Primer reglamento de la Asociación Internacional de los trabajadores

Aprobado en el Congreso de Ginebra (1866)

1º El Consejo general tiene la obligación de ejecutar las resoluciones del Congreso.

a) Con ese fin reúne todos los documentos que le mandarán las secciones centrales de los diferentes países y los que se procurará por otra parte.

b) Está encargado de organizar el Congreso y de llevar al conocimiento de todas las secciones su programa, a través de las secciones centrales de los diferentes países.

2º El Consejo general publicará, tantas veces como lo permitan sus medios, un boletín que tratara de todo lo que puede interesar a la Asociación Internacional y que debe ocupar, antes de todo, de la oferta y de la petición de trabajo en varias localidades de las sociedades cooperativas, y de la situación de las clases laboriosas en todos los países.

3º Ese boletín, redactado en varios idiomas, será enviado gratuitamente a las secciones centrales, que remitirán un ejemplar a cada una de sus secciones.

4º Para que el Consejo general pueda ejecutar los deberes impuestos por los artículos precedentes, todo miembro de la Asociación y de las sociedades afiliadas pagará, excepcionalmente para el año 1866-1867, una cotización fija de 30 céntimos.

Esta cotización servirá para cubrir los diferentes gastos del Consejo general, tales como la pensión del secretario general, los gastos de correspondencia, las publicaciones, los trabajos de los Congresos, etc.

5º Allí donde lo permitan las circunstancias, se establecerán los Consejos centrales de un grupo de secciones del mismo idioma. Los miembros de esos burós centrales, elegidos revocables a cada momento por sus secciones respectivas, deben enviar sus informes al Consejo general una vez al mes, y más a menudo si es necesario.

6º Los consejos centrales, así como el Consejo general de la Asociación por sus secciones respectivas, pero solamente en tanto que sus carnets estén firmados por el secretario de la sección a la cual pertenezca el miembro que pide el crédito.

En el caso de que el Consejo, al cual el miembro hace la petición de crédito, no tenga los fondos disponibles, ella tiene el derecho de girar a la vista contra la sección que garantiza el crédito.

8º Los consejos centrales y las secciones deben comunicar gratuitamente a cada miembro de la Asociación que lo solicite los informes del Consejo general.

9º Cada Sección, importante o no, tiene el derecho de mandar un delegado al Congreso. Si la sección no puede enviar un delegado, se reunirá con las secciones vecinas en un grupo, que mandará un delegado, se reunirá con las secciones vecinas en un grupo, que mandará un delegado común para todo el grupo.

10º Los delegados recibirán la indemnización de la sección o del grupo de secciones que los nombraron.

11º Cada miembro de la Asociación Internacional tiene el derecho de voto en las elecciones y es elegible.

12º Cada sección o grupo de secciones con más de 500 miembros tiene el derecho de mandar un delegado por cada 500 miembros que excedan de ese número primitivo.

13º Cada delegado tiene una voz sola en el Congreso.

14º Cada sección tiene libertad para redactar unos estatutos particulares y sus reglamentos, de acuerdo con las circunstancias locales y las leyes de su partido, pero que no sean en nada contrarios a los estatutos y reglamentos generales.

15º La revisión de los estatutos y de los reglamentos presentes puede hacerse en cada Congreso, por petición de las dos terceras partes de los delegados presentes.

Consejo General elegido por el Congreso de Ginebra, 1886.

Ajers, Alter, Barry, Besson, Bobcynski, Bordage, Combault, Core, Coulson, Cremer, Crespelle, Del, Dulton F., Dulton R., Dupont, Eccarius, Fox, Gardner, Hales, Hausen, Howell, Jayet, Johnson, Jung, Kryski, Lafargue, Lassasie, Lawrence, Lee, Leno, Lessner, Lochner, Longuet, Lucraft, Marx, Massman, Maurice, Merriman, Morgan, Nilass, Oborski, Odger, Ortica, Osborne, Overton, Perechet, Pfaender, Prior, Shaw, Shearman, Stainsby, Stockeley, Traini, Werecki, Weston, Wheeler, Williams, Worley, Yarrow, Zabicki.

Secretarios Corresponsales

Dupont, Francia; Marx, Alemania; Zabicki, Polonia; A. Jung, Suiza; P. Fox, América; Besson, Bélgica; Carter, Italia; Lafargue, España; J. Van Ryen, Holanda; Hausen, Dinamarca.

Odger, presidente; Eccarius, vicepresidente; W. Dell, secretario; Shaw, tesorero; y Peter Fox, secretario general.

¡Chávez Vive, la Lucha sigue!



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Manuel Taibo


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