Declarado Constitucional el Carácter Orgánico de la LOZEE

El pacto de gobernabilidad ZEE es más nocivo

El camarada Javier Biardeau ha venido publicando por "Aporrea.Org", una serie de artículos referente a las Zonas Económicas Especiales y su ley orgánica, en lo adelante ZEE o zee y LOZEE o lozee, respectivamente, ley esta formante parte del denominado y a punto de fenecer "Consenso de Washington", norma fundante de los paquetazos neoliberales del binomio Banco Mundial (BM) y Fondo Monetario Internacional (FMI); la LOZEE, fue aprobada, el jueves 30 de junio y el mismo día, ya la tenía la Magistrada Ponente que de paso es la Presidenta de la Sala y el TSJ, según reza el mismo texto de la sentencia que fue publicada, el miércoles 06 de julio, un tiempo record y a toda carrera si tomamos en cuenta que la Sala tenía 10 días para decidir, que según sentencia de la misma sala constitucional, han de entenderse por días hábiles; y la última publicación de Biardeau, la II; en su encabezamiento dice: "….viene operando en el presente un campo de fuerzas, intereses y concepciones, así como un determinado sistema de actores sociales y políticos, que han estabilizado un pacto de gobernabilidad a corto plazo y para el corto plazo, un "mientras tanto", para tratar de llegar, sin grandes traumatismos sociales, a las elecciones del año 2024."

Yo comparto con Javier lo del pacto de gobernabilidad pero para nada es un "mientras tanto" con fines de algo tan venial como las elecciones presidenciales del 2024, ese pacto que de paso, por ahora es soterrado, se viene cocinando y cumpliendo cabalmente al pie de la letra, clandestinamente y no es solamente con la oposición entreguista al chavismo-madurismo que está en la asamblea nacional, el pacto es con la derecha pitiyanqui y estando como su garante el propio Imperio Anglosajón, desde la Casa Blanca; este nuevo punto fijo, implica la derogación de la constitución del 99 y lo que queda de socialismo o tan solo bienestar social, que ya prácticamente esta desaparecido y significa que entre la boliburguesía y la FEDECAMARAS adeco-copeyana se van a repartir el país, en donde está incluido todo lo que tenía el estado, sea estratégico o no y el resto del país el 98%-96%, seremos pobres y con una escala salarial de semi-esclavitud, un país ideal para las maquilas y la dependencia absoluta, nos retrotraen a 200 años atrás.

En esta lucha la izquierda está sola, de ser contención de la entrega del país, cuestión que se pudiera resumir en "La Defensa de la Constitución Bolivariana", no cuenta con aliados, a no ser que sea el propio pueblo y debe luchar sola y el pueblo mayoritario al 98%-96%, como ya dijimos, la victima directa de este plan de cohabitación imperialista, se irá incorporando.

A continuación pasaremos a analizar la sentencia Nº 250 de fecha 6 de julio del 2022, en donde se declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la LOZEE, con Ponencia de la Magistrada Presidente de la Sala Constitucional y del TSJ, Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado y del resto de la Sala, puesto que no hubo voto disidente; en donde "al caballo se le ven las patas", en lo inconstitucional de la ZEE, puesto que la decisión fue inmotivada, con respecto a lo que se le pedía y no cumplió con los parámetros establecido en la sentencia emblemática de jurisprudencia obligante; como los fue la sentencia Nº 537 del 12 de junio del año 2000, emitida por la misma Sala Constitucional, con Ponencia del Jurista y Maestro José Delgado Ocando, quien era más que un Doctor un filosofo, poeta y "Maestro", título superior al de "Dr." que no se vende en botica y no se compra ni se vende; el Maestro Ocando, venia dictando una serie de sentencias sabias y apegadas al texto constitucional que la desarrollaban, muy molestosas a quienes después se apoderaron del Poder Judicial que fue el principio, bien tempranero por cierto, del desastre actual, por eso lo jubilaron prematuramente cuando le quedaba mucho más por aportar a Venezuela.

La sentencia Nº 250 de la Sala Constitucional, del pasado 06 de julio, ya mencionada, adolece de motivación y el debido acatamiento a la sentencia patrón que es de jurisprudencia obligante, en materia de leyes orgánicas (203), con ponencia del Maestro José Delgado Ocando, aparte que incurrió en "ultra-petita" y "extra petita", se fue más allá de lo que se le pedía y habló de lo que no se le pedía; se pronuncia sobre una supuesta constitucionalidad de la LOZEE y para rellenar el vacío inconstitucional de la misma; se dispara un discurso político-ideológico, que al decir de un amigo mío, aduce que son "Transformistas" los discursos del chavismo-madurismo puesto que transforman leyes, decretos o discurso ultra-neoliberales al estilo de un paquetazo fondomonetarista de shock, en leyes, decretos o discursos socialistas revolucionarios de un socialismo radical rayano a la ultra-izquierda; en este caso la sentencia, en cuestión, su "motivación" prácticamente consistió en mostrar los beneficios y las bellezuras de la LOZEE, bajo la misma tónica del gobierno y del cogollo del PSUV, ambos desviados, yéndose más allá, pronunciándose sobre su constitucionalidad (Supuesta), cosa que no se le pedía; inclusive este aspecto es reconocida por ella, en un mea culpa de la sentencia. VEAMOS.

PREVIO:

1.- LA SENTENCIA QUE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEY ORGANICA DE LA LOZEE ES UN PASTICHE, YA QUE METE EN UN MISMO SACO LEYES ORGANICAS QUE ORGANIZAN LOS PODERES PUBLICOS, LAS QUE DESARROLLAN UNA GARANTIA O DERECHO CONSTITUCIONAL Y LAS QUE SIRVEN DE MARCO A OTRAS LEYES. ES IMPOSIBLE QUE UNA MISMA LEY ORGANICA HAGA ESTA TRES COSAS AL MISMO TIEMPO; Y SI LO HACE, ES DE FORMA INCONSTITUCIONAL YA QUE VIOLA EL PRINCIPIO DE SOBERANIA, CEDE TERRITORIO, Y SUSPENDE LAS GARANTÍAS CONTITUCIONALES EN ESOS TERRENOS CEDIDOS, EN MATERIA SOCIO-ECONÓMICA, ES DECIR DESAPLICA TODA LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE TENGA QUE VER CON LA AMPLIA Y DISIMIL ACTIVIDAD SOCIO-ECONÓMICA PREVISTA EN EL TITULO VI DE LA CRBV, ARTICULOS DEL 299 AL 321.

2.- INMOTIVACION; LA DECISION ES INMOTIVADA POR DOS RAZONES, UNA, CUANDO DESARROLLA EL DERECHO CON RESPECTO A LA LOZEE QUE ANALIZA PRÁCTICAMENTE ARTICULO POR ARTICULO, UTILIZANDO PARA ELLO UN DISCURSO POLÍTICO-IDEOLÓGICO AFIN AL PSUv Y AL ALTO GOBIERNO, MAS CONCRETAMENTE, EL DE UNA TENDENCIA NEOLIBERAL QUE QUIERE RETROGRADAR LA REVOLUCION BOLIVARIANA Y AL PAIS A 200 AÑOS ATRÁS, AL VOLVER A LA SEMI-ESCLAVITUD YA LA COLONIA; EN ESE ANALISIS MAS DE APOLOGIA IDEOLOGICA A LA LEY DEL CONSENSO DE WASHINGTON, LO QUE TRATA ES DE JUSTIFICAR LO INCONSTITUCIONAL DE LA LEY, ADELANTANDO OPINIÓN Y DE PASO NO ERA LO QUE SE REQUERIA, LO QUE SE REQUERIA ERA UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LEY ORGANICA DE LA LOZEE. Y SEGUNDO CUANDO LA SALA EN LA SENTENCIA, AQUÍ EN MENCION, LE DA UNA FUNCION TRIPARTITA A LA LOZEE; NO HACE UNA RELACION DE CADA UNO DE ESA FUNCION EN CONCATENACION CON LA LEY SIMPLEMENTE LO DECLARA COMO VEREMOS MAS ABAJO.

