Pliego de exigencias legítimas de los trabajadores a los órganos del Poder Público de Venezuela

Acuerdo Unitario de Trabajadores

Acuerdo Unitario de Trabajadores

Credito: AsambleaCNCTL

Nosotros, ciudadanas y ciudadanos venezolanos que debidamente nos identificamos a continuación (nombre, apellido, cédula de identidad), actuando en representación de las siguientes organizaciones sindicales, movimientos laborales y asociaciones de jubilados y pensionados que legítimamente hacen vida en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Confederación de Trabajadores de Venezuela(CTV), Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela(CUTV), Central Unión Nacional de Trabajadores (UNETE), Confederación Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (ASI), Confederación General de Trabajadores (CGT), Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), Colegio de Enfermería del DC, Federación de Trabajadores Sindicalizados de la FETRASINED), Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (SINATRAUCV), Federación de Trabajadores Universitarios (FETRASUV), Comité Nacional Educación de Conflicto de Trabajadores en Lucha, Unión Nacional Acción Social, Sindical y Gremial del Zulia (UNASSG), Alianza Social de Trabadores de Aragua  (ASTA), Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Pública, Privada y Similares del Estado Apure (SUTEPPS), Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la UCV (APUFAT), FETRACARABOBO, Colegio de Bioanalistas del Estado Sucre, Sindicato Único de Empleados y Obreros Electricistas y Conexos del Estado Cojedes (SUDEOECEC), Sindicato de Trabajadores de la Educación del Estado Portuguesa (SITE-FETRASINED), Asociación de Profesores de la UPEL Maracay (APROUPEL-Maracay), Sindicato Bolivariano de Empleados de la Municipalidad de Boconó (SIBOEMBO), Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras “Eusebio Baptista de la Alcaldía de Boconó (SITTEBAMB), Movimiento 23 BAUXILUM,  Sindicato de Obreros Alcaldía de Caracas (SUOMGIA DCML), Coordinadora de Pensionados y Jubilados de Venezuela (COPENJUVE), Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados Unidos de la Región Capital (ASOCEJUPRC), Coalición Magisterial del Estado Sucre (Sinvema, Simproted, Suma, Fenatev), Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar del Litoral (APUSB), Sindicato de Trabadores de la Educación de Barinas (SINDITEBA-FENATEV), Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores de Yaracuy (SINPRODO-CPV), Sindicato de Empleados de la Fundación Instituto de Ingeniería (SEFII), Sindicato de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital (SIRTRA-SALUD DC), Movimiento de Educadores Simón Rodríguez (MESR), Sindicato de Obreros Alcaldía de Caracas (SUOMGIA DCML), Comité de Derechos Humanos para la Defensa de los Pensionados, Jubilados, Personas Adultas y Personas con Discapacidad (El COMITÉ), Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados Unidos del Estado Aragua, Movimiento Pedagógico REDEDUCADORES, Frente Nacional de Lucha de la Clase Trabajadora (FNLCT), Movimiento de Educadores Unidos Por Venezuela (MEUPV), Plataforma Ciudadana, por la Defensa de la Constitución, Vanguardia Laboral (VL), Sindicato Único de Empleados de los Poderes Públicos del Ejecutivo del Estado Sucre (SUEPPLES), Unión de Trabajadores Revolucionarios (UTR), Colegio de Economistas del Estado Sucre, Comité de Conflicto de la Universidad de Oriente, Organización de Hombres por la Equidad y la Igualdad, Corriente Sindical Palabra Obrera, Secretaría de Organización de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Experimental de Guayana (ATAUNEG), Coordinadora de Trabajadores en Lucha de los Altos Mirandinos (CTLAM), Coordinadora Metropolitana de Trabajadores en Lucha (CMTL). Comité Nacional de Trabajadores en Lucha (CNTL); suscribientes todos, del Acuerdo Unitario de Trabajadores por el Rescate del Salario, las Pensiones y la Libertad Sindical, nos constituimos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con base al Artículo 70 de la Constitución Nacional, que define a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía cuyas decisiones tienen carácter vinculante; y, en ejercicio de lo normado en el Artículo 5 de la carta magna, específicamente en su primera parte “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley (...). Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”; a los fines de elaborar, aprobar y presentar el presente Pliego de Exigencias Legítimas de los Trabajadores Venezolanos (que en adelante identificaremos como Pliego de Exigencias) dirigido a cada uno de los Poderes Públicos del Estado venezolano, haciendo uso de lo estipulado en el Artículo 51 de la Constitución y en virtud del fundamento previsto en su Artículo 7 “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
 
De los Hechos
Desde el propio año 2013, las políticas económicas y laborales aplicadas por el Gobierno Nacional han venido progresivamente destruyendo el salario de los trabajadores activos y las pensiones de nuestros pensionados y jubilados, erosionando la capacidad de ahorro de la familia trabajadora y llevándonos a niveles de miseria, afectando la salud, la alimentación, la seguridad y la dignidad de millones de hombres y mujeres del pueblo trabajador. 
 
