La Matanza de burros si es un delito en la República Bolivariana de Venezuela

A pesar de decretos y resoluciones la delincuencia sigue en aumento en la Subregión Guajira: el narcotráfico sigue matando burros

A pesar que la Subregión Guajira desde el lunes 07 de septiembre de 2015 por Decreto Presidencial N° 1.989 está sometido a un Estado de Excepción, Gaceta Oficial Nº 40.740 en frontera con Colombia en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia.

Dicho Decreto N° 1.989 indica que quedan suspendidas las garantías establecidas en los artículos 47,48,50,53,68 y 112 de la Constitución nacional, por ende los organismos del Estado podrán revisar el lugar de habitación, reunión de personas naturales y jurídicas. Y además señala que con ocasión de la restricción del tránsito de mercancía y bienes en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla, las autoridades podrán realizar requisas a personas, vehículos y equipajes.

En esta misma Gaceta Oficial los Ministerio para Interior, Justicia y Paz, y el Ministerio para la Defensa, emitieron una resolución conjunta mediante la cual se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), restringir el desplazamiento fronterizo en tres municipios del estado Zulia.

A pesar de todo este decreto, el exterminio de burros continúa por parte del narcotráfico en la República Bolivariana de Venezuela.

Este exterminio cuando se inicia es reseñado mediáticamente en la Guajira colombiana en enero del 2015 y de inmediato este fenómeno delincuencial se traslada al Municipio Indígena Bolivariano Guajira de la República Bolivariana de Venezuela, señalado en la prensa escrita por vez primera en el diario Versión Final el 4 de diciembre de 2015, posteriormente 26 de julio y el 13 de septiembre de 2016. Por esta razón la comunidad se organizó y manifestó ante las distintas instituciones municipales y regionales y medios de comunicaciones y en las redes sociales tan penosa situación para la sociedad Wayuu dependiente de los oficios de este noble animal que les acompaña desde los tiempos de origen recogidos en sus mitos y leyendas.

En el Primer Taller sobre Derechos de Protección Animal realizado en la guajira venezolana en la comunidad Campo Alegre II, al lado del Parque Eólico de la Guajira, en el municipio Indígena Bolivariano Guaira, parroquia Sinamaica la comunidad en reunión determino que el 16 de julio será reconocido y festejado como el Día del Burro, porque este día la comunidad detuvo al primer "pelador" de burros en su comunidad que sin pena alguna las autoridades policiales y el Ministerio Público le dio plena libertad para que siguiera trabajando con el narcotráfico colombiano "los mismos vecinos con coraje ejemplar se han organizados para perseguir y atrapar en las noche en las sabanas a los "burreros" en flagrancia. Se han llevado a la policía de Sinamaica el día 16 del presente mes y año a Guillermo Quintero de la comunidad vecina del sector la Pitía" (http://www.aporrea.org/regionales/a233650.html).

Pero la situación sigue alarmando a los vecinos de toda la Guajira Venezolana sin que se tomé por parte del Estado Gobierno medida alguna, sin importarle que por esta razón ha habido pleitos entre los vecinos, heridos y muertos por peleas entre los mismos peladores de burros. La policía les dice a las familias reclamantes "los burros no tienen leyes que los amparan en Venezuela".

Lo cual es mentira. Por esta razón fiscales y policía deben responder a las autoridades competentes que conocerán del caso por los vehículos donde se trasladaban las pieles de burros a Colombia, por liberar a las mujeres colombianas que acompañaban al chofer del camión placa A08AB2P, por las 700 pieles de burros masacrados que se trasladaron en el camión que se perdieron en manos de los policías, como asegura las gente de Sinamaica.

Regulación jurídica de la protección animal:

La tendencia mundial, y muy especial de Venezuela, no han definido dentro de la doctrina, y la penalidad a las acciones de crueldad y muerte a la vida animal, como un delito grave, solo de forma tímida y miedo de aplican sanciones económicas, sociales y prisión preventiva, procurando siempre la impunidad o in aplicabilidad, mediante la variedad Leyes Especiales, Orgánicas, Códigos y Tratados Internacionales, en los diferentes Sistemas de Derecho Universal y Americano, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Leyes que protegen la vida de los animales en la República Bolivariana de Venezuela:

1.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente, 1.999.