3.- ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, YA QUE NO SIGUE LA NORMATIVA DE LA JURISPRUDENCIA OBLIGANTE DEL MAESTRO DELGADO OCANDO (Nº 537, DEL 12-06-2000 CASO LEY DE TELECOMIUNICACIONES); HA DEBIDO A CADA CLASIFICACION, POR EJEMPLO LA SEGUNDA DE ORGANIZADOR DE LOS PODERES PUBLICOS, UNA VEZ CLASIFICADA Y MOTIVARLA APARTE, IGUALMENTE CON LA CLASIFICACION DE DESARROLLO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DE LEY MARCO DE OTRAS LEYES, COMO LO ESTIPULA LA SENTENCIA QUE ES JURISPRUDENCIA OBLIGANTE, YA MENCIONADA. EN SU "MOTIVACIÓN" LA SALA SE DEDICO A HACERLE APOLOGIA DE TIPO POLÍTICO-IDEOLÓGICO AFIN AL GOBIERNO; UN DISCURSO PROGRESISTA O DE IZQUIERDA PARA JUSTIFICAR UN ACTO BIEN NEOLIBERAL DEL CONSENSO DE WASHINGTON..

4.-LA SENTENCIA INCURRIO EN ULTRAPETITA O EXTRAPETITA, YA QUE SE DEDICO MAYORMENTE, ADELANTANDO OPINIÓN, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LOZEE QUE NO ERA LO QUE TENIA QUE HACER, PRÁCTICAMENTE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD QUE NO ERA LO QUE SE PEDIA. CUESTION QUE TAMBIEN HACE ANULABLE LA DECISION.

Una vez hecha esta observación previa, vamos a ir a analizar los elementos que consideró la Sala Constitucional para darle el carácter de ley orgánica constitucionalmente hablando a la LOZEE, que les adelanto que no hay mucho de qué hablar, puesto que la ponencia, en la parte motiva se dedico mayormente a filosofar o interpretar la LOZEE, haciéndole apología a la ley bajo un discurso político-ideológico afín al alto gobierno, en donde utiliza un discurso progresista para justificar una ley depredadora Monroista.

ARGUMENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL:

A continuación vamos a reproducir parte del argumento de la sala constitucionalidad para darle el carácter de ley orgánica porque organiza los poderes públicos; ley orgánica porque desarrolla los derechos y garantías constitucionales y ley orgánica por sirve de marco a otras leyes, o sea que la LOZEE es triple coronada como ley orgánica, la clasificación 2, 3 y 4 del encabezamiento del articulo 203 y que desarrolla la sentencia Nº 537 del 12 de junio del año 2000, caso "Ley de Telecomunicaciones", cuyo ponente fue el Maestro José Delgado Ocando. Con respecto a los argumento sobre la constitucionalidad de la LOZEE, a que se dedico mayormente la ponente, hemos tomado nota y archivado esos argumentos para futuras luchas pero les adelantes que "no hay nada nuevo bajo el sol" porque son argumentos progresistas para justificar una ley fondomonetarista o del Consenso de Washington", hoy en extremaunción con proyecciones inmediatas a estar en capilla ardiente.

La ponente, al concluir la parte motiva que se ocupo incurriendo en extra-petita de la constitucionalidad de la lozee y que es el lomito de su argumentación, dijo:

"En ese orden de ideas, luego de analizar los fundamentos teóricos anotados y sin que ello constituya pronunciamiento adelantado sobre la constitucionalidad del contenido del texto normativo sub examine, sancionado por la Asamblea Nacional, esta Sala se pronuncia a los efectos previstos en el artículo 203 constitucional, y al respecto declara que es constitucional el carácter orgánico otorgado a la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, pues esta se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en las citadas normas constitucionales que hacen posible convenir en su carácter orgánico, ello por cuanto:

Conforme al criterio fijado por esta Sala en su sentencia n.° 537 del 12 de junio de 2000, caso: "Ley Orgánica de Telecomunicaciones", la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales ostenta el carácter técnico-formal que la erige en una ley que regula la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables (ex artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), desarrollando la aplicación de los derechos económicos en este tipo de régimen económico especial, y creando estructuras organizativas públicas (ex artículo 300 Constitucional), subsumibles, en su orden, en la segunda, tercera y cuarta categoría normativa prevista en el artículo 203 constitucional.

