De la Reforma Constitucional

DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Por Osmar Castillo

osmarcastillo@cantv.net

El título IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a la Reforma Constitucional. En ese título se leen tres capítulos que pueden llevar a ella. Son el de las Enmiendas, el de la Reforma, y el de la Asamblea Nacional Constituyente; capítulos I, II y III.

El capítulo de las Enmiendas comienza así:

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Evidentemente este artículo no se podía aplicar en la propuesta recientemente rechazada de “Reforma”, ya que se afectaba la “estructura fundamental de la CRBV”. Entre otras cosas se creaba un nuevo “poder” y se afectaban los principios fundamentales, por ejemplo la alternabilidad, la descentralización, la participación y otros.

El capítulo de la “Reforma”, per se, Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. comienza así:

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

De nuevo no se podía aplicar este artículo para implantar las “reformas” que se proponían; sin embargo ese fue el camino que se siguió; y se llegó hasta un referendo para tratar de imponerlas.

Ahora, el capítulo III del título IX contempla la Asamblea Nacional Constituyente que abría un camino a los cambios planteados en la Constitución por la “reforma” hace poco rechazada. Ese capítulo comenzaba así:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

No obstante ese camino se obvió en su oportunidad y se fue por el de la “Reforma”, el planteado en el capítulo II del título IX de la Constitución, el cual indica la forma de presentar o de llegar a la reforma, tal como se plantea en el artículo que copio de seguidas:

Artículo 342. ... La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Ahora, resulta que la “Reforma” que se presentó a consulta popular cumplió con el 342 en el sentido que fue presentada por el Presidente de la República, fue ampliada y aprobada por la Asamblea Nacional, y con la consulta a priori del Pueblo, tal como lo indicaba la pregunta del referendo del 2 de diciembre, la cuál decía:

¿Aprueba usted el proyecto de Reforma Constitucional con sus Títulos, Capítulos, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez?

Lo cual deja claro que el contenido de esa “Reforma”, sus 69 artículos y las disposiciones transitorias, según lo indica el artículo 345 de la Constitución no puede ser sometido nuevamente a la Asamblea Nacional. En tal sentido copio textualmente dicho artículo:

Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

O sea, la opción que quedaría, es una nueva Constitución, según el 347 que dice:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Ahora, si ya “El Pueblo”, el que votó, porque una gran mayoría se abstuvo, le dijo NO a una “Reforma” de la Constitución, ¿querrá ir a una nueva? ¿Porqué no se le pregunta qué es lo que quiere? ¿Será otra Constitución? ¿O será la solución de tanta problemática que padece?

osmarcastillo@cantv.net




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