La Relación Trabajo/Capital. ¿Hay Errores conceptuales?

La LOTTT (I)

Desde el lado de la oposición, he oído comentarios de expertos “razonando” que con la LOTTT casi estamos en la puerta del “castrocomunismo”, mientras que desde el frente del proceso, los discursos destacan que la Nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) es una ley eminentemente socialista. Así planteadas las cosas, uno se ve obligado a confirmar que los extremos se tocan.

Si el análisis de la LOTTT se aborda desde el campo de la oposición por ejemplo, una de la variables tipo filtro a considerar, es la que induce a determinar cómo la ley impacta los costos de producción y desestimula el proceso de inversión. Puede ser así, porque el objetivo del sistema no es producir o satisfacer necesidades humanas, sino satisfacer el afán egoísta propio del sistema: Necesidad de acumular más en función de la apropiación de los excedentes o plusvalía.

Desde el lado de la revolución se afirma que la  LOTTT es un excelente instrumento y comparto esa opinión; más sin embargo, si nos quedamos con este criterio pudiéramos estar “tragándonos” una jarabe ideológico. Pienso que desde el lado del proceso debemos ser más agudos con la lectura y no quedarnos en este nivel de percepción muy general. El análisis debería abarcar muchas situaciones y eso me propongo. Pienso entonces que en esta nota y dos entregas más, puedo ofrecer una opinión sobre el sentido y significado de LOTTTT y cómo ella puede estar abonando desde el campo jurídico a transitar la ruta establecida por el proceso bolivariano.

Una primera variable o situación a considerar, es determinar  si la LOTTT, toca desde una visión socialista un aspecto que pudiera ser emblemático del sistema capitalista: Relación Trabajo (T) y capital (K). Se me ocurre que una manera de poner en claro cómo la LOTTT aborda esta emblemática situación, es tratando de respondernos la siguiente pregunta o duda: ¿Coloca la LOTTT al TRABAJO y al TRABAJADOR(A) frente a la oportunidad de ser un actor más activo en el proceso de trabajo, apropiación del excedente (plusvalía) y en el campo político?

Una primera referencia para intentar una respuesta al respecto, implica irse al artículo 1, que por lo general, en este artículo siempre viene el objetivo de la ley y uno puede percibir ahí,  qué intensidad tiene la “rabo e´ cochino". Es la parte en la cual se coloca el por qué y el para qué de una ley.

Si nos fijamos en el contenido de ese artículo,  se reconoce que efectivamente  hay aparente claridad en el propósito: “Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia ….”

Está claro o más o menos claro. Hay reconocimiento sobre la importancia del trabajo y del derecho que les asiste a los trabajadores y trabajadoras. Se entiende además, que el trabajo crea  riqueza y los trabajadores son “sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado”. Desde mi perspectiva y probablemente desde la perspectiva de un enfoque socialista, hubiese sonado mejor que la frase o la oración terminara calificando a los trabajadores y trabajadoras como sujetos históricos de cambios y transformación social. No me suena bien ese elemento de “sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines de un Estado democrático y social”. Es un aspecto tan relevante que la Ley debió  dejar muy claro el papel del trabajador y la trabajadora en los procesos de cambios.

A pesar de esta aparente omisión o falta de claridad, luce muy bien,  la calificación del trabajo como factor de “creación de riqueza” y pasemos luego a considerar, si la ley contiene un elemento sustantivo para que ese factor creador de riqueza y tenga efectiva participación en los procesos de producción y distribución de esta riqueza socialmente producida por el trabajo.

En el capítulo III, artículo 25 se fija una pauta interesante, pero ligeramente contradictoria y dice así: “El proceso social del trabajo tiene por objeto esencial, superar la formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza ….”. Tengo dudas sobre la posibilidad de entender que el objeto esencial del trabajo es superar las formas de explotación”; entiendo que estas formas de explotación se resuelven en el ámbito político y a través de la lucha política que llevan a una resolución de la contradicción trabajo/capital. Por supuesto, las fábricas son parte de esos espacios donde transcurre o debe transcurrir esa  lucha, pero es uno y su marco general es la sociedad y el Estado como instrumento donde se legitima un proyecto político.

Se asoma una duda, que puede ser mía o también un error conceptual del equipo que tuvo la responsabilidad de formular la Ley. Por ahora y en mi primera lectura no vi en la LOTTT un artículo o varios artículos a partir de los cuales se abriera una rendija para que el generador de riqueza, se estableciera como un sujeto distinto, tanto en el proceso de producción como en la distribución de la riqueza socialmente producida por el trabajo.

Queda pendiente para la próxima nota atender o revisar, si la propuesta o los artículos sobre el salario y distribución de los beneficios ayudaran a entender mejor esto.

evaristomarcano@cantv.net


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Evaristo Marcano Marín


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