Con base en las anteriores consideraciones y, en fin, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional declara constitucionalidad del carácter orgánico conferido a la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales. Así se decide."

Considero que en este párrafo transcrito no hay motivación de la sentencia, ya que la motivación, en este caso implicaría hacer un estudio de la función de organización de los poderes públicos con la LOZEE, legislativamente hablando, yo no veo aquí ese estudio; igual con la función tercera, prevista en el artículo 203 constitucional, sobre el desarrollo de los derechos constitucionales, este clasificación pudiese ser mas cónsono, tomando en cuenta desde el punto de vista neoliberal; y con respecto a la cuarta clasificación, aquí veo menos relación que en la clasificación tercera porque este tipo de leyes son muy cortas y monotemáticas y la LOZEE por ser una ley imperialista que se quiere meter a troche y moche en nuestra legislación para poder hacerlo tiene que desplazar a otras leyes que son constitucionales.

Ahora también, la ponente ha debido ir motivando una por una la prevista en el encabezamiento del artículo 203 de la CRBV, ya especificados; y no lo hizo así, metió a todas tres clasificaciones en un mismo saco, por lo que yo la llamo "Pastiche" y no como debe ser como dice la lógica y la sentencia modelo para los casos de declaratoria constitucional de las leyes orgánicas con ponencia del Maestro Delgado Ocando, ya mencionada; el hecho de no haber hecho eso la hace nula que con la Inmotivación, la nulidad es nulidad absoluta.

Hay un detalle que notamos en la ponencia y es que la locee, en verdad es muy abarcadora, abarca muchos puntos, abarca lo territorial y todo el campo socio-económico que es el campo de la economía; por ejemplo cuando la ponente dice que desarrolla el artículo 299 sobre el sistema socio económico venezolano; está desplazando al plan de la nación, como veremos en el siguiente punto y cuando menciona el artículo 300, que son las ideas de desarrollo regional previstas en las Corporaciones de Desarrollo Regional como la CVG, en el Estado Bolívar y sur de Anzoátegui y Monagas, es una figura del estado promotor de corte Keynesiano que sobrevive en una democracia social como la nuestra pero de ahí a ceder territorio perdiendo la nación la jurisdicción de ese terreno y desaplicando la constitución en lo socio-económico como la materia laboral o de impuestos y hasta de ordenamiento territorial y disciplina son dos cosas opuestas, así las dos ideas digan de palabra que buscan el desarrollo local o regional.

1ª.- SE PRETENDE DESPLAZAR LOS PLANES SOCIOECONOMICOS DE LA NACIÓN POR LAS ZEE. Y POR ESO EL CARÁCTER "TODERO" DE LA LEY QUE LE ADJUDICA LA SALA CONSTITUCIONAL, EN SENTENCIA DEL PASADO 6 DE JULIO, QUE SEGÚN ES ORGANIZADORA DE LOS PODERES PUBLICOS, DESARROLLO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y SIRVEN DE MARCO A OTRAS LEYES; QUE ES IMPOSBLE QUE UNA LEY TENGA ESAS TRES CARACTERÍSTICAS JUNTAS, SE ESTA CREANDO OTRO SISTEMA ECONÓMICO DIVERSO AL COSTITUCIONAL ACTUAL.

En su motiva más que todo de tipo ideológico Monetarista, la Ponencia, que hoy es de autoría de toda la Sala cuando se pronuncia indebida y adelantadamente sobre su constitucionalidad, trata de poner a la LOZEE como la ejecutora del artículo 299, referente al desarrollo socio-económico de la patria, el cual reza: "Artículo 299. ° El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.".

