Enmienda constitucional

Enmienda = Enmendar / Corregir, quitar defectos. // Proponer una alternativa, total o parcial, a un texto ya redactado. ///Corrección, modificación, mejorar, retoque, censura, normalización.

 La interpretación etimológica del concepto enmienda que proviene del verbo enmendar cuyas acepciones preestablecen corregir con una alternativa parcial o total un texto ya escrito.

Bien, en el Titulo IX de nuestra Carta Magna Bolivariana, sobre la Reforma Constitucional, hallaremos en el Capitulo 1, Explícitamente lo relacionado sobre las enmiendas y su objeto de añadir o modificar uno o varios artículos del texto constitucional, sin alterar la ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÒN. Cuyo procedimiento se formalizará: (Art. 341)

  1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento (30%) de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
  2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de Leyes.
  3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes de su recepción.
  4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley relativa al Referendo Aprobatorio.
  5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación en la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modifico.

La exegética de este artículo confirma la constitucionalidad de enmendar el Artículo 230 con la finalidad que el ciudadano Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, pueda ser reelecto para un nuevo periodo. Quedando esa modificación como garantía del Ejercicio de la Soberanía de cualquier ciudadano o ciudadana que aspire a la presidencia de la república, siempre evaluados o evaluadas por un Referendo Revocatorio del mandato por nuestro pueblo soberano.





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Freddy Subdiaga


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