(Estado Comunal Impreciso) Parte II

Ley de las comunas

Ha sido muy importante y positivo para el proceso revolucionario, incluir en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la propuesta o modelo de “sociedad democrática, participativa y protagónica”. Esta propuesta de democracia participativa y protagónica fijada en el preámbulo y desarrollada en varios artículos de la Constitución (62, 70, 79, 182, 184, 308), tiene entonces rango constitucional y en otros instrumentos jurídicos, como la ley Orgánica de Consejos Comunales (Art. 2, 3,19, 20, 21, 22 y 23) y en los proyectos de Ley de las Comunas y Ley Orgánica de la Contraloría Social tiene la condición de ser un aspecto emblemático y estratégico para el proyecto societario bolivariano.

En la Ley Orgánica de Consejos Comunales y en el Proyecto de Ley de la Comunas se colocan artículos para definir términos que nos permiten comprender el alcance de la ley, pero en ambos instrumentos, el termino participación protagónica no ha sido considerado y supongo que esta ausencia, responde a que es un término que no requiere ninguna descripción.

Ya va siendo tiempo para que la participación protagónica deje de ser una acción declarativa y pase a corresponderse con el significado de este término. Participar y hacerlo de manera protagónica no se reduce a un “estar ahí” o tener un Consejo Comunal o una comuna debidamente registrada de acuerdo con la normativa. Ya es hora de colocarle el cascabel al gato, dejarse de la promesa y darle consistencia y PODER al Poder Popular para darle sentido a un aspecto que tiene que ser relevante en el marco del Socialismo del Siglo XXI:

El Proyecto de Ley de las Comunas en su artículo 4 define al “Estado Comunal” como una “forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo (……) La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la comuna” Subrayado nuestro.

En el artículo 6 del Proyecto, se precisa que con la comuna tiene el propósito de promover, impulsar y desarrollar la participación protagónica en la gestión de políticas públicas para “la conformación y el ejercicio del autogobierno. En el artículo 7, ordinal 1 de la Ley que trabaja las finalidades, se determina que la comuna es la vía para “desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la sociedad socialista”. Pues bien, si el propósito y la finalidad de este instrumento fijan ese norte: Participación protagónica, conformación y ejercicio del autogobierno y consolidar el Estado Comunal, ya paso el tiempo de girar en circulo y desarrollar normas más operativas que le permitan a los mortales saber cómo se hace para lograr la participación protagónica, cómo es eso del Estado Comunal y cómo el poder es ejercido directamente por el pueblo.

La ley crea el Parlamento Comunal con sus atribuciones. Esto es bien interesante, pero precisamente aquí se requiere pensar y reflexionar sobre esa situación que denominamos “poder” para establecer normas a través de las cuales ese término tan importante pase ser operativo o práctico. Por ejemplo tener poder, no es simplemente disponer de una instancia como el Consejo de Planificación Comunal para coordinar las actividades que faciliten la formulación del Plan de Desarrollo Comunal o aprobar los proyectos que conformen el banco de proyectos de ese plan. Para formular el plan es necesario planificar y la planificación, tal y como nos los comunicó Carlos Matus, requiere de una capacidad (Fuerza) para operar política, administrativa y financieramente porque la planificación es una disciplina para trabajar problemas y tomar decisiones.

El proyecto en este ámbito tiene un gran vació e insiste en la idea de trasmitir una visión vacía y un poco trajinada ya sobre la participación protagónica que se reduce a “estar ahí” con algunas asambleas pero que después no se complementan con la posibilidad real de hacer. El parlamento Comunal puede debatir mucho, puede soñar mucho pero sus competencias no están claras o esperan por un reglamento y por ahora. El vacio es innegable, porque es vital precisar las cosas que debe hacer, pero es trascendente las cosas que pueda hacer y para las que requiere PODER

El poder Municipal por ejemplo, es efectivamente un poder y en la Constitución (Art 168) se fija su marco de actuación que es desarrollado en el la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Su capacidad (PODER) tiene marcado su alcance y límites: 1) Elección de sus autoridades, 2) La Gestión de las materias de su competencia y 3) La creación, recaudación e inversión de sus recursos. Esta orientación le imprime capacidad y PODER al Alcalde y Concejales para formular un Plan Municipal, una ordenanza de presupuesto y otros instrumentos jurídicos que regulan actividades locales. El Poder Municipal no se construye sobre la idea de tener un banco y que alguien por momento o buena voluntad le asigne recursos. El Poder Municipal tiene como parte de su capacidad, autonomía para generar y recibir recursos y no tiene banco. El Poder Municipal no es poder porque de vez en cuando se reparten unos millones para construir una acera o una casa comunal.

Entre los artículos 52 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; los alcaldes y Concejales tienen claramente definidas sus competencias y además tiene su Hacienda Pública Municipal que establece las condiciones para ponerle un poquito de queso a la tostada. Es decir, el Poder Público Municipal es efectivamente una instancia con capacidad normativa, administrativa, política y económica para tomar las decisiones que se corresponda con sus competencias. La ley de las Comunas, contrariamente a lo que intenta desarrollar (participación protagónica), no concreta muy bien las competencias que sugiere el artículo 22, porque la planificación o la posibilidad de formular un Plan de Desarrollo Comunal pasa por la opción de tomar decisiones y ahí precisamente está el vació de este proyecto de ley y de la Ley Orgánica de Consejos Comunales, que colocan en un plano de imprecisión el Estado Comunal.

Ya es tiempo también de ser fiel al desarrollo de un real proceso de descentralización y transferencia de competencia. Para ello es necesario colocar como atribución del Parlamento Comunal (Art.21, ordinal 4), “debatir y aprobar los proyectos de solicitudes de transferencias de competencias”, pero es mucho más importante, que el proyecto señale cuáles son las competencias a transferir para ver si efectivamente el “Estado Comunal” es la alternativa para desmontar al estado burocrático capitalista que ahora tenemos. Hasta en esa cosa tan simple, como señalar cuáles serán las áreas posibles de ser transferidas, se visualiza el vació. El circulo continua, porque en la Ley Orgánica de del Consejo Federal de Gobierno (Art. 1, 2 y 14) también se habla de la transferencia pero no se señala nada en particular. Por ahora, muy a pesar de los gritos que la oposición pega por algunos asuntos de este proyecto y de otras leyes, no decidimos colocarle el cascabel al gato y se continúa en un espacio muy declarativo. Aquí, vale recordar y considerar que las intenciones no empreñan.

evaristomarcano@cantv.net


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Evaristo Marcano Marín


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