La Reforma Constitucional

El 15 de agosto se inició el proceso de discusión para la reforma de la Constitución, a partir de ese día el debate esta abierto y todos los ciudadanos en Venezuela, y amigos conocedores del tema en otras partes del mundo, pueden contribuir con sus ideas, aportes y sugerencias en la trasformación y refundación de la República. Necesario es insistir que cuando esta Constitución nació, el 15 de diciembre de 1999, los llamados “constitucionalistas” despotricaron y dijeron mil sandeces, que hoy no reconocen. En esta nueva discusión andan como perdidos y aún no les ha entrado el “mal”, para insistir en que no es necesaria dicha reforma, y que las verdaderas Constituciones deben ser perdurables en el tiempo, que no se deben modificar. A pesar, y es necesario acotar, que la CRBV es considerada, por estudiosos y, en muchas partes del mundo, como revolucionaria ya que fue una decisión asumida por el pueblo, sin embargo, debemos, estar conscientes que durante años el mundo cambió lentamente, pero en la actualidad los cambios son vertiginosos, de ahí que las leyes, y en especial la Carta Magna deben revisarse para ser adecuadas a la nueva realidad.

El Presidente ha propuesto un proyecto de reforma constitucional, ajustándose al trámite previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Titulo IX, denominado “De la reforma constitucional”. Este título esta dividido en tres capítulos, que hacen referencia a los mecanismos modificatorios del texto constitucional: el primero relativo a las enmiendas, el segundo versa sobre la reforma constitucional y el tercero está reservado a la asamblea nacional constituyente.

La enmienda, según el artículo 340, consiste en la “adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental…,”. En el artículo 342, de la Reforma Constitucional, leemos “…tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional…” Finalmente, el poder constituyente, contemplado en el artículo 347 de nuestra Constitución es el de mayor relevancia, al establecer que “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. El Presidente, con ojo avizor y ducho ya, en el jurídico, recurre a la vía de la reforma constitucional para sin cambiar la estructura y los principios fundamentales de la Ley de Leyes, podamos reformar parcial totalmente los artículos propuestos, ninguno de los cuáles integra el “kernel” estructural y fundamental de la Carta Magna.

El Proyecto de Reforma plantea lo urgente de revisar 33 artículos, contenidos en seis temas, distribuidos de la siguiente manera: para el tema: “Espacio Geográfico y División Política”, los artículos: 11,16 y 18; en lo referente al tema: “Derechos y Garantías”, los artículos 67, 70, 89, 90, 100, 112, 113 y 115. Para el tema: “El Poder Publico”, los artículos 136, 141, 156, 158, 167, 168, 184 y 185; con respecto al tema: “Organización del Poder Ejecutivo Nacional”, los artículos 225, 230, 236, 251 y 252. En lo atinente al tema: “Régimen Socioeconómico”, los artículos 300, 302, 305, 307, 318, 320 y 321. Finalmente, para el tema: “Seguridad de la Nación”, los artículos 328 y 329.

Los diferentes artículos deben ser estudiados, sin embargo, resaltamos como algo novísimo lo referente al artículo 136, donde se ha generado una gran confusión, en tal sentido no se trata de crear un sexto poder; por el contario se trata de formar el cuarto poder: el Poder Popular. Es por ello que se plantea “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular.

Discutamos, entonces para “sembrar a fondo nuestras raíces y extender la revolución para que Venezuela sea una República socialista, bolivariana, para que haya libertad verdadera, plena, con democracia popular, participativa y protagónica…La propuesta de reforma constitucional constituye la vía expedita para darle mas poder al pueblo, y construir el Socialismo del siglo XXI, procurando consolidar los valores de igualdad, libertad, independencia, paz, solidaridad, integridad territorial, convivencia y lograr para los venezolanos el bienestar común”. Así termino Chávez su exposición de motivos sobre la propuesta de reforma constitucional.



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Asdrúbal F. Márquez C.


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