Agresión Militar

La soberanía de los Estados constituye el principio cardinal del derecho internacional contemporáneo. Venezuela, nación libre e independiente, ha sido objeto de una agresión militar que se manifiesta en el secuestro de la pareja presidencial, el sábado 3 de enero del 2026.

La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 2.1 que “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. Este mandato implica que ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos de otro, ni mucho menos ejecutar acciones coercitivas contra sus autoridades legítimas. 

Asimismo, el artículo 2.4 de la Carta dispone que “los Miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. 

El derecho internacional consuetudinario y la práctica diplomática reconocen la inviolabilidad de los jefes de Estado y de gobierno. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), aunque referida principalmente a agentes diplomáticos, consagra principios de inmunidad y respeto que se extienden a las máximas autoridades nacionales. 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso República Democrática del Congo vs. Bélgica (2002), reafirmó que los altos dignatarios gozan de inmunidad frente a la jurisdicción extranjera, incluso en situaciones de acusaciones graves. Este precedente jurídico refuerza la ilegalidad del acto perpetrado contra Venezuela, pues ningún Estado tiene competencia para someter a la pareja presidencial a medidas coercitivas fuera del marco del derecho internacional.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) tipifica en su artículo 8 bis el crimen de agresión, definido como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado”. 

El secuestro de las máximas autoridades nacionales, ejecutado bajo la lógica de la fuerza y la intimidación, constituye una modalidad de agresión militar que debe ser denunciada ante los organismos internacionales competentes.

La agresión militar contra Venezuela exige una respuesta integral. En el plano jurídico, corresponde activar los mecanismos de denuncia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, visibilizando la violación de normas fundamentales. 

La agresión militar que representa el secuestro de la pareja presidencial es un acto ilegal, ilegítimo y contrario al derecho internacional. El imperio estadounidense sigue actuando impunemente como juez y policía del mundo.

Politólogo.

 


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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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