Ante Proyecto del Reglamento de la Ley Orgánica de las Comunas

Disposiciones generales

Capítulo I

 Disposiciones Generales

Del Objeto

Artículo 1.El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las normas que regulan las materias contenidas en la Ley Orgánica de las Comunas

Definiciones

Comunas según su tipología.

Artículo 2 A los efectos de este Reglamento, se entiende por: Comunas Urbanas las que se encuentran asentada dentro del perímetro urbano, Comunas Agrícola cuando está asentada en un sector  donde la fuente de trabajo es la agricultura, Comunas Rurales cuando el espacio territorial esta denominado como tierra rurales. Las Comunas tendrán su  definición de acuerdo a la tipología área de trabajo que predomine  en su ámbito territorial.

Consejo  Electoral  de la Comuna.

A los efectos de este reglamento se entiende por Consejo Electoral de la Comuna, la instancia que funcionara como ente electoral del ámbito territorial de la Comuna denominado Circunscripción Electoral.

Mesas Electorales.

A los efectos de este reglamento se entiende  por mesas electorales  las que instale  y coordine la Comisión Electoral  Permanente  en cada Comunidad Organizada en Consejo Comunal.

Actas de escrutinio de mesas electorales.

A los efectos del presente reglamento se entiende por actas  de escrutinio de mesas, las actas de cierre  contentiva de los resultados electorales.

Actas de Escrutinio  General.

A los efectos del presente reglamento se entiende, por actas  de escrutinio general,   el acta que levanta  el Consejo Electoral  de la Comuna,  contentiva  de los resultados  una vez que se totalizan todas las actas  de mesas.

Reglamento Electoral de la Comuna.

A los efectos del presente reglamento se entiende  por Reglamento electoral  el marco jurídico contentivo de todas las normas por el cual  se regirán las elecciones  a nivel de la Comuna y las funciones y atribuciones  del Consejo Electoral de la Comuna.

Consejos  Populares.

A los efectos del presente reglamento se entiende por Consejos Populares  las organizaciones  que nazcan de la integración  de  los Comité de Trabajo Comunitario  por área social y los que nazcan por la integración  de trabajadores.

Del Consejo de Coordinación  del  Parlamento Comunal.

A los efectos del presente reglamento se entiende, por Consejo  de Coordinación  la instancia conformada por tres voceros o voceras parlamentarios principales  designados en el ceno  del Parlamento Comunal. Para coordinar las sesiones  Ordinarias  y Extraordinarias del mencionado parlamento.

De las Organizaciones  o Movimientos Sociales.

 A los efectos del presente reglamento se entiende, Organización o Movimiento sociales,  los conformados  por iniciativa propia, con figura jurídica  obtenida a través de un registro Municipal. Articuladas a un Consejo Comunal  a través  de la participación directa de sus miembros  en su activación en los Comité de trabajo  o en otra de las instancias del gobierno comunitario  del mencionado consejo.

Unidades de Producción  Social Comunitarias.

A los efectos del presente reglamento se entiende   por unidades de producción social Comunitarias,  las organizaciones productivas Comunitarias,  como son los Consejos Campesinos,  las Empresas de propiedad social Comunitaria.

Comités de Trabajo Comunitarios.

A los efectos del presente reglamento se entiende  por Comités de Trabajo Comunitario  las instancias  que integran el poder ejecutivo  del Consejo Comunal.

Comités de gestión.

A los efectos del presente reglamento se entiende, por Comité de gestión  la organización  que se encargara de articular con las organizaciones  sociales  y el Consejo Ejecutivo,

Elecciones  de primer grado y segundo grado

A los efectos del presente reglamento se entiende.  Por elecciones  de primer grado  cuando el pueblo  ejerce directamente su derecho  de votar  libre  y secreto.

Elecciones de segundo grado,  cuando el pueblo no participa  y estas elecciones  se hacen  en asambleas de voceros y voceras  o dentro del ceno  de una instancia.

Reglamento  de Interior y debate.

A los efectos del presente reglamento se entiende  por Reglamento  de interior y debate   como el marco jurídico  que elabora y aprueba  el Parlamento Comunal  para normar el funcionamiento  del mismo  Parlamento.

Del Registro  de la Comuna

A los efectos del presente reglamento se entiende  por registro  de la Comuna, el acto de promulgación  de la Carta Fundacional,  con este acto la Comuna  como una nueva identidad territorial adquiere su figura jurídica.

Carta Fundacional.

