Cumaná, monumento a respetar

Manifiesto en defensa del edificio Bartolomé Bello de Cumaná del siglo XIX

Cumaná, 8julio2022

Ciudadana:

Antropóloga Dinorah Cruz

Presidenta de Instituto de Patrimonio Cultural (IPC)

Su despacho.-

[…] ״Por Dios! Hay veces que no puedo a menos de rebelarme al ver como por el abandono -por no usar apreciaciones más crudas, pues hubiera podido decir avaricia e ignorancia-, son destruidos o abandonados monumentos que por su calidad de diseño y esplendor fueron respetados hasta por el bárbaro y desenfrenado enemigo, o aquéllos que aún el tiempo, tenaz e implacable destructor, los habría respetado eternamente״. […]. ״De Re A edificatoria״, León Battista Alberti.1450.

[I]

Estamos interesados en evitar que la discusión caiga en una pueril y estéril rutina de criticismo profesionalizado. Hoy queremos que las reflexiones puramente técnicas se proyecten sobre un ejemplo de nuestra vivencia, dentro de un espacio histórico cultural llamado ciudad de Cumaná. Estamos convencidos que esta reflexión no interesa solamente al especialista, creemos que interesan al ciudadano común, al usuario de la ciudad, a todos los que la disfrutamos de ella o la sufrimos

En vista de la situación controversial que se mantiene en Cumaná con respecto a su calidad de monumento histórico, nos dirigimos al Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), para hacerle planteamientos que consideramos esenciales, relacionados con nuestra ciudad; tienen carácter de manifiesto en defensa del área de interés histórico de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

Por la imperiosa necesidad de que se conozcan con prontitud nuestros puntos de vista con carácter de denuncia, nos sentimos obligados a dirigirnos a usted como presidenta de Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), a efectos de presentamos un informe preliminar:

  1. Están en marcha acciones nefastas de intervención-demolición que se planifican contra nuestra histórica Casa Bartolomé Bello (1856), perteneciente a la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná, con la franca omisión de algunos factores del Poder Constituido, evidentes rectores de la política cultural y patrimonial del Estado venezolano.

  2. Se cayó una parte de la cornisa por efecto de fatiga y saturación de los materiales.

  3. La demolición de una partea de la cornisa como medida de prevención y seguridad no conto con los permisos correspondientes.

  4. Falta de una evaluación técnica del Cuerpo de Bomberos Municipales ante la eminente caiga no solo de la cornisa sino de otros elementos estructurales. No obstante, no se ha dispuesto del acordamiento de seguridad a efectos de evitar una tragedia de vidas humana.

[II]

El Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) no ha autorizada ninguna obra de demolición y mucho menos iniciado las averiguaciones respectivas, por lo que solicitamos:

  1. Permitir nuestra participación y realizar una inspección a todos aquellos puntos de apoyo y continuidad de la estructura, no solo histórica, sino también ambiental, cultural y patrimonial.

  2. Permitir evaluar el despilfarro en todas sus posibilidades y evitar que se continúe con los destrozos por parte de una tecnocracia insensible y demagógica.

  3. Afrontar la defensa del patrimonio cultural de la ciudad de Cumaná.

  4. Denunciar que no existe estudios, ni proyectos, tampoco diagnóstico, ni mucho menos propuesta de alternativas.

[III]

De conformidad con lo señalado en el Preámbulo y los Principios Fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-99), en "ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana", consideramos lo siguiente:

  1. Que el inmueble objeto de "intervención", es un palacete de la arquitectura colonial propia del trópico caribeño del siglo XIX, no posee declaratoria como patrimonio cultural, no obstante forma parte del entorno y continuidad visual a los edificios de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná.

  2. Que no ha habido una consciencia por parte de las instituciones culturales y organismos patrimoniales en el reconocimiento de que la arquitectura, es la única que afianza el sentido de pertenencia y de arraigo de los ciudadanos con su ciudad.

  3. Que sin requerir ningún tipo de información de los organismos patrimoniales, se demolió la cornisa del inmueble del Palacete Bello como obra y acabado originales que tienen carácter de patrimonio ambiental-histórico-cultural-arquitectónico.

  4. Que dicha "intervención" viola los principios constitucionales que protegen el patrimonio cultural arquitectónico de Venezuela, específicamente, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la preeminencia de los derechos humanos; que el artículo 19 que considera como irrenunciable el ejercicio de esos derechos; hacer énfasis en los valores culturales, históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanos, que establece el artículo 29 y, fundamentalmente, el artículo 99 que protege el patrimonio cultural: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes". (Subrayado nuestro).

  5. Que la demolición de la cornisa, conculcó las normas contenidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en 2006, la cual se otorga a todo ciudadano, la facultad de defender bienes indispensables de la identidad nacional, señalando que en sus artículos 2 y 5, el mencionado texto legal establece los patrimonios culturales, aun cuando no hayan sido declarados, y que el artículo 6, contiene los conjuntos, las poblaciones y los sitios de interés cultural, sosteniendo la importancia del ordinal 12° de la citada norma, el cual no solamente protege el patrimonio así declarado, sino que protege todos los elementos que constituyen su visualidad y contemplación adecuada. Sostenemos que, corresponde estudiar el entorno de esa edificación, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar la libre visualidad de esos inmuebles.