La agresiva política de desmantelamiento de los derechos de los trabajadores venezolanos es de vieja data, pero significamos acá las reconversiones monetarias de agosto de 2018 y la de octubre del 2021, con la que se eliminaron 11 ceros a la moneda nacional, sin establecer protección ni compensación alguna ante la reducción drástica de los montos en bolívares de salarios, pensiones, prestaciones sociales, cajas de ahorro y fondos de previsión social, entre otros. Al lado de ello se empezaron a flexibilizar las condiciones salariales en favor del patrono, a la vez que fueron eliminando la carga impositiva del sector privado importador de productos terminados, hasta exonerarlos de gran parte de los tributos, lo que contribuyó al desmantelamiento de la producción nacional.
 
En octubre del 2018 el Gobierno Nacional, a través de su Ministro del Trabajo, propició el Memorando-Circular 2792, que permitieron el desmontaje de las conquistas contractuales en materia salarial tanto en el sector privado como el público, lo que también significó la paralización de las discusiones de convenios colectivos en el sector público. Así vimos como entre los años 2018, 2019 y 2020, una serie de grandes empresas privadas lograron suscribir actas, con la facilitación de autoridades del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo (MPPPST), para imponer un procedimiento fraudulento en la aplicación irregular del 148 de la LOTTT, con el objetivo de desaplicar cláusulas económicas de los contratos colectivos vigentes y reducir al personal mediante el subterfugio de suspensiones masivas, que terminaban en despidos simulados y la subsiguiente contratación de personal tercerizado y precarizado. De igual modo, la administración pública solo realizó actas convenios que paulatinamente desmontaron las conquistas reivindicativas de los trabajadores.
 
En marzo del 2022, el Ejecutivo Nacional impuso un Instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), con directrices para que en el sector público no se aplicaran las conquistas logradas en los diferentes contratos colectivos, sino una tabla de remuneraciones dictada discrecionalmente por el Gobierno, significando el escamoteo patronal de gran parte de los derechos contractuales del personal al servicio del Estado venezolano.
        
El salario mínimo legal y la pensión del Seguro Social, fueron congelados desde marzo del 2022 en Bs. 130 o 0,30 centavos de dólar por mes para este momento. El concepto legal de salario ha sido sustituido por la denominación de “ingreso integral”, que encierra un fraude a la legislación laboral mediante el pago de bonos que no tienen incidencia en el cálculo de prestaciones, vacaciones, utilidades o aguinaldos, pensiones, seguridad social; así destruyeron la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones laborales legales y contractuales. 
 
Asimismo, se aprueba la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales durante el 2022, sólo para favorecer inversiones privadas, particularmente extranjeras, permitiendo un régimen especial sin la aplicación de las obligaciones establecidas en la legislación laboral venezolana, además con privilegios tributarios y otros beneficios para los inversionistas. 
 
En numerosas entidades de trabajo mayoritariamente del sector comercio y de la industria agroalimentaria, se ha “normalizado” la imposición de relaciones laborales sin derechos, en condiciones precarizadas y con prácticas autoritarias patronales con las que maltratan y humillan al personal, en esos centros de trabajo, se imponen jornadas de trabajo sin límites, no se respetan las normas de salud y seguridad, está prohibido sindicalizarse y elegir delegados de prevención, salvo en algunos casos con elecciones montadas por la patronal, se violenta la inamovilidad laboral y en muchos casos se utiliza a la fuerza pública para intimidar, reprimir y detener a quienes reclamen o intenten organizarse. Todo lo anterior transcurre con total impunidad. 
 
Hoy como nunca antes todos los órganos del Estado venezolano están alineados en el establecimiento de un nuevo paradigma en las relaciones de trabajo, desprovistas de los derechos y mecanismos de protección establecidos en la Constitución y en la legislación laboral. Las sentencias del Poder Judicial, lejos de corregir la situación y reparar a los afectados, terminan fortaleciendo las medidas inconstitucionales, legitimando la indefensión laboral frente a la patronal y al gobierno. 
 
De igual manera se ha desarrollado, desde diversas instancias del Estado, una sistemática violación a la libertad sindical, con obstrucