Parlamento

Constituyente en el Municipio Caroni (III)

Con la Constituyente Municipal que se desarrolla en el Municipio Caroní, en el Estado Bolivar, enfrentamos la nada donde el capital y Occidente determina el futuro de los pueblos. El debate de la ciudad comunal hoy es el debate del territorio comunal, el debate del territorio soberano. Es abordar la territorialidad y la comunidad más allá de cualquier representación burocrática que pudiese servir.  Por las razones que antes se han dicho, la ciudad comunal abarca más que un territorio, de la geografía física, de acuerdo a lo señalado por la derecha mundial a los fines de dominar a los pueblos. La categoría del territorio visto en perspectiva topográfica, como lo ha planificado el capitalismo hoy no es una opción de vida, para el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, el poder popular, la comuna, la ciudad comunal y el Estado comunal, debemos adquirir el mayor nivel de consciencia posible en torno a todos. 

El Plan de la Patria que nos rige, hasta el año 2025, y nos señala la tarea pendiente de “fundar, crear y recrear la ciudad comunal socialista, que se corresponde con el momento histórico actual. Es así como en la Constitución, en su artículo 128, nos habla que el Estado desarrollará políticas de ordenamiento territorial donde se incluya la información, la consulta y la participación ciudadana. La consulta real, no solamente como está planteada. Territorio comunal: es el espacio social producido por las relaciones sociales y las relaciones entre la sociedad y la naturaleza, que son llevadas a cabo por los habitantes que integran las comunidades en el territorio y que comparten: historias, rasgos culturales y costumbres; asimismo, el territorio comunal cuenta con actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual se ejercen los principios de soberanía y una gestión participativa y protagónica. Donde lo ETICO es determinante. 

Los futuros gobiernos de las Comunas, las ciudades comunales, deben consolidarse, en el entorno de la sabiduría, funcionamiento adecuadamente; con un horizonte de grandes propósitos, que nos planteamos donde la Constituyente, aportara con sus instrumentos Jurídicos, normas y procedimiento para lograr los objetivos, apartados de la desesperanza y en la pérdida de credibilidad de la gente: eficiencia y eficacia son nuestras divisas.    

Con más eficiencia y eficacia, trabajo y esfuerzo. Las comunas y la creación de un Estado Comunal, permitirán ampliar las garantías de transferirle mayor poder al pueblo, principio claramente planteado en el artículo 184 de la Constitución Bolivariana, las comunas son estructuras que se desprenden. No es la burguesía la que precisamente le resolverá los problemas a la gente. Es el Pueblo mismo de la organización del pueblo en consejos comunales, cuyo proceso de conformación es constitucional, de democracia directa y participativa. El artículo 184 de la Constitución plantea: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”.  

Para desarrolla la constituyente en el Municipio Caroní, nos basamos en diversos elementos para desarrollar ese anteproyecto. Partimos del conocimiento que ya teníamos del proceso en el nivel nacional. tomamos en cuenta los postulados de la nueva Constitución, sobre todo en los artículos 5, 62, 70, 158, 168, 182 y 184.17 57. ¿En qué otra cosa nos inspiramos? En la definición que hizo el Presidente de la nueva etapa de la revolución con los diez objetivos estratégicos, es decir, la nueva estructura social, el nuevo modelo de participación popular.



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Francisco Medina

Abogado. Dirigente político. Exdiputado del Consejo Legislativo del estado Bolívar

 medinafranr@gmail.com

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