  6. Que la intervención inapropiada, menoscaban el contenido de la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná, publicada en 1988, que declara "Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná". Asimismo, el Decreto antes mencionado, ha sido violado, lo cual no ha consultado debidamente a los organismos patrimoniales, y que no ha tomado en cuenta el grave daño que le hace a la ciudad, cuando interviene elementos indispensables de su identidad, ya que la memoria arquitectónica de la ciudad de Cumaná ha sido muy poco defendida.

  7. Que se lesionó el contenido de las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural, publicada en 1983. Estas normas internacionales, donde Venezuela es parte activa, referidas a la protección del patrimonio ambiental natural, cultural y arquitectónico; ordenan al Estado a defender el patrimonio de la ejecución de obras públicas; y, además, establece extender los conjuntos y sitios históricos ligados a la memoria urbana e histórica de la ciudad.

[IV]

Ante el cuadro de continuo despilfarro e irracional agresividad, pensamos que el camino más eficaz y auténtico para una acción arquitectónica, sea una política de severa conservación y austeridad, superpuesta a los respetuosos planes de renovación de la escala urbana total:

  1. Que el contexto urbano de la Casa Gómez (1879), edificio Bartolomé Bello (1856), Casa Alarcón (Última década siglo XIX) y Casa Hotel Miranda (1797), están relacionadas funcional y especialmente al conjunto.

  1. Que circunstancias históricas han definido un conjunto arquitectónico parcial de la dinámica urbana, manteniéndose en el presente importantes características del pasado.

  1. Que la expresión físico-espacial del sector, y las costumbres y actividades de sus habitantes, generan un ámbito de indudable interés cultural. El valor histórico de la Casa Gómez, edificio Bartolomé Bello, Casa Alarcón y Casa Hotel Miranda, define el sector como parte muy importante del Patrimonio Ambiental de la ciudad de Cumaná, y como tal, deben ser conservados.

  1. Que un programa de conservación del Patrimonio Ambiental de este sector de Santa Inés debe ser considerado como una acción integral. Esto significa que, desde el punto de vista urbano, el sector debe recuperar el rol activo que le correspondería, en función de aquellos aspectos ya enunciados.

  1. Que acciones de este tipo, de real recuperación de AIC deterioradas, es una contribución efectiva e inmediata para disminuir la actual tendencia y política de extensión del suelo urbano.

  1. Que significa que, a nivel de sector y demás escalas arquitectónicas, se deben estudiar las estructuras y los elementos actuales para que en un proceso sistemático se puedan definir, valorar y seleccionar fundamentalmente, tanto en lo físico como en lo funcional.

  1. Que el análisis formal y de uso es la etapa inicial para la obtención de bases de diseño. Los valores físico-especiales son la base de la cultura arquitectónica que existe en cualquier sitio, la mayoría de las veces en forma latente.

  1. Que los planteamientos de uso de suelo no deben restringirse a una visión exclusiva de recuperación, sino que por el contrario y coherente con los puntos 1 y 2 debe haber acciones de consolidación e integración con el entorno y estructura urbana total.

[V]

Por un programa de conservación del Patrimonio Ambiental de un sector del Área de Interés histórico que comprende la calle Paraíso en jurisdicción de la parroquia Santa Inés, municipio Sucre del Estado Sucre:

  1. Solicitar a los ciudadanos gobernador Almirante Gilberto Pinto Blanco y al Alcalde del municipio Sucre, la remodelación y conservación de esta zona urbana del Barrio Santa Inés de Cumaná.

[VI]

Con fundamento en lo expuesto y, a tal efecto, solicitamos:

  1. Que la Comunidad, representada por varias Asociaciones Civiles defensoras del patrimonio y el ambiente, exigimos que estas lesiones se resarzan, ya que la "intervención" de la edificación edificio Bartolomé Bello ha sido total. Asimismo, que deben ser reparadas como se hace en otras naciones civilizadas, pues en ningún país se da al traste contra la memoria arquitectónica fundamental.

  2. La conformación de una "Mesa Técnica" para tratar de coincidir la utilidad general de la Comunidad con el interés de la Alcaldia del Municipio Sucre del Estado Sucre, junto con los órganos patrimoniales competentes para conocer decisiones en las cuales participen los interesados a fin de garantizan la posibilidad de hacer modificaciones a nivel de la "Obra-Proyecto" y mantener activo el estudio del análisis de posibilidades que permitan la permanencia en el tiempo de aquellas obras y acabados originales que aún hoy

[VII]

Por una Madre Tierra, sana, segura y habitable para todas y para siempre, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

Los derechos culturales también son DDHH.

Es auténtico: Responsable:

Arq. Servando Marin-Lista / 4687165 / 57910 / 0414 777 6727

Nota: Este manifiesto está en consulta amplia y solidaria en diferentes organizaciones comunitarias y está avalada por un amplio número de adherentes para darle veracidad a nuestra denuncia.

 


Credito: Servando Marín Lista



 



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Servando Marín Lista

Arquitecto - Autor de los libros: 1.- La Geometría de los Afectos (2007). 2.- Desde la Comunidad (2010). 3.- La Ciudad Comunal (2013). 4.- El Caserío de Altagracia de Cumaná (2016). 5.- El Caserío de Santa Inés de Cumaná (2017). 6.- Cumaná: La Otra Ciudad (2019). 7.- Más allá de Tierra Firme (2022). 8.- Más allá de La Mar (2023).

 tetralectica77@gmail.com      @chevan2

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