A los efectos del presente reglamento se entiende  por Carta Fundacional  como el texto jurídico  desarrollado expresamente  para normar la constitución  de un nuevo espacio territorial  y el nacimiento de una nueva  identidad  local, generada por  la integración  de varias Comunidades Vecinales  organizadas  en Consejos Comunales,  para los efectos  dicho texto  este no    contendrá  ningún párrafo que contradiga  las leyes  vigentes de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente  no podrá contener  nombres de personas,    Solo al final del mismo  que contendrá  lo siguiente:  los sellos húmedos  de cada uno de los Consejos Comunales  y  la firma  del vocero o vocera  de la Comisión Electoral Permanente. Solo podrá ser reformado  o derogado  a través  de un referendo  previa solicitud  hecha por  un porcentaje igual o mayor del 15 % de los electores registrado  en la data electoral de la Comuna  o por solicitud  de la sumatoria del 75% por ciento  de los voceros y voceros principales de la totalidad de todos los Consejos Comunales  que integran la Comuna.

Del Gobierno de la Comuna.

A los efectos del presente reglamento se entiende  por gobierno  de la Comuna,  el siguiente  como poder popular ejecutivo. El Consejo Ejecutivo.  Como poder popular legislativo, El Parlamento Comunal, Como poder popular  de la Contraloría Comunal, El Consejo Comunal  de Contraloría Comunal, Como poder popular Electoral, El Consejo Electoral de la Comuna.  Como instancia  de Planificación Comunal, El Consejo  de Planificación Comunal. Como instancia de Administración financiera.  El Banco de la Comuna.  Como órganos para el desarrollo Comunal, El Consejo Popular  de Economía Comunal,  como órganos  de articulación Los Comité de Gestión y Consejos Populares.

                                                                    TITULO  II

      De la conformación  de la Comuna  y de la Participación del Ministerio de las Comunas

                                                                   Capítulo I

                                                        De la conformación de la Comuna y su Registro

De la iniciativa.

Articulo 3. A los efectos del presente reglamento se entiende  por iniciativa para la conformación de la Comuna,  la que tomen los vocero y voceras que hagan vida en una Sala de Batalla Social, la iniciativa que tomen un grupo de tres Voceros o voceras o más  para convocar  a una primera Asamblea de Voceros Y voceras  de diferentes Comunidades  contiguas  para  presentar la propuesta  de la conformación de una Comuna y la propuesta de ámbito territorial de la misma

De la Conformación de la Comisión Promotora.

Articulo 4. A los efectos del presente reglamento se entiende  como Comisión Promotora para la Conformación  de la Comuna,  la organización que estará  integrada  por dos o más voceros  o voceras  designado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria  de cada uno de los Consejos Comunales  que hacen vida en el ámbito propuesto. Y que tendrá  actuara según lo previsto  como una normativa a cumplir  establecido en el artículo de la ley Orgánica de las Comunas.

Del Registro de la Comisión Promotora.             

Articulo 5.   A los efectos del presente reglamento se establece que para el registro de la Comisión Promotora en aras  de que el Ministerio de las Comunas,  haga su debido acompañamiento el cual de no hacerlo no será causal de nulidad o retraso  para el trabajo  o ejecución del cronograma planteado por la Comisión Promotora,  la cual  acompañara junto con su solicitud de registro  el cronograma de actividades  a ejecutar  por la mencionada comisión  y fotocopia  de los integrantes, croquis de ámbito propuesto, nombres  de los consejos participante .

Articulo 6.  A los efectos del presente reglamento se establece.  Que una vez  registrada la Comisión  Promotora, Por el ente designado por el Ministerio de las Comunas,  esta  se reunirá con cada una de las Comisiones Electorales Permanente que integran el ámbito de la Comuna,  para que  designen  a uno de sus miembros  principales, con su respectivo suplente a fin de conformar el Consejo Electoral Provisional  del ámbito propuesto ,  igualmente cada Comisión electoral Permanente  actualizara  la data electoral  de su respectiva comunidad, elaborara el cuaderno electoral  y activara el referendo en su comunidad. Previo acuerdo de la fecha con todas las demás Comisiones Electorales Permanentes.

Del referendo Consultivo  y aprobatorio-

Articulo 7. A los efectos del presente reglamento se establece, que el referendo consultivo y aprobatorio será convocado  dentro del lapso de los 60 días consecutivos al registro de la Comisión Promotora, son atribuciones  del Consejo Electoral provisional  de la Comuna,  el de fijar la fecha  de realización del referendo antes mencionado y de la totalización  de todas las actas electorales  levantadas en cada una de las mesas electorales  que se instalaron en el ámbito territorial de la Comuna.

De la solicitud del Registro de la Comuna.

