Soberanía o dependencia. Día treinta y seis por el filo de la navaja del 2018

Estoy convencido que las fuerzas de la derecha internas y externas en toda su escala de complejidad estructural reconocen que en la revolución bolivariana existe una firme voluntad de luchar por la defensa de nuestra soberanía nacional y por la identidad nuestramericana. Esas fuerzas antinacionales de la burguesía y el imperialismo que se disputan la apropiación de nuestras riquezas, como aves de rapiña, conspiran para sustituir el gobierno de Nicolás por otro enteramente complaciente a sus intereses hegemónicos. No se equivoca la derecha al considerarnos antimperialistas.

Dicho esto me pregunto qué ganó la Asamblea Nacional Constituyente con aprobar la “Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva” la cual contiene dudosas disposiciones en el artículo 6 que subordinan nuestra jurisdicción nacional a tribunales internacionales. “Artículo 6. Las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas. Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración.” (Subrayado nuestro)

Luís Britto García conocedor del asunto ha prendido las alertas correspondientes y nadie le ha hecho caso. Yo no soy abogado pero como observador político, defensor de nuestra independencia, pregunto con toda humildad ¿Dónde está la Soberanía Nacional en el párrafo subrayado por mí del Artículo 6 de la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva? Me perdonan mi candidato y la legítima Asamblea Nacional Constituyente pero, sin abjurar a lo enunciado en el encabezamiento de este artículo, percibo a Maduro y a la Asamblea Nacional, con este Artículo 6, dándose golpes de pecho y diciéndole a las aves de rapiña: ¡Yo no fui, no soy ni seré lo que ustedes creen. Confíen en nosotros que no somos comunistas, extremistas ni bandoleros y jamás vamos a subvertir el orden capitalista mundial sostenido y garantizado por ustedes!

No estoy exagerando nada porque, según el Artículo 6, el destino jurídico de una controversia con las transnacionales, podría ser decidido por la extrema derecha dominante en el proceso de integración regional de Mercosur fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

*Profesor universitario de Filosofía jubilado de la UPEL. Ex Director Ejecutivo (Fundador) de la Casa de Nuestra América José Martí.



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Sergio Briceño

Profesor Universitario de Filosofía de la Educación Jubilado de la UPEL. Autor del Poemario "Porque me da la gana" y de la obra educativa "Utopía Pedagógica del Tercer Milenio". Ex Director Ejecutivo de la Casa de Nuestra América José Martí.

 sergiobricenog@yahoo.com

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