años y menores de dieciocho (18), sujetas al régimen especial que
se establecerá en el Reglamento de este Decreto Ley. Tipo “B”, a las
personas mayores de dieciocho (18) años.
*Cuarto grado y quinto grado:
Se
le otorga a las personas mayores de veintiún (21) años para conducir
vehículos con capacidad hasta de nueve (9) puestos destinados al
transporte público de pasajeros y los vehículos de carga, cuyo peso
máximo no exceda los seis mil (6000) kilogramos, tambien a las personas
mayores de veinticinco (25) años, para conducir todo tipo de vehículos
cualquiera que sea su capacidad o uso, con la excepción de los
vehículos indicados en el numeral 1 de este artículo.
Licencia para extranjeros
La
Licencias de Conducir de 4° y 5° grado se podrán otorgar a extranjeros
que tengan al menos tres (03) años de permanencia en el país y cumplan
los demás requisitos y condiciones que establezca el órgano rector.
Licencias especiales
*La
autoridad competente podrá expedir licencias especiales de conducir a
personas con discapacidad física parcial para conducir un vehículo de
motor, siempre que tal incapacidad pueda ser subsanada mediante el uso
de aditamentos mecánicos u otros medios idóneos en el vehículo de
motor, o mediante adaptaciones en el vehículo que tal persona deba
conducir o de los lugares por donde podrá conducirlo. Asimismo, se
indicará cualquier otra limitación o condición que se estimare
necesaria por razones de seguridad pública; todo lo cual se hará
constar en la licencia de conducir que le fuere expedida.
*El
interesado en la obtención de una licencia de conducir especial deberá
cumplir los requisitos exigidos para la obtención del grado de licencia
a que aspira. Se requiere informe médico expedido por un especialista,
según sea la incapacidad, que certifique además que la persona en
cuestión puede ejercer la actividad de conducir vehículos a motor.
*Las licencias de conducir especiales serán renovadas anualmente.
Suspensión, Anulación y Renovación de las Licencias
*Las
licencias podrán ser anuladas, revocadas o suspendidas. Serán anuladas
cuando hayan sido otorgadas mediante un acto viciado de nulidad en
razón de los efectos contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos; serán revocadas cuando sobrevenga un impedimento que
incapacite física, mental o legalmente a su titular para conducir
vehículos y serán suspendidas en los casos determinadas por este
Decreto Ley.
*La suspensión de la licencia de conducir, de
conformidad con lo establecido en este Decreto Ley, incapacita al
conductor para conducir durante el lapso de la sanción. En estos casos,
se incorporará en el Registro Nacional de Conductores la nota
correspondiente. La anulación y revocatoria producirán la extinción de
la licencia y el conductor no podrá seguir conduciendo vehículos de la
clase para la cual le había sido otorgada.
*La licencia solo
podrá ser retenida en caso de decisión definitiva que acuerde la
revocatoria. La decisión se notificará al Registro Nacional de
Vehículos y Conductores. En caso de suspensión, la decisión se
incorporará al Registro Nacional de Vehículos y Conductores y se dejará
constancia mediante nota que se estampará en la propia licencia o por
otros medios que determine el Reglamento de este Decreto Ley.