En su afán obsesivo de justificar las más variopintas acrobacias discursivas, para desestimar la propuesta de enmienda del artículo 230, de la Constitución de 1999, la “oh-posición” recurre a la ¿sesuda? corte de sabiondos academicistas. Escudándose en la verborrea terminológica y las piruetas jurídicas, un grupo de decanos de reconocidas universidades nacionales deja en entredicho su comprensión lectora y consolida su precaria visión de la realidad nacional. El esperpento sintagmático que compila el rosario de opiniones “calificadas”, en contra de la iniciativa de enmienda, fue publicado –bajo el título de “Diez decanos [en realidad son once] enfrentan a Chávez”- en el semanario “Quinto Día”, páginas 14 y 15, en la edición del 12 de diciembre pasado. Un infante de la escuela primaria sería más sensato y analítico que cualquiera de estas “renombradas autoridades” (¿?), en la discusión de la propuesta de enmienda relacionada con la postulación continua del Presidente o Presidenta de la República.
Igualmente, la oncena de “expertos” constitucionalistas hace un flaco servicio al correcto uso de la lengua española, aspecto lingüístico y semántico que debería caracterizar el debate serio y académico. A continuación, transcribo algunos pasajes del escrito en cuestión, seguidos de mis observaciones:
“(…) Miriam Rodríguez, Universidad Metropolitana: Evidentemente es inconstitucional porque en ese sentido la Constitución es muy clara al establecer que en un mismo período no puede ser invocada una reforma [¿?], y lo de la Enmienda no resulta más que un subterfugio del gobierno para lograr un objetivo que absolutamente político y no jurídico (…)”.
Miriam Rodríguez ni siquiera puede explicar coherentemente, en español llano, que en un mismo período no se puede presentar DOS VECES la misma propuesta de reforma. Tampoco se ha enterado de que una Reforma no es igual a una Enmienda y de hecho la Constitución de 1999 lo establece así. Si ambos mecanismos fueran idénticos, no hubiesen sido claramente definidos en el texto constitucional. Le recomendamos a Miriam Rodríguez que se busque el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) y aprenda un poco del idioma de Cervantes. Lo político y lo jurídico van de la mano, porque la política abarca todas las esferas de la vida ciudadana. Verbigracia, los jueces al tomar decisiones y dictar sentencias, se ciñen a una política: la de hacer prevalecer el imperio de la Ley.
Más adelante, leemos otro disparate de la enmienda:
“(…) Pablo Aure [¿no es éste mejor conocido como “El Pantaletúo”? ¿Se acuerdan?] Universidad de Carabobo: Rompe el hilo constitucional y de acuerdo a [sic] la doctrina de la Carta Magna la ruptura emanada de un poder constituido del Estado se puede calificar como un golpe de Estado [¡!]. Lo que está planteando el Ejecutivo Nacional (…) sería un golpe de Estado porque el artículo 6 de la Constitución establece la alternancia de los gobernantes en los ejercicios de poder [sic], eso es así en el capítulo de la reforma donde está incluida la enmienda [¡no entendemos esta oración!], que es una especie de reforma también [¡!]. Ya eso fue sometido a consideración del pueblo el año pasado y el pueblo dijo que no (…)”.
Hace unos años, Pablo “Pantaletúo” Aure quiso presentar a la Fuerza Armada como un contingente de “cobardes” y “mujercitas”, al esgrimir que los uniformados usaban “pantaletas”. De la gracia le salió una morisqueta, ya que –efectivamente- en la FAN hay muchas pantaletas, debido a que en sus filas hay también mujeres muy aguerridas y bellas. Además, tratar de descalificar al género masculino con el desgastado chiste en alusión al “sexo débil”, que de “débil” no tiene nada, es un recurso muy popular entre quienes no tienen certeza de su hombría.
