Breves comentarios

Derecho Penal en la Legislación Laboral

Antes de iniciar estos sucintos argumentos, van a permitirme traer un extracto de un destacado autor foráneo; veamos que contiene:… "Los delitos son cambiantes conforme son los sistemas sociales, de acuerdo a los conflictos sociales existentes entre las personas y a las necesidades de éstas que se expresan en ellos, los cuales tiene que atender y reconocer el Estado"… (Bustos Ramírez, Juan. El Delito Culposo. Pág: 10. Santiago de Chile. 2002). De todo lo anterior, en mi modesta opinión, yo le agregaría – también, son cambiantes con la innovación tecnológica, cuando ésta se convierte en deshumanizada- bueno, esto lo considero sólo una cuestión de criterios. En el mundo contencioso y crítico del Derecho estas son cosas aceptables; siempre y cuando, se respeten las opiniones ajenas, los argumentos en contrario.

Ahora bien, en el contexto de los conflictos sociales se hallan subsumidos los pleitos laborales de hecho y de derecho; donde los abogados nos convertimos en picapleitos. Como el caso que nos ocupa es el Derecho Penal, éste se asoma en última instancia con el fin de preservar las garantías del conglomerado laboral ante la violencia institucional, patronal o empresarial; convirtiéndose en un escudo protector de los trabajadores y trabajadoras como débiles jurídicos. Estos últimos, son sujetos existentes que en la mayoría de los casos, se hallan situados en posiciones contrapuestas y desiguales; desigualdades cuando de algún delito se trate por parte del empleador (un supuesto de hecho), donde la Ley penal deberá velar por los bienes jurídicos de la masa trabajadora; ante una eventual agresión del patrono.

En este sentido, agrega Jorge Rosell Senhenn: … "El Derecho Penal como el laboral, en esta área, toman en consideración la relación entre los roles desiguales, pero el primero nada hace fin de disminuir las ventajas que unos sujetos tienen en relación a otros, se limita a sancionar aquellas conductas abusivas del empleador al violentar derechos, mientras que el segundo tiene como objeto equiparar en lo posible, los diferentes roles mediante la regulación legal de esa relación trabajador-empleador"… (Derecho Penal del Trabajo. Pág: 21). De aquí puede desprenderse la puesta en práctica de uno de los principios generales del Derecho "Alterum non laedere", no dañar a otro.

Como conclusión, el Estado con su poder sancionatorio, y con su carácter minimalista, proporciona una clasificación de las sanciones aplicables a las acciones u omisiones voluntarias de patronos, trabajadores, sindicatos y funcionarios del ramo que constituyan transgresiones a las normas de carácter laboral. El Estado en su condición de garante, defiende con la pena el orden jurídico para el buen desenvolvimiento de las relaciones laborales. Las clasificaciones se aprecian según el sujeto de la pena: propias del funcionario del trabajo, propia de los patronos, propias de los trabajadores, comunes a patronos y trabajadores; y propias del sindicato; dejando claro la intervención de Derecho Penal en la legislación laboral ¡Muchas gracias!

 


 



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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