Diario de una Cuarentena: Capítulo Cuatrocientos Cuarenta y Uno

La solución al tema del instructivo Cosenza es política, no jurídica

A 897 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en el inicio de la semana 129 de esta contingencia, y siendo el lunes 29 de agosto de 2022, debo referirme a un tema bastante polémico y que ha generado un debate enconado pero no por ello menos interesante, como lo es sobre la aplicabilidad del instructivo ONAPRE, que yo me he permitido denominarlo el "Instructivo Cosenza" por su creador, Marco Polo Cosenza.

Como es un hecho público, notorio y comunicacional, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, , declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.

La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)". Se lee dentro de las consideraciones para decidir que se adoptaron en la referida sentencia.

En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".

Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."

Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.

La sentencia de marras es la del expediente Nro° 2022-0257, de fecha 11 de agosto de 2022 bajo el Nro° 00444, la cual se puede leer a través del siguiente link: http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-declara-inadmisible-demanda-ejercida-contra-un-supuesto-acto-de-la-onapre

Ahora bien. Esta situación genera algunas interrogantes:

Si bien la parte actora no consignó en su escrito copia u original del Instructivo de la ONAPRE o Instructivo Cosenza como me he permitido denominarlo. ¿Por qué la Sala Político Administrativa, en uso de sus atribuciones legales no les permitió a ellos subsanar y que lo consignaran? ¿O por qué la Sala Político Administrativa como punto previo para decidir no solicitó a la ONAPRE que remitiera el referido instructivo?

Si nos vamos a las consideraciones estrictamente jurídicas, ciertamente el "instructivo" Cosenza no es un acto administrativo en el sentido estricto de la persona. Ya que al leer la hojita de tres páginas que ha circulado por diferentes y diversas plataformas tecnológicas, no identifica el órgano que lo emana, ni el funcionario responsable ni hay firma ni sello húmedo. Son unas simples hojas que circulan por allí, y que por tanto, no surtiría ningún tipo de efectos jurídicos, por lo menos así sería en teoría.

Pero resulta que desde el 22 de marzo del presente año, a través de las plataformas de whatsapp, telegram y otras, el "instructivo" Cosenza circuló por los celulares de los responsables de presupuesto y Gestión Humana de los órganos y entes de la Administración Pública y del Estado todo, donde exigían que si no diseñaban sus "maquetas" para la erogación de los recursos y los salarios de los que laboramos en el sector público, pues no les bajan los recursos.

Entonces que alguien me explique: ¿Si el instructivo Cosenza a la luz de la sentencia 000444 de la Sala Político Administrativa del TSJ de fecha 11 de agosto de 2022 es inexistente? ¿Por qué desde la ONAPRE se instruye a los departamentos de Gestión Humana y Presupuesto a que sus "maquetas" para los pagos se deben realizar de acuerdo a los lineamientos del referido "instructivo"? ¿Esto no podría configurar los supuestos de hecho de una apropiación indebida de recursos por parte de los responsables de la ONAPRE en aquel entonces, y, por tanto, sus hechos ser investigados bajo la luz de la Ley contra la Corrupción?

Porque para ser un instructivo "inexistente" en el mundo del Derecho, vaya que tiene fuerza en la vía de facto o de los hechos, porque como lo aplican a pie de juntillas los departamentos de presupuesto y de gestión humana de los órganos y entes de la Administración Pública y del Estado como un todo.

Pero además de ello, y todo esto de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, no le corresponde a la ONAPRE determinar los pagos que percibimos los asalariados de la Administración Pública o del Estado todo, ya que este es un órgano que maneja es el presupuesto y el que determina si hay las disponibilidades o insuficiencias presupuestarias. En dado caso, el órgano ejecutor de esos pagos es la Oficina Nacional del Tesoro o Tesorería Nacional como se le conoce coloquialmente. Todo esto lo recibí dentro de lo que es la Especialización en Gestión Pública impartida desde la Escuela Nacional de Hacienda Pública (ENAPH) la cual tengo pendiente por terminar.

Pero más allá de estas disquisiciones y reflexiones amparadas en instrumentos jurídicos y normativos, entiendo que el tema de este fulano instructivo, su aplicabilidad o no pasa por un tema de voluntad política de parte del Ejecutivo Nacional, en este caso del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Ministra del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Delcy Rodríguez Gómez y del Vicepresidente Sectorial de Economía, el compañero Tareck El Aissami. Particularmente instruiría a la compañera Jennifer Quintero a no continuar aplicando el referido instructivo que bastantes problemas está trayendo al Gobierno Bolivariano.

Ya que de no tomarse los correctivos correspondientes, podríamos estar en presencia de un incremento de las protestas y de la agenda de conflictividad social justificada debido a la precarización laboral y del poder adquisitivo de los que laboramos dentro de la Administración Pública, ante el reciente ataque al bolívar que exacerbó su devaluación, luego de cierta estabilidad lograda en el tipo de cambio hasta el mes de junio de este año.

Y un incremento de protestas, que no podemos ni debemos criminalizar a priori, ya que hay una situación de malestar y descontento ante la merma del poder adquisitivo que está incidiendo en todos los aspectos de la vida de nuestro país. Ya comenzó a acelerarse la escalada alcista de los precios en alimentos, medicamentos, bienes, servicios, insumos de nuestra cotidianidad, y esto eleva los niveles de malestar y descontento de la población hacia la gestión del Presidente Obrero e Hijo de Chávez, Nicolás Maduro.

Confió en estos momentos en la capacidad y la inteligencia del Presidente Maduro, que bien sabrá dar solución a esta situación. Ciertamente consideraciones jurídicas sobre la decisión de la SPA sobre el referido instructivo hay de sobra. Pero estamos en el momento de la política, y algunos y algunas que he escuchado y leído por allí, han tratado de dar buenas explicaciones jurídicas, pero que dejándose llevar por la soberbia, están sacando muy pésimos y malos cálculos políticos.

Y es ahí cuando se cometen las peores locuras, y en política, como muchos y muchas de ustedes saben, los errores por lo general se pagan muy caro.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y patria socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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