Con respecto al tema de la propuesta de enmienda, Pablo “Pantaletúo” Aure menciona el artículo 6 y la fulana “alternancia” de los gobernantes. Si entendemos “alternancia” como sinónimo de “alternativa” y nos adentramos en las páginas del DRAE, hallamos que [alternativa] es: “(…) Opción entre dos o más cosas (…) Cada una de las cosas entre las cuales se opta (…) Efecto de alternar [hacer o decir algo por turno] (…)”. En ídem dirección, en una de las acepciones de “alternar”, se puede leer lo siguiente: “(…) Entrar a competir con alguien (…)”. Ciertamente, cuando en la Constitución se esboza el vocablo de la “alternancia” o “alternativa”, es que se le debe dar la opción al ciudadano –en los períodos electorales previamente establecidos por la legislación vigente- a escoger entre dos o más candidatos, para los cargos de elección popular. Nada tiene que ver con la “alternancia” al estilo de la Cuarta República, que era un simple “quítate tú para ponerme yo”, o con la carrera de “relevos” entre republicanos y demócratas, en la democracia “á l’américaine”. La propuesta NO VIOLA el principio de alternabilidad. Así que léete mejor la Constitución, Pablo Aure, y también dale una ojeadita al Manual de Estilo de “El Nacional”, para que caigas en cuenta de que es “de acuerdo con” y no “de acuerdo a”. ¿Será que sabes qué es un Manual de Estilo? ¡Por favor! Ah, y la acción –de la propuesta- proviene de la Asamblea Nacional y el pueblo en la calle, quienes le han tomado la palabra al Presidente de la República.
A medida que fluyen los párrafos, las barbaridades son más aberrantes:
“(…) Eugenio Hernández Bretón, Universidad Monteávila: (…) Aquí lo que se trata es de reeditar, sencillamente de buscar discutir nuevamente un aspecto respecto del cual [sic] ya hubo un pronunciamiento en referéndum, eso lo han llamado otras personas ‘la cosa juzgada constitucional’, es decir ya hubo un pronunciamiento del electorado convocado y decidió rechazar la propuesta (…) Desde el punto de vista del fondo, aquí parece que esta propuesta de eliminar las restricciones a la reelección estaría es atentando contra un principio fundamental de la Constitución como lo es el de la alternabilidad (…)”.
Para responder a Aure y Bretón, acerca de que si esta propuesta ya fue o no sometida a la voluntad popular, nos duele recordarles que NO ha sido así. El 2D fue puesto a consideración del electorado un paquete de 69 artículos para reformar la Constitución de 1999; la propuesta de enmienda sólo se circunscribe al artículo 230 de la Carta Magna y a la supresión del carácter limitativo de la reelección para el Presidente o Presidenta de la República. Dos elementos diametralmente opuestos y carentes de alguna similitud jurídica.
Con respecto a la reincidencia de Bretón en relación con la supuesta vulneración del artículo 6 de la Constitución y del principio de “alternabilidad”, citamos las palabras del abogado constitucionalista Carlos Escarrá, en declaraciones al semanario “La Razón”, del 14/12/2008, página A5: “(…) Aquí hay una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ que incluso cita una sentencia del Tribunal Constitucional colombiano y que dice ‘la reelección NO CONSTITUYE un cambio en el sistema constitucional y MENOS AÚN UNA VIOLACIÓN A LA ALTERNABILIDAD sino por el contrario se convierte en un medio de reafirmación de la democracia y los derechos políticos”.
Más adelante, Escarrá precisa: “(…) En Costa Rica se dice ‘la reelección […] constituye una garantía del derecho de elección pues le permite al ciudadano tener la facultad de escoger, en eso es que consiste la alternabilidad, ESCOGER CON UNA MAYOR AMPLITUD DE POSIBILIDADES LOS GOBERNANTES QUE ESTIME CONVENIENTE’ (…)”. ¿Será que acusamos a los magistrados de Colombia y Costa Rica de chavistas?
Un poco más adelante, una “cultivada” fémina arremete con el “espantapájaros” de la ilegalidad y se explaya en “razones”:
“(…) Mery Requena, Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Mi opinión como abogada es que es inconstitucional (…) en un mismo período el Presidente de la República no puede hacer este mismo pedimento que ya le fue negado en la reforma [¿se acuerdan de Aure y Bretón?] (…) La Constitución no lo tiene previsto así y él [Chávez] la ha interpretado de otra manera (…)”.
Es lo más cercano a un berrinche de niño malcriado: es inconstitucional porque yo lo digo ¡y punto! Y dale con mezclar la gimnasia con la magnesia: Reforma versus Enmienda, encore une fois!