Pero la función del desarrollo socio-económico le compete a los planes de desarrollo de la nación, que en Venezuela es "El Proyecto Simón Bolívar" I, II y vamos por el III, que son continuaciones, este ultimo del segundo redactado por el propio Hugo Chávez de puño y letra y van ligado al programa de gobierno del candidato que según las normas del CNE, para mí de forma acertada, exigido a los candidatos y en base a eso será el plan de la nación, que precisamente, es quien desarrolla el sistema socio-económico de la nación, en la forma establecida en el artículo 299, ya transcrito.

Sería una subversión del texto constitucional darle a la ZEE el carácter de impulsor, motor desarrollador del artículo 299 y siguientes de la CRBV, desplazando sin ton ni son al "Plan de La Patria".

Igualmente equiparar la pérdida de soberanía en una o varias muchas partes del territorio con los entes descentralizados de desarrollo previstos en el artículo 300 de la CRBV, en donde la nación no pierde ni soberanía territorial ni jurisdicción en lo económico, en lo laboral y hasta judicial son dos cosas tan diferentes como de aquí a la luna.

2.- SENTENCIA LOZEE ES UN PASTICHE.

LA SENTENCIA ES UN PASTICHE YA QUE METE EN UNA MISMA LEY LA TRES CARACTERÍSTICAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 203, NO SEÑALADAS EXPRESAMENTE POR LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS, DESARROLLO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEY MARCO DE OTRAS LEYES; HA DEBIDO TRATAR Y MOTIVAR UNA POR UNA Y NO LO HIZO. METIO A LAS TRES EN UN MISMO SACO.

La verdad es que no se qué poderes publico va a organizar la LOZEE, a menos que sea un nuevo poder colonial que nace a raíz de ella, completamente inconstitucional, pero ya todos los poderes públicos tiene sus leyes orgánicas asignadas pero ninguno de los 5 poderes nacionales organiza, asimismo con el estadal y municipal; con respecto a los derechos constitucionales no desarrollan ninguno porque los cercenan, lo derogan sobre todo en materia de soberanía territorial y en el régimen socio-económico suspenden las garantías constitucionales.

La Sala Constitucional trata de clasificar a la LOZEE dentro de las que son orgánicas no denominadas así por la constitución directamente y hace un pastiche y mete en un mismo saco a la LOZEE en la tres clasificaciones siguientes, a que se contrae el artículo 203, es decir, la segunda, que regulan los poderes públicos, la tercera de las que desarrollan las garantías constitucionales y cuarta de las que sirven de marco a otras normas; es imposible materialmente hablando que una ley orgánica haga las tres funciones a la vez; esta actitud "todera" que sirve y da para todo, es precisamente el carácter inconstitucional de la LOZEE y de las figuras de la zee, en particular, originarias del "Consenso de Washington", porque sencillamente es una ley inconstitucional que no cabe dentro de nuestra carta magna, desplaza a la constitución, al plan de la patria o plan de desarrollo económico constitucional, desplaza la soberanía territorial de varias muchas partes del territorio, porque pertenece a otra naturaleza no bolivariana, al monroísmo; es otro sistema distinto y en rebeldía con el bolivariano actual son leyes del Monroísmo, contrarios al interés nacional.

Yo me imagino el dolor de cabeza que le ocasionaría a la Magistrada Ponente, ver en cual sitio colocaba a la LOZEE, a todas luces inconstitucional de aquí a Pekín; dentro de la clasificación de leyes orgánicas del 203 constitucional y decidió colocarlas en todas; aunque leyendo su discurso, en la motiva, aunque casi dice que es de las asignadas así por la constitución cuando le hace apología política-ideológica y ese dolor de cabeza aludido por mí, es producto de que para nuestro orden constitucional es una ley contranatural, desplaza el orden socio-económico patrio previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), como ya lo dijimos arriba.

