Caso William Díaz

Rechazamos declaratoria de incompetencia del Mintrass

Los Sindicatos Bolivarianos de la Asamblea Nacional UNTRAELAN (empleados) y UNTOCAN (obreros y contratados), en pleno ejercicio de los derechos sindicales consagrados en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica del Trabajo, REPUDIAMOS, el acto de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA, por parte de la Inspectoría del Trabajo al negar el Fuero Sindical y la Inamovilidad que asiste al compatriota WILLIAM DIAZ, en su condición de Secretario General del Sindicato Unión de Trabajadores Empleados Legislativos de la Asamblea Nacional (UNTRAELAN), ya que este nace desde el mismo momento en que la Inspectoría del Trabajo, otorgó Boleta de Inscripción (febrero 2005) por haber cumplido el Sindicato que representa con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Inspectoría del Trabajo, en concordancia con la posición patronal, expuesta por el Consultor Jurídico, Dr. Manuel Galindo quien alegó que William Díaz “...no goza de Fuero...en virtud de su condición de FUNCIONARIO DE CARRERA”, acepta este alegato para sustentar su INCOMPETENCIA en la Providencia Nº 547-07, de fecha 20 de junio 2007, Expediente Nª 023-07-01-00221, O sea que el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional y la Ley del Estatuto de la Función Pública, prevalecen sobre la Ley Orgánica del Trabajo.
Esta absurda y contradictoria respuesta de la Inspectoría del Trabajo, aunque por ahora no da una respuesta ajustada a derecho en el caso de William Díaz, no obstante, favorece, a todos los trabajadores y trabajadoras de la Asamblea Nacional, que como William tienen la figura de “Provisionado de Cargo” ya que los reconoce a todos como Funcionarios de Carrera, por lo tanto con derechos para obtener el respectivo Certificado que por el Estatuto Funcionarial y la Ley de la Función Pública los acredita como tales, ya que la Ley es igual para todos. Pero, lo más grave de este caso es que en la CASA DONDE NACEN LAS LEYES, se violentan las disposiciones constitucionales de la no discriminación, la progresividad de los derechos laborales y la igualdad ante la Ley, ya que La Asamblea acaba de publicar en la Gaceta Nª 38.725, las normas que regulan los concursos públicos para el ingreso a la carrera legislativa y en su artículo 5, señala expresamente “...que estas serán aplicables a los empleados que comenzaron a prestar servicio mediante las designaciones en provisiones de cargo o contrato de trabajo...”discriminando así y afectando a un gran número de empleados legislativos.

¿Es justo que a unos trabajadores los reconozcan como Funcionarios de Carrera, mientras que a los otros los manden a un concurso?...¿cual es la diferencia entre un profesional que empezó a trabajar en 1999 o antes y otro que ingresa en el 2000 o después?... El tiempo de desempeño no es un requisito suficiente para discriminar las competencias de uno u otro trabajador, por ello es necesario revisar las credenciales de cada uno y hacer para todos los Concursos, para de esta manera seleccionar a los mejores empleados o funcionarios, ó No hacerlos para ninguno. Se debe hacer una revisión exhaustiva a las nominas y la asignación de cargos, para evaluar a los verdaderos Profesionales y destituir a profesionales Farsantes, que aun subsisten en esta Asamblea y esto si es un delito. ¿Quién revisó la documentación presentada por los empleados que ingresaron en 1999 o vienen del extinto Congreso y qué Concurso presentaron para saber si eran aptos ó no al cargo que venían desempeñando o al cargo que les fue asignado?...

Todos sabemos que en la Asamblea Nacional Nadie ha presentado Concurso Público, porque las pruebas de Evaluaciones sólo fueron eso, pruebas de evaluaciones psicotécnicas y de conocimiento general para hacer la asignación de los cargos en la Asamblea Nacional. Y las asignaciones de cargos se hicieron a todos los niveles, sin ni siquiera dar a conocer los resultados de estas Pruebas, aunque presuntamente hubo un alto porcentaje que no pasó las mismas, pero alguien decidió no tomar en cuenta los resultados y todo el mundo, buenos y mediocres, pasaron a sus cargos en el nuevo Poder Legislativo. Por esto ahora, si buscamos un Poder Legislativo verdaderamente eficiente y justo, los Concursos deben ser para todos los empleados y cargos que actualmente se desempeñan en la Asamblea Nacional o no se hace Concurso para ninguno y se acepta como lo hizo la Inspectoría del Trabajo y el Patrón en el caso de William Díaz, que los Provisionados de Cargos son Funcionario de Carrera, sin importar su fecha de ingreso, o el origen del cargo.
Es contradictorio que en pleno proceso de construcción de una nueva Sociedad más justa con un Socialismo Humanista, esta Asamblea Nacional siga discriminando y afectando a los trabajadores... ¿será que se le ha olvidado que no se puede construir una Sociedad Socialista perpetuando la explotación del Trabajo?...y mientras el capitalismo siga predominando sobre el trabajo los Sindicatos revolucionarios seguirán luchando por hacer del trabajador el sujeto histórico de la nueva sociedad sin explotación del trabajo y sin discriminaciones, con un verdadero respeto a los derechos laborales.

¡Compañeros trabajadores, por sobre todos los obstáculos...Venceremos!


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William Díaz, Anggy Soto, Ana Maria Linares, Orlando Alzuarde, José Padrón


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