La reforma del artículo 98 permitirá que leyes del Derecho Intelectual respondan a las necesidades del pueblo

(…)” la primera premisa de toda existencia humana (…) es (…) la producción de la vida material misma”

(Marx y Engels,1845)

Uno de los motivos comunes en el debate actual sobre la ciencia y la tecnología consiste en determinar cuanto ha contribuido y configurado a nuestros pueblos y transformado a las tradicionales. Los progresos científicos como también tecnológicos han modificado radicalmente la relación del hombre y la mujer con la naturaleza y la interacción entre los seres vivos. "… El desarrollo de una comunidad está determinado por el avance de todos las demás comunidades con los cuales está en contacto directo e indirecto. Las distintas generaciones tienen una relación entre sí. Los sucesores están condicionados en su existencia física por sus antecesores, tomando de ellos las fuerzas productivas acumuladas y las formas de contacto para ser influenciadas en sus propias relaciones mutuas...." (1)

La ciencia y la tecnología no pueden estudiarse fuera del contexto social en el que se manifiestan. Entre la ciencia y la tecnología existe un claro estado en la que dos salen beneficiados. Aunque el efecto de ambas actuando conjuntamente es infinitamente superior a la suma de los efectos de cada una actuando por separado.

Y, sin embargo, ante estos progresos empiezan a surgir preguntas cada vez más serias sobre el lugar que incumbe la ciencia y la tecnología en nuestra sociedad como sus creaciones e invenciones; y además con una constancia tal que no se puede ignorar. El conocimiento que subyace e indefectiblemente se encuentra asociado a ello, es hecho propiedad por el sistemas capitalista. Éste niega la posibilidad a los pueblos de generar las transformaciones sociales y económicas que le permite a la sociedad percibir ética y políticamente el trabajo científico, donde mas bien es limitado al extrapolar al mercado de compra-venta el conocimiento, sin que se pueda satisfacer las necesidades del desarrollo social. La misma es compartida por los actores involucrados en los procesos científico tecnológicos de innovación y tienen sus raíces en las transformaciones sociales e ideológicas del país (2).

La ciencia y la tecnología son actividades que accionan y reaccionan al entorno social en el que trabajan los que la practican. Se debe enfatizar sobre el significado social de la ciencia y la tecnología que a menudo, ausente del estudio científico técnico como tarea sociocultural, se integran para beneficiar a una pequeña parte de la sociedad y no a la mayoría o todos en su conjunto.

En nuestro país las transformaciones sociales e ideológicas que concurren en la necesidad de liberación de nuestro pueblo, nos lleva hacer nuestro el conocimiento y creaciones del ser humano para que igualmente sea otorgado al ser humano, sin que en esto exista obstáculos, que el sistema capitalista a estas altura, ha venido desarrollan para hacer del conocimiento del ser humano propiedad, sin importar que esta no cumpla con las cualidades de bien para calificarla como tal.

Las garantías de estos derechos del hombre y la mujer, sobre sus creaciones, se hace referencia a la reforma del Artículo 98 de la Constitución Nacional donde su contenido expresa lo siguiente: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o la autora sobre sus obras. Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de el resulten", expresa la naturaleza del derecho a conceder por las Leyes que deberán ser legisladas de forma general y reglamentaria sobre la materia.

Dentro de las Leyes Generales de los Derechos Intelectuales, sus artículos debe de corresponder a lo reformado en la constitución y aquellas que tienen relación directa con lo referente a invenciones, marcas y Derecho del Autor y la Autora. Estas son: el Código Civil que establece el origen de la propiedad de las invenciones y la Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a las invenciones obtenidas por el trabajador. El artículo 546 del Código Civil establece "El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad general y las especiales sobre estas materias" que como pueden apreciar en la lectura, requieren ser reformadas para ser acopladas a la nueva realidad nacional que establece la reforma de la constitución..

En la ley Orgánica del Trabajo, Capítulo III, referente a las Invenciones y Mejoras, se establecen normativas por las cuales se rige toda relación de trabajo dentro del país, incluyéndose las retribuciones, el derecho patrimonial y el derecho de su autoría. En el artículo 80 se incluye lo relativo a los tipos de creaciones intelectuales, describiéndose cada una de ellas en los artículos 81,82,83. En el artículo 84 se refiere a la propiedad de la creación intelectual desde el punto de vista de la relación trabajador-patrono. En lo referente al reconocimiento de la autoría, el Artículo 86 contempla la obligatoriedad de mencionar el nombre del autor.

Tanto el Capítulo III de la Ley del Trabajo como el artículo 546 del Código Civil tienen que ser modificados para responder a la realidad de la nación y represente un avance sustancial en los derechos de los pueblo por su cultura como los avances científicos y tecnológicos que ellos puedan proveer.

Las Leyes generales como los reglamentos, son las que deben conceder el derecho a la creación de sus inventores, autores y autoras que otorguen la posibilidad de evitar hechos ilícitos, garantizándoles por ley al autor todos los derechos que pueda otorgase. En Venezuela, las leyes que se logren establecer deben contener un tiempo de concesión y que cualquier tratado internacional no sea parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico para resguardo de nuestra soberanía nacional. Además de reglamentar todo lo relativo al aspecto específico de concesiones de derechos intelectuales de inventores y autores, por lo más pronto debe derogarse la Ley de Propiedad Industrial de 1955 y la Ley del Derecho de Autor con otras leyes que direccione la vía al SOCIALISMO.

1. Carlos Marx y Federico Engels. La Ideología Alemana.
2. Jover Nuñez. Ciencia, Tecnología y Sociedad, Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología. La Habana, 1994.

F.oscar.f@gmail.com


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Oscar Flores

Dirigente de los Círculos Bolivarianos, comunicador alternativo, Director del periódico La Voz del Valle

 lavozdelvalle2@yahoo.es

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