¡Exigimos su Anulación!

Nueva Normativa sobre el Voto Indígena para la AN es Inconstitucional y no corrige la anterior

Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución:

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE EL VOTO INDÍGENA PARA ASAMBLEA NACIONAL

ES INCONSTITUCIONAL Y NO CORRIGE LA ANTERIOR

¡EXIGIMOS SU ANULACIÓN!

La Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución exige al Consejo Nacional Electoral (CNE), la desaplicación del "Reglamento Especial para regular la elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020" (RERIAN), dictado a través de su Resolución No 200824-033 del 14/08/2020 mediante el cual modifica el anterior dictado por resolución No 200630-0024 del 30/06/2020, supuestamente con el propósito de atender las observaciones y demandas que hicieron diversas organizaciones indígenas a ésta última, por las razones siguientes:

  1. El cuestionamiento central a la normativa especial emitida por el CNE el pasado 30/06/2020 para regular la elección de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, compartido por esta Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución y por múltiples organizaciones indígenas y ciudadanas, es al carácter inconstitucional e írrito de dicho instrumento jurídico.
  1. Con el supuesto propósito de atender dicho cuestionamiento, el pasado 14/08/2020 el CNE emitió una nueva resolución en la que introduce modificaciones importantes el proceso de votación y escrutinios de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, se mantiene la designación de los diputados indígenas a la Asamblea Nacional mediante una elección de segundo grado, realizadas por "voceros" designados por las "asambleas comunitarias". Lo nuevo en dicha resolución es que el voto de los "voceros", en lugar de hacerse a mano alzada, ahora se hará en secreto. Esa modificación no cambia para nada el fondo del problema, porque se continúa violando el mandato constitucional, previsto en los artículos 63 y 186, en los cuales se consagra el carácter universal, directo, personalizado y secreto del voto. Está muy claro en nuestra carta magna que el voto es un acto personalísimo e indelegable, que se ejerce directamente, sin intermediarios ni "voceros" y su propósito es expresar la opinión o voluntad del ciudadano o ciudadana, no la opinión o voluntad de otra persona que lo represente y el que ésta lo emita en secreto no cambia la vulneración flagrante de ese derecho. El sufragio es un instrumento de ejercicio de la democracia directa, lo cual se desnaturaliza completamente en el reglamento de marras, al cercenar ese derecho a los pueblos y comunidades indígenas y al relegarlos a la condición de "ciudadanos de segunda". Ellos, además de preservar su identidad ancestral, son también ciudadanos venezolanos que gozan de todos sus derechos y deberes y así deben ser reconocidos.
  1. El argumento que sustenta el RERIAN se apoya en la resolución No 0068 del 5/06/2020 de la Sala Constitucional del TSJ en el cual solicita al poder electoral que realice el desarrollo normativo de "la forma y procedimientos de la elección de los diputados y diputadas indígenas" respetando sus tradiciones y costumbre según lo establece el artículo 186 de la Constitución. Siendo como es un derecho constitucional conquistado después de centenarias luchas de los pueblos indígenas y en virtud de lo establecido por el precepto constitucional sobre la progresividad de los derechos (artículo 19), cualquier cambio de "las formas y procedimientos" en el ejercicio de un derecho fundamental como es el del sufragio, en ningún caso puede anular o afectar el ejercicio del mismo, por lo tanto, la consideración de los "usos y costumbres de los pueblos indígenas" debe hacerse siempre dentro de ese marco, vale decir, la aplicación de ese criterio debe contribuir a darle a los pueblos originarios mayor autonomía y capacidad decisoria sobre sus asuntos específicos y no menos.
  1. Además de restringir la participación política de los indígenas, al negarle el derecho al sufragio universal, directo, personalizado y secreto, sustituyéndolo por una votación asamblearia restringida al ámbito local, indirecta, no personalizada y pública, el RERIAN consagra el despojo del ejercicio soberano de la "asamblea comunitaria", la cual es una institución ancestral básica del ejercicio de la democracia participativa de los indígenas y en general de todos los ciudadanos, al convertirla en un órgano tutelado por la burocracia del CNE en la figura del llamado "Agente de Coordinación Electoral" y secuestrarla en el llamado "manual de funcionamiento de las Asambleas Comunitarias". En dicho manual que elaborará el CNE se especificará el número de "voceros y voceras a elegir" (artículo 11) en proporción al número de integrantes de cada comunidad, a los cuales le delegarán el poder de su voto para que sean ellos y ellas quienes elijan a sus representantes en la Asamblea Nacional. Para establecer ese número de integrantes se requeriría disponer de un registro de los más de 50 pueblos y comunidades indígenas existentes en el país, el cual no existe y tampoco está previsto en el corto plazo. Siendo así, surge la pregunta ¿Con base en que criterio se determinará el número de voceros si no existe dicho registro? ¿Cómo será posible auditar un proceso de esa naturaleza para garantizar la transparencia del mismo?
  1. El método para el desarrollo de las "asambleas comunitarias" (AC) lo determinará el "Agente de Coordinación Electoral" (ACE) designado por el CNE y según las rígidas pautas establecidas el RERIAN (artículo 12) en las cuales se constriñe totalmente la autonomía de la comunidad para tomar sus decisiones. El cronograma de las AC las fijará unilateralmente el CNE y éste lo hará conocer en su portal virtual y en la cartelera de las oficinas regionales, lo cual va a dificultar mucho a las comunidades recibir la información y participar en las mismas debido a la dispersión geográfica y las dificultades de movilización y comunicación desde sus territorios. Todo el funcionamiento de la AC será definido según el "manual de funcionamiento de las asambleas comunitarias" (MFAC) y dirigido por el ACE sin cuya presencia pierde validez porque todo el manejo de la documentación (acta) y su remisión a la Oficina Regional Electoral (ORE) y a la Junta Regional Electoral (JRE), de la cual ni siquiera le quedará copia ni constancia alguna a la comunidad. La pregunta es ¿Cómo se determina el quórum para que la AC sea válida? Esto es importante porque la designación de los "voceros y voceras" en éste caso es una decisión colectiva y según las reglas de la democracia, para que ésta sea legítima debe ser respaldada por la mayoría ¿Quién y cómo se determina esa mayoría? Son interrogantes que evidencian la complejidad de un proceso de esa naturaleza si consideramos además la diversidad, dispersión geográfica e inexistencia de un registro de pueblos y comunidades indígenas que mencionamos anteriormente. Las decisiones en la AC se tomarán siguiendo el susodicho "manual" y de acuerdo a la discrecionalidad del funcionario del CNE que funja de ACE.
  1. Este mecanismo "asambleario" de elección de segundo grado con el supuesto fin de ajustar el proceso de elección de los diputados indígenas a la Asamblea Nacional a las "costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas", termina siendo una excusa para limitar la autonomía y capacidad autogestionaria de los mismos, lo cual le hace perder su razón de ser. De hecho el RERIAN los despoja de su capacidad de decidir, de acuerdo a sus usos y costumbres, en el ámbito individual y colectivo, en relación a la designación de sus representantes en el parlamento nacional. Por el contrario, crea las condiciones para que su voluntad electoral sea escamoteada y sujeta a presiones y chantajes de todo tipo, desnaturalizando y desempoderando a los pueblos y comunidades indígenas al arrebatarles el derecho al sufragio que tienen como ciudadanos.
  1. Si bien, según la última versión del RERIAN, el voto de los voceros y voceras en la "Asamblea General" es secreto, sin embargo se hará en forma manual, lo cual retrotrae el sistema electoral al modo "acta mata voto", con todas sus vulnerabilidades.
  1. No tiene asidero el argumento de que los electores no indígenas no deberían participar en la elección de los diputados indígenas para evitar que sean ellos, por ser la mayoría, los que terminen decidiendo la misma, porque hace caso omiso del carácter intercultural de la sociedad venezolana (Mosonyi)[i] consagrado en nuestra Constitución y de la condición de ciudadanos, que además de su identidad ancestral, tienen los pueblos originarios, lo cual les da el derecho a elegir mediante el sufragio a todos los poderes públicos al igual que a cualquier otro ciudadano que no posea esa condición. Recíprocamente éstos últimos tienen también ese mismo derecho, de lo contrario se violaría el principio de la no discriminación, contenido en el artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, no hay razones ni socioculturales ni constitucionales para segmentar la votación de los diputados de los pueblos indígenas.
  1. Un cambio en la normativa electoral que afecta derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas requiere de una amplia consulta nacional y especialmente a los mismos, sobre todo si de lo que se trata es ajustarla a sus usos y costumbre, la cual no se ha realizado con propiedad.
  1. Con el establecimiento en el RERIAN de una votación de segundo grado no prevista en la Constitución y el retorno de la política "acta mata voto" con la reintroducción de la votación manual en las "Asambleas Generales" de voceros y voceras que son las que eligen a los Diputados indígenas, se está prefigurando una involución del sistema electoral venezolano hacia etapas superadas, que echaría por la borda las conquistas históricas del pueblo venezolano en materia de transparencia y confiabilidad del sistema electoral, base fundamental de legitimidad del sistema democrático.

Estas consideraciones nos permiten afirmar que el Reglamento Especial para regular la Representación Indígena en la Asamblea Nacional (RERIAN) es inconstitucional y en lugar de ampliar el derecho a la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, por el contrario lo restringe significativamente y además, es un primer paso hacia la eliminación del derecho al sufragio universal, directo y secreto y, el desmontaje del actual sistema electoral automatizado, lo cual degradaría la participación política ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular.

Exhortamos al CNE a desaplicar el Reglamento que regula el voto indígena para la AN!!

Los indígenas no son ciudadanos de segunda. Son venezolanos con todos sus derechos!!!

Santiago Arconada Juan García Edgardo Lander Roberto López Gustavo Márquez Marín

Oly Millán Esteban Mosonyi Héctor Navarro Ana Elisa Osorio

 

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[i]https://www.aporrea.org/actualidad/a294046.html



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