¿Por qué el voto sectorial es constitucional?

El artículo 6 de la Constitución vigente es la principal base jurídica del voto sectorial. Ciertamente este voto brinda garantía participativa para que puedan sufragar en su propio ámbito los sectores sociales más humildes de la población como máxima expresión del pluralismo establecido en el artículo 6 constitucional y así defender que la diversidad del país esté incluida en la Asamblea Constituyente.

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De ninguna manera se debilita el voto universal previsto en el artículo 63 de la Carta Magna ya que todos los ciudadanos podrán ejercer su derecho a elegir y a ser elegidos. Es decir, el sufragio de cada ciudadano tiene igual valor, seguirá habiendo voto directo para que el venezolano escoja a la persona que lo representará. Y obviamente seguirá siendo voto secreto porque la confidencialidad permanece garantizada.

Precisamente a través del voto sectorial se profundiza la democracia popular porque obreros, campesinos, estudiantes, comunas, cultores, personas con capacidad especial, mujeres y otros, serán tomados en cuenta por la metodología electoral para darle máximo caracter social y plural al cuerpo de constituyentistas.

Estos representantes elegidos directamente por el poder constituyente originario del pueblo, se dedicarán a redactar la actualización de la Constitución Bolivariana tal como lo quiso Hugo Chávez cuando creó la constituyente en la Carta Magna de 1999 como medio para mantener vivo su legado.

Indudablemente con el voto sectorial habrá más democracia porque los partidos políticos ya no tendrán el monopolio absoluto para postular candidatos como ocurría tradicionalmente, ya que ahora las nuevas formas de organización popular también podrán postular según lo indicado por el CNE.

Asimismo el voto sectorial será aplicado en concordancia con otros artículos de la Constitución y así va a constar en las bases comiciales del CNE. Se ratificará la soberanía popular, como lo manda el artículo 5 constitucional, porque el pueblo elegirá a los constituyentistas como primer paso, y aprobará la propuesta de texto constitucional actualizado como segundo paso. Finalmente una disposición constitucional transitoria podrá llamar a elecciones generales en corto plazo para renovar los 5 poderes públicos.

Para derrotar al terrorismo y salvar vidas, la Asamblea Constituyente es la única vía constitucional, democrática, pacífica y electoral de lograr paz, entendimiento y reimpulso de la convivencia en Venezuela.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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