Articulo 8 A los efectos del presente reglamento se entiende, por solicitud del registro de la comuna  el acto que realiza una Comisión  de uno o tres  voceros o voceras  designados por la Comisión Promotora para el efecto de la solicitud del mencionado registro. Dicha comisión  emitirá una carta dirigida  al Coordinador de la Taquilla Única, más cercana  a la Comuna  y allí  presentara los recaudos, que establece la ley Orgánica de las Comunas en el artículo  diecisiete (17)  El Ministerio como ente rector de este proceso  establece la presentación adicional a las actas de escrutinio del referendo por mesa electoral, el acompañamiento del cuaderno electoral a fin de de constatar  si el numero de los votos expresados en el acta de escrutinio  es la misma cantidad que existe en el cuaderno electoral, igualmente el Acta general de la totalización de las actas de mesas  emitido por el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna. Firmada y sellada por todas las Comisiones Electorales Permanente de los Consejos Comunales.

Para grafo Único: Se establece  que cualquier error en  la colocación de números en las actas de escrutinio, podrán ser corregidos,  solo podrá ser rechazada la solicitud si las actas que tienen errores en los números  de totalización de votos emitidos, genera  que el referendo  a nivel general  de la comuna no cumplió con el mínimo de participación y de votos afirmativos  igual al 15 %  de electores  como lo establece el artículo 16 de la ley Orgánica de las Comunas.

Del otorgamiento del Certificado de Registro

Articulo 9. A los efectos del presente reglamento se entiende,  por Certificado  de Registro, como el Documento  que el Ministerio de las Comunas  le  otorga  a  los Voceros de la Comuna,  como el aval de que la Comuna  ha adquirido su figura jurídica para todos los efectos legales  dentro del ámbito territorial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Para grafo Uno. Queda establecido que al partir de que la Comuna adquiere su certificado de registro, El Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna, procederá a la elaboración y publicación de la Gaceta Comunal como medio de comunicación oficial de la Comuna.

Para grafo Dos:  Se establece  que si para el momento del registro de la Comuna existen Consejos Comunales  con las vocerías vencidas,  no será ningún  obstáculo para  que el Ministerio  la registre, dado que la máxima autoridad del Consejo Comunal  es la asamblea de ciudadanos  y ciudadanas la cual  esta vigente.

                                                                   TITULO  III

De la Conformación  del Consejo  Electoral de la Circunscripción de la Comuna  de sus atribuciones,  periodo de mandato  y del revocatorio

                                                                       Capitulo I

          De la conformación  del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna

Articulo 10- A los efectos del presente reglamento se  establece  la conformación  de un órgano electoral a nivel  de la Circunscripción Electoral de la Comuna, denominado Consejo  Electoral  de la Circunscripción de la Comuna.  El cual deberá estar integrado por un vocero o vocera principal y suplente   de cada  Comisión electoral Permanente del Consejo Comuna, designados  por cada comisión.

                                                                           Capítulo II

                                        Atribuciones del Consejo Electoral de la Comuna

Articulo 11. El Consejo Electoral  de  la Circunscripción de la Comuna;  A los efectos del presente reglamento tendrá las siguientes atribuciones.

1)      Elaborar el    Reglamento Electoral  de la Comuna,  que normaran  todo lo relativo a las elecciones  de los diferentes Candidatos  a ser integrantes  de las organizaciones del  gobierno de la Comuna.

2)      Elaborar  publicar las gacetas Electorales

3)      Juramentar y proclamar  a todos  los candidatos que resulten electos como miembro del gobierno de la Comuna.

4)      Designar  los tres  integrante del ente de Coordinación Electoral  de  la  Comuna,

5)      Realizar  el escrutinio  de las diferentes actas  de mesas  electorales.

6)      Levantar el acta  de escrutinios  a nivel general.

7)      Publicar en gaceta comunal el resultado electoral  de la Comuna.

8)      Acordar la fecha para la realización de las elecciones a nivel de la Comuna.

9)      Revisar y analizar  las solicitudes  de referendos revocatorios.

10)   Activar  el referendo revocatorio  en el caso de que existan y sean presentada pruebas suficientes de violaciones  a las normas establecidas en la ley de las comunas  o las establecidas  en  la Carta fundacional.

11)   Elaborar su propio reglamento  de funcionamiento y debate.

12)   Y las demás atribuciones  que le sean establecidas en el texto de  la Carta Fundacional

                                                                        

                                                                         Capítulo III

Del periodo  de los miembros  del Consejo Electoral de la Comuna  y de su revocatorio

Articulo 12 . A los efectos del presente reglamento cada miembro  del Consejo Electoral  de la Comuna será  de Dos (2) años  contado al partir  de su elección  para integrar la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal,  si es reelecto  y lo vuelven  a designar  seguirá  en el cargo por dos años más.

Redactor de la Propuesta para  el inicio del debate

AMADO RIVERO  PROMOTOR  DE LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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