¿La Constitución no tiene previsto lo de la enmienda, decana Requena? ¿Leí mal o usted como que no se ha aprendido la Constitución de 1999? El artículo 340 trae una “perla” para usted: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental”. ¿Qué tal?
El siguiente decano reincide con el “catecismo” de la inconstitucionalidad y la “alternabilidad”, al son de un galimatías discursivo sin parangón:
“(…) Alfredo Arismendi, vocero del Decanato de la UCV: Uno no puede ni preguntarse por la inconstitucionalidad de eso porque en un país democrático donde un presidente electo se va a auto postular [sic] para una reelección indefinida, eso no tiene sentido [¿?]. Además, se rompen [sic] con unos requisitos fundamentales (…) y que tienen que ver con la alternabilidad, eso es un principio fundamental que no admite reforma pues ya se hizo insólitamente y ahora se pretende hacer por un decreto de menos rango cuando eso se puede hacer únicamente con una Asamblea Nacional Constituyente (…)”.
¿Entendió? Pues ni lo uno ni lo otro, sino todo lo contrario. Primero, Arismendi, ¿cómo es eso de auto postularse (sic) para una reelección indefinida? ¡Jajaja! Si hay una postulación es porque hay elecciones periódicas, ¿o no? Y si hay comicios, se imagina uno que hay varias opciones de candidatos, más allá del Presidente que abriga la esperanza de la reelección, ¿no? Cosas muy disímiles son la postulación y la reelección, ya que ésta última sólo será posible si hay elecciones y el pueblo decide, dentro de un mar de alternativas, votar de nuevo por el Presidente en funciones. Más claro que el agua.
Tremendo abogado que confunde una propuesta de enmienda con un decreto (¡!). Eso de “auto postularse” suena a “auto suicidio” o a asistir -en carro propio- a la manifestación de la aspiración legítima a competir por un cargo de elección popular. ¡Vaya complicación! ¡Pobrecita mi UCV!
La próxima decana deja en evidencia su pobre vocabulario y su incapacidad para desarrollar un análisis medianamente creíble:
“(…) Marisela Prieto, Universidad de Margarita: (…) Cuando tenemos ahí que una persona ROMPE con la alternabilidad [¿?] que lo contempla la Constitución, ya se está ROMPIENDO con situaciones estructurales de carácter fundamental y en el fondo, en esencia, sabemos que además el querer una reelección es con la intención de MONTAR acá un socialismo, lo que también ROMPE con el preámbulo de la Constitución que te habla de régimen democrático (…)”.
¿Verdad que no parece el discurso de un decano universitario? Un estudiante de primer año de la carrera de Derecho lo habría planteado mejor y con palabras más elegantes, por lo menos.
El excesivo uso del verbo “romper” y su aplicación como “comodín lingüístico” para disimular las deficiencias argumentativas, no puede ser más lamentable. Expresarse en una entrevista a un periódico de circulación nacional como si estuvieras hablando con la vecina de enfrente, es cuando menos una impertinencia. Por lo visto, y según la decana, “romper con la alternabilidad está contemplado en la Constitución” (¡!). Lean de nuevo esa oración si no nos creen. ¿Cómo es eso de “montar un socialismo acá”? Que yo sepa, los sistemas se establecen o se implantan, NO SE MONTAN. ¿Quién dijo que el socialismo se contrapone a la democracia? ¿Habrá leído –en su vida- algo de teoría política, la decana Marisela Prieto? Si seguimos enumerando las barbaridades del personaje de marras, el ensayo se haría interminable. Por cierto, nunca faltaría el chistoso que comentaría: “¿A poco que los artículos ‘te hablan’? ¡No me digas!”.
Otro párrafo “masoquista” y más de lo mismo:
“(…) Diana Romero La Roche, Universidad del Zulia: (…) Es una enmienda que tiene una profundidad [sic] que es exterminar, quitar, eliminar un precepto constitucional como lo es la alternabilidad que está estipulada en la propia Constitución (…)”.
