Con respecto a decisión de Sala Constitucional sobre la Policía Metropolitana

Decisión salomónica


La Sala Constitucional del TSJ, a diferencia de la Plena, nos tiene ya acostumbrados a decisiones equilibradas y coherentes. De nuevo, y ante el conflicto surgido entre el Alcalde Mayor de Caracas y el Ministerio del Interior y Justicia en relación a la dirección de la Policía Metropolitana, la última intérprete de la Constitución ha impuesto el orden mediante una decisión, en siete aspectos, muy publicitada y tergiversada. Vamos a analizarla:

El recurso interpuesto por el Alcalde Metropolitano, por conflicto constitucional de autoridades, fue declarado sin lugar, y la resolución dictada por el Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se designó un Director General Encargado del cuerpo, fue dejada sin efecto, a partir de esta fecha.

La dirección de la Policía, conforme a la decisión, será asumida por quien haya designado el Alcalde, “....pero dentro del marco de directrices y planes que fije el Consejo de Seguridad Ciudadana, y que gestionen, en función de aquellos, los Coordinadores Nacional y Regional, quedando así restablecidas las competencias de la Policía Metropolitana en la forma indicada ....”.

El Ministerio del Interior y Justicia debe, en un plazo de 15 días, convocar al Consejo de Seguridad Ciudadana, que tiene por obligación evaluar la situación del ente policial, diseñar los planes y políticas para corregirla, y suscribir el acuerdo respectivo. Ratifica la sala lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana con respecto a la integración de este consejo que, por cierto, lo conforman 8 funcionarios de los cuales 6 representan al Ejecutivo Nacional.

Además de establecer que cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, y en especial la Guardia Nacional, pueden efectuar funciones de seguridad ciudadana en caso de necesidad, bajo la coordinación previa del Consejo de Seguridad Ciudadana y de las Coordinaciones Nacional o Regionales respectivas, ordena a este consejo organizar y verificar el parque armamentístico de la PM, la regularización de su sistema de comunicaciones, y “... que dentro del plazo de quince (15) días hábiles los componentes de la Fuerza Armada abandonen los recintos policiales, a menos que el Consejo, actuando legalmente constituido, decida lo contrario. Durante este lapso coexistirán la Fuerza Armada y la policía.”

En conclusión, la Sala, en forma salomónica, ha entregado a cada quien lo que le corresponde: al Alcalde, le ratifica su potestad de designar al Director de la PM, y al Ejecutivo Nacional, su competencia de coordinar la seguridad ciudadana. Los obliga a conversar, pero deja en manos del Consejo de Seguridad Ciudadana, que preside el Ministro del Interior y Justicia, y que mayoritariamente integran representantes del Ejecutivo Nacional, la resolución definitiva del conflicto planteado.

Por todo, vemos que algunas manifestaciones de júbilo de periodistas, funcionarios públicos y dirigentes políticos, transmitidas por los medios audiovisuales, no han tenido razón de ser; se trata, sí, escenas realizadas por estupendos actores.

Nota: Agrego el texto de la decisión para que se sepa que, quienes buscamos y decimos la verdad, no necesitamos ocultar nada.

“..... Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el conflicto constitucional de autoridades planteado.

SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la Resolución n° 569 del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.572, de 18.11.02, mediante la cual se designó como Director General Encargado de la Policía Metropolitana de Caracas al ciudadano Gonzalo Sánchez Delgado, a partir de esta fecha, por lo que los actos de dicho funcionario en lo adelante no producirán efectos. Las autoridades nombradas por el Alcalde Metropolitano de Caracas en la dirección de la Policía Metropolitana asumirán nuevamente el ejercicio de sus competencias en las actividades ordinarias y dentro del marco de directrices y planes que fije el Consejo de Seguridad Ciudadana, y que gestionen, en función de aquellos, los Coordinadores Nacional y Regional, quedando así restablecidas las competencias de la Policía Metropolitana en la forma indicada en el presente fallo.

TERCERO: Se ORDENA al Ministerio del Interior y Justicia a convocar una reunión del Consejo de Seguridad Ciudadana, con el fin de evaluar la situación que dio lugar a la Resolución n° 567 de dicho organismos, así como los planes y políticas destinados a subsanarla; en dicho Consejo participarán, conforme lo establece el artículo 19 en concordancia con el 23, ambos de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, el Ministro del Interior y Justicia, el Viceministro de Seguridad Ciudadana, el Gobernador del Estado Miranda, el Alcalde Metropolitano, el Coordinador Nacional de Policía, el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres. El plazo para que se lleve a cabo y se produzca el acuerdo respectivo será de quince (15) días hábiles a contarse a partir de la publicación de la presente decisión.

CUARTO: Se ESTABLECE que cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional y en especial la Guardia Nacional pueden efectuar funciones de seguridad ciudadana en caso de necesidad, bajo la coordinación previa del Consejo de Seguridad Ciudadana y de las Coordinaciones Nacional o Regionales respectivas, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los artículos 3.1. de la misma Ley; 5 literal d) de la normativa que rige a la Guardia Nacional, que le autoriza para actuar en resguardo del orden público y evitar o reprimir la delincuencia, cuando los órganos policiales de la Nación, los Estados y las Municipalidades resulten insuficientes y 12, literal f) de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, donde se autoriza a la Fuerza Armada de Cooperación a participar en las operaciones requeridas al objeto de mantener el orden público.

QUINTO: Se ORDENA al Consejo de Seguridad Ciudadana disponer lo conducente para que ordene y verifique, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, el parque de la Policía Metropolitana de Caracas, como parte de las medidas que deben ser tomadas al objeto de subsanar la situación que ha dado origen al caso de autos, y así se declara.

SEXTO: Se ORDENA que dentro del plazo de quince (15) días hábiles los componentes de la Fuerza Armada abandonen los recintos policiales, a menos que el Consejo, actuando legalmente constituido, decida lo contrario. Durante este lapso coexistirán la Fuerza Armada y la policía.

SÉPTIMO: Se ORDENA la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana con el uso de la fuerza pública si fuera necesario......”


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Abogado Luis Salvador Feo La Cruz P.


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Luis Salvador Feo La Cruz

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