Según el criterio de la sala en su discurso ideológico de apología a la ley del consenso de Washington y en donde juega posición adelantada y se pronuncia sobre su constitucionalidad, reconocida por ella misma, como lo transcribimos, arriba, según ella, repito, la LOZEE, prácticamente o por poquito no dice que es de las leyes que son denominadas así por la constitución, cuando las ZEE no aparecen en la constitución porque si algo tiene la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), es que es un producto acabado de un acto de rebeldía contra el neoliberalismo o el Consenso de Washington, como lo fue el paquetazo de CAP de 1989, que provoco el caracazo, pero no solamente es un producto acabado del anti-Monroísmo sino que es contraria, en contraposición y en rechazo al neoliberalismo, mal se puede decir que esa ley de zonas económicas especiales aparece o está contenida en nuestra carta magna. Entonces como no pudo meter a la ZEE como originaria y constitucional ley orgánica, les adjudico "juntitas" las otras tres clasificaciones, ya mencionadas.

3.-SENTENCIA INMOTIVADA Y NO SIGUE LOS PARAMETROS DE LA DECISION QUE ES JURISPRUDENCIA OBLIGANTE; LA Nª 537 DEL 12 DE JUNIO DEL 2000 EN EL CASO LEY DE TELECOMNICACION CON PONENCIA DEL MAESTRO DELGADO OCANDO.

La ponencia de la decisión del 6 de julio, aquí en análisis, no motiva el porqué la LOZEE es de las leyes orgánicas que organizan los poderes públicos, que desarrollan los derechos constitucionales y sirven de marco normativo a otras leyes; mete a las tres clasificaciones en un mismo saco y se refiere mas al asunto de la constitucionalidad (Inexistente), mencionando a los artículos 299 y 300, respectivamente, que no tienen nada que ver con el consenso de Washington de la naturaleza a la que pertenece la LOZEE y no desplazan al plan de la patria ni le hacen perder soberanía territorial ni soberanía judicial y socio-económica al país, refiriéndose más a razonamientos de orden de constitucionalidad que no eran la razón del fallo. Por lo tanto no hubo motivación del porque es una ley orgánica de organización de los poderes públicos, de desarrollo de las garantías constitucionales y de marco a otras leyes.

Igualmente la sentencia en el mismo acto de su Inmotivación, no acata los lineamientos establecidos en la sentencia de jurisprudencia obligante cuyo ponente fue el Maestro Delgado Ocando, ya mencionada; ha debido en la clasificación de las leyes orgánicas previstas en el encabezamiento del artículo 203 de la carta magna, irla motivando una por uno. Por tal motivo es nula de nulidad absoluta. Por Inmotivación y por no ceñirse a lo que establece la jurisprudencia obligante.

4.- LA SENTENCIA INCURRE EN ULTRA-PETITA Y EXTRA-PETITA, LO QUE LA HACE ANULABLE.

La sentencia cuya Ponente fue la Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, del pasado 6 de julio referente a La constitucionalidad del carácter de ley orgánica de la LOZEE; incurrió en ultra-petita puesto que gran parte de su razonamiento en la motiva estuvo dirigido a la constitucionalidad de la LOZEE que no era el asunto de la sentencia, reconocida por ella misma, en una mea culpa, en el párrafo que transcribí arriba e incurrió en extra-petita porque trato un tema que no era el que había que tratar como era lo relativo a la constitucionalidad de la ley.

Con respecto a los argumentos de constitucionalidad esbozado en la ponencia, no hay nada nuevo bajo el sol porque son los mismos tanto de una tendencia de derecha que tomado el PSUV y el alto gobierno y piensa retrogradar el país a 200 años atrás y anda desaforada tratando de buscar un pacto de cohabitación con el imperialismo anglosajón y anda en conversaciones secretas, en donde no informan nada al pueblo como es su costumbre, siempre haciendo alegatos militaristas (Malos militares), porque el buen militar, el militar bolivariano le conviene informar al pueblo y le interesa que el pueblo este bien informado porque es quien a la hora de las chiquiticas defiende la patria; cuando se prioriza la seguridad por arriba de la democracia, la participación y la transparencia debemos tocar la campana de alerta y rememorar al Libertador "Bajo la Oscuridad solo Funciona el Crimen", entendiendo por oscuridad el secretismo.

 



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Francisco Sierra Corrales


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