2.-Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Reino Unido de Inglaterra. Londres. 1.977.

3.-Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indigenas. Gaceta Oficial No. 38.344. Martes, 27 de Diciembre de 2.005.

4.-Ley de Idiomas Indígenas. Gaceta Oficial No. 38.981. Lunes, 28 de Julio de 2.008.

5.-Código Penal. Gaceta Oficial No. 39.696 del 15 de Junio de 2.011.

6.-Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial No. 5.833, Extraordinaria del 22 de Diciembre de 2.006.

7.-Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial No. 39.913 del 2 de Mayo de 2.012.

8.-Ley Para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio. Gaceta Oficial No. 39.338. Lunes 4 de Enero de 2.010.

9.-Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

La ONU

Es bien conocido en gran parte del mundo y en nuestro país, la capacidad de avance en el ejercicio del Derecho de Protección a los Animales, aceptando el proceso constituyente Venezolano, el Estado de Justicia en toda relación entre los seres Humanos y la vida Animal, sin definir hasta la presente fecha la cualidad de derechos animal, por cuanto no existe reconocimiento constitucional como persona natural o jurídica, de que los mismos puedan ser considerados sujetos de Derecho, a pesar de poseer vida biológica, sin discernimiento, lenguaje directo-diáfano o capacidad de asumir Derechos o Deberes de parte de cada Animal, lo cual produce la responsabilidad civil o legal, en sus relaciones de convivencia diaria, sin embargo no existe acuerdo o consenso en el Sistema Universal (ONU), o en los sistemas Americanos (OEA, UNASUR o ALBA), que no sea los derechos de protección animal, como bien se desprende de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, suscrita en la ciudad de Londres (Inglaterra) en el año de 1.977, donde cada uno de los países signatarios, reconoce expresamente la siguiente manifestación de voluntad y derecho de protección animal, la cual se lee textualmente así: "...todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia...", es muy obvio al contenido del presente texto que los miembros del sistema universal ratifican la protección de la vida animal en todas sus especies, sin tener todavía capacidad de reconocer que los mismos sean sujeto de derecho y obligaciones individual o colectiva, debido a la ausencia de los principios y garantías de rango supra constitucional, que defina la cualidad de persona en plenitud del goce de Derechos y Deberes de toda relación social, cultural, política, laboral y económica, donde se desprende siempre el consentimiento, la aceptación, el cumplimiento, responsabilidad y la racionalidad en el desenvolvimiento de la familia, y la conducta biofísico-social.

La Constitución Nacional

En este proceso de refundación de la patria, y del movimiento constituyente originario, hemos aprobado en referéndum las garantías supra legales del marco de reconocimiento y protección a la identidad cultural, organización social y económica de la tierra Wayuu en el Municipio Guajira y en las zonas indígenas, lo cual permite sostener la existencia del (Capítulo VIII), Artículos: 119 al 126, de la Constitución Nacional, traducida a la vida cotidiana de los hombres, mujeres y niños Wayuu, se debe interpretar como su marco jurídico y cultural, para desarrollar su vida y aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas, lo cual reza textualmente en su Artículo: 121, "...Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas,...". Aquí se resume en su totalidad el Derecho al pastoreo y acompañamiento cultural y ancestral para el trabajo y consumo alimenticio de los animales denominados: (...burro, mula, cabra y oveja...), en el Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia.

Ley Penal del Ambiente de Mayo 2.012

Artículo 77. Pesca y Caza Ilícita. Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.): 1.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna. 2.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo por medio de incendios, sustancias químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro método o arte que aumente el sufrimiento de las presas. 3.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados O poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de la perpetración y 4.- Quien practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus términos, o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, con fines comerciales o industriales.

De todas las leyes esta ley en este artículo es el que posé la mayor pena a estos "paladores" de burros y los que conforman su logística. Los vecinos, camioneros y colombianas deberías estar presos por 5 años de cárcel, y 30 años más por formar parte de andas narcotraficantes; también se debería sancionar a los funcionarios ministeriales y policiales por no haber aplicado el Artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente de Mayo 2.012.



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