Si la enmienda es profunda entonces es una reforma –no enmienda- y lo más seguro es que su “hondura” no sea lo que extermine (¡!) el precepto constitucional de la alternabilidad, más bien ese sería el supuesto “objetivo” de la enmienda. ¿O no? En el universo de la disociación psicótica los disparates suenan como catedrales, incluso con los errores terminológicos.
Y seguimos con las féminas abogadas:
“(…) Edith Torres, Universidad Rafael Belloso Chacín: La enmienda es inconstitucional totalmente, pero como ya sabemos que tiene el TSJ y el CNE todo a su favor (el Ejecutivo Nacional), pues eso lo va a realizar él (Presidente Chávez) […] Mientras la Constitución le dé la posibilidad con el 341 lo pudiese hacer pero sigue siendo ilegal”.
Gracias a que el Ejecutivo Nacional tiene el control de todo, el TSJ y el CNE, es que Capriles “Ratonsky” –quien debería estar tras las rejas- anda por la calle como si nada y hasta tuvo la desfachatez de lanzarse de nuevo al ruedo político y ¡ganar! El CNE le tiene tanto miedo a Chávez y hace tanto fraude a su favor, que la “oh-posición” acaba de anotarse –el 23N- 5 gobernaciones a escala nacional. ¡Vaya rrrégimen!
Eso de que algo es legal e ilegal a la vez, no lo entendemos, decana Torres: “(…) Mientras la Constitución le dé la posibilidad con el 341 lo pudiese hacer pero sigue siendo ilegal (¡!)”. ¡Tienes razón, pero igual vas preso! ¿Cómo se come eso? Se supone que si el 341 lo permite, en consecuencia es LEGAL. ¡Magna voltereta semántica!
Para que las damas no aleguen que en este país no hay igualdad de género, continuamos con ellas:
“(…) Tania Méndez, Directora de la Escuela de Derecho [de la] Universidad Rafael Urdaneta: En atención a la propuesta de enmienda constitucional que plantea el Ejecutivo Nacional [sic], en relación con la reelección presidencial en el año 2007 ya se planteó, se discutió y se debatió y el pueblo se pronunció acerca del contenido de esa propuesta de reelección presidencial, pronunciándose el pueblo negativamente en atención a la misma (…)”.
Una pésima redacción crea una ambigüedad imperdonable entre la frustrada reforma del 2D y la propuesta de enmienda. La decana repite como el loro lo que ha escuchado por allí y no aporta nada constructivo al debate, como ninguno de los pretéritos “sabios”. Se le “olvida” que la postulación continua era solo UNO de los 69 artículos de la consulta de 2007. ¡Pequeñísimo detalle!
El resto de los decanos, Andrey Gromyko, de la ULA y Gabriel de Santis, de la Universidad Católica del Táchira, se hunde en un formalismo leguleyo y extemporáneo, que al final no enuncia nada, salvo increíbles disparates como que “se puede decir que es inconstitucional [la propuesta] pues pareciera que la Constitución deja la enmienda para situaciones digamos de no tanta importancia (¡!)”. La anterior tesis es tan estructuralmente ESTÚPIDA [Gabriel de Santis, dixit], que pasa por “debajo de la mesa” el hecho de que cualquiera enmienda o reforma a la Constitución Nacional debe ratificarse o denegarse a través de la figura del referéndum. Bajo esa perspectiva, ningún cambio a la Carta Magna, por mínimo que sea, debería ser tildado de menos trascendental. ¡Bestialidad al 100%!
Como universitario, es vergonzante comprobar las aberraciones e incoherencias que pueden proferir un grupo de decanos y decanas de nuestras instituciones de Educación Superior. Autoridades que dan pena ajena, de verdad. Guiadas totalmente por la obtusidad, la mezquindad y la sinrazón, sus abyectas opiniones se atomizan en partículas insignificantes ante la severidad e implacabilidad de la dialéctica. ¿Pasaron ellos por la universidad o la universidad pasó por ellos? Presidente Chávez, un cónclave de “destacados” decanos necesita urgentemente de las bondades de la Misión Robinson. Que aprendan a leer, a escribir y a comprender bien…toda una ¡Misión Milagro! La Patria lo agradecerá y Andrés Bello también.
*Tesista de Idiomas Modernos en la UCV