En respuesta al texto de la MUD dirigido a Elías Jaua

Lo más importante para la mayoría de los venezolanos y las venezolanas en este momento es la paz, que necesariamente pasa a través de un diálogo. Negarse a dialogar es poner obstáculos en las rutas para detener la violencia. Esta es la decepcionante conclusión a la que puede llegarse al leer la respuesta de la MUD (*) ante a convocatoria realizada por Elías Jahua en su condición de Presidente de la Comisión Presidencial para las consultas correspondientes a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Llama la atención que en el texto no reconozcan a Nicolás Maduro como Presidente de la República, lo que demuestra una vez más el talante irrespetuoso de este archipiélago de facciones que conforma la cúpula opositora.

Es evidente que la respuesta no la revisaron en el fondo ni en el estilo antes de hacerla pública. Así mismo se aprecia que no fue debidamente pensada y fue peor escrita, en tanto y en cuanto no se aprecia método ni ilación de lo que quieren plantear, de hecho son como dos documentos distintos reunidos en uno sólo. En la primera parte el orden temporal de los acontecimientos no está ajustado, especialmente cuando se refieren a las sentencias 155 y 156 y la decisión de la suspensión del revocatorio; en la segunda parte, en menos de una línea mencionan el artículo 347 y luego lo refieren como 337.

Lo que expresan intenta obligar a meter en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) concepciones que no están en ella, transgreden la estructura de la Carta Magna mezclando artículos de manera forzada.

Lo más grave está en el cuerpo de negación de la convocatoria a la ANC. En el texto fragmentan el Titulo IX, Capítulo III, de la Constitución, integrado por los artículos 347,348, 349 y 350, los cuales establecen una dinámica, un método constitucional; el 347 establece la definición del depositario del poder constituyente originario y la atribución de dicho poder para convocar a una ANC, mientras el 348 instrumentaliza la convocatoria, define a través de cuales instancias se concreta la invocación de dicho poder.

Miente la MUD en el texto cuando expresa que hay que realizar un referendo para convocar a la ANC. En ninguna parte de la CRBV se establece el llamado a una consulta previa para esta acción. Para demostrarlo basta referirse al Título III, Capítulo IV, Sección Segunda de la CRBV que trata del Referendo Popular en el cual no se menciona la utilización de esta consulta para convocar la constituyente. Tampoco en los artículos 347,348, 349 o 350, hay alguna referencia plebiscitaria al respecto. Si esa hubiese sido la vocación de los constituyentes, la mayoría de los cuales siguen siendo de la revolución, lo habrían expresado de manera taxativa y clara, como la luna llena.

Vuelve a mentir la MUD cuando indica que en Venezuela es un principio constitucional "un elector un voto". Sobran los ejemplos, especialmente en el caso parlamentario (una de las características básicas de la ANC es ser un Parlamento) en dónde tenemos más de un voto por elector. Se vota por lista y nominalmente, en cuyo caso se puede sufragar por uno o más candidatos y si el estado es indígena se vota además por los aspirantes de los pueblos originarios. No sé de dónde sacaron ese supuesto principio, de hecho en el Título III, Capítulo IV, Sección Primera, de los Derechos Políticos de nuestra CRBV no aparece.

Sobre la propuesta del Presidente Maduro de incluir actores sociales, constitucionalmente reconocidos y de los que se disponga un registro auditable, no es algo nuevo. Negar que la votación por los pueblos indígenas es sectorial y que estuvo presente en la ANC de 1999 es una ignominia en contra de la historia y es brutalmente anti política. En todo caso eso forma parte del debate de las bases comiciales, al cual se niegan en participar. Como trabajador considero que la clase obrera debe poder optar a escaños sectoriales que sean electos de forma universal dentro de nuestro universo, de manera directa y secreta. De igual manera considero que tienen derechos otros actores sociales como las personas con discapacidad, los jóvenes, los consejos comunales y comunas, etc.

Llamo a la atención sobre el penúltimo párrafo de la carta de la MUD, donde reinciden en su exigencia de cambiar el gobierno, tanto que insisten en cuatro páginas y media, aparentar defender la constitución, y en dos líneas quedan al descubierto en su desconocimiento de la misma. Expresan que no les importa que las elecciones presidenciales sean cuando constitucionalmente correspondan, es decir que no será en el 2017 y tampoco en el 2018 (Artículo 230 por si acaso).

Comparto lo anunciado en la marcha de las comunas y los movimientos sociales, hay que desplegarse por el territorio para explicar esta convocatoria por la paz y ganarle a la violencia y la intolerancia y a los contrabandos como este texto de la MUD.

(*) http://www.eluniversal.com/noticias/politica/carta-mud-jaua-constituyente-ilegitima-inconstitucional_651719


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José Ramón Rivero

Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

 mejansen.sppp@gmail.com      @joseramonrivero

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