Las Tablas Salariales y el Texto Constitucional

En estos momentos del mes de octubre, en la que aún persiste de una manera despiadada y sin compasión, una indeseada e interminable escalada de precios, que sigue su rumbo estratosférico, que pareciese no tener un techo, que permita a la clase trabajadora venezolana y al pueblo en general…sentir un respiro, en el tan deteriorado poder adquisitivo, producto de un salario real, que es cada vez más insuficiente, para cubrir parte de las necesidades básicas y pago de los servicios que involucran, la cotidianidad de vida…

Actualmente los diferentes gremios que hacen vida laboral en nuestro país, perciben de que estamos viviendo momentos de altísima incertidumbre en materia salarial, no sólo motivado al terrible daño que causa la nefasta hiper-inflación, sino que además, no hay una respuesta clara y contundente por parte de las autoridades competentes para tratar y negociar, la actualización de las tablas salariales, en el caso del sector público…

El hecho concreto de que por ejemplo, un trabajador o trabajadora, devengara antes de la reconversión del cono monetario del 20 de agosto, un determinado número de salarios mínimos y que en los actuales momentos, tengamos un salario mínimo de Bs 1.800, que a todas luces, se observó, como extremadamente significativo…pero que éste monto, no se está multiplicando por el número de salarios mínimos, que antes de la modificación del cono monetario se tenía…y ya la altísima especulación, ha hecho perder el impacto positivo que tuvo durante un par de semanas…

Nuestro texto constitucional en su artículo 89, destaca de manera precisa, el sentido de justicia social de la progresividad de los derechos y beneficios laborales, la irrenunciabilidad a todo aquello que se convierte en derechos adquiridos y la nulidad de todos los actos de los patronos , que sea contrario a lo que establece nuestra constitución…es decir, que la clase trabajadora, debe luchar por que se respete la institucionalidad constitucional, al defender que se utilice siempre la norma que más beneficie las y los trabajadores…

Lo que si queda angustiosamente claro, es el debido respeto y fiel cumplimiento al articulado de nuestra carta magna, y no hay un ejemplo más contundente y esclarecedor, cuando observamos lo señalado en la primera parte del artículo 91, cuando establece lo siguiente: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales"…

Hay opiniones de muchísimos economistas, los cuales consideran que el problema no son los ingresos salariales, sino los precios, que hacen inalcanzable "hacer un mercado decente"…y nuestra constitución tiene una respuesta en su artículo 320, cuando expresa:"El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social"…

Lo anterior permite hacer una permanente reflexión y un constante estudio y revisión del equilibrio social de una triada de componentes de la economía, que tanto desajustes están ocasionando: salarios…precios…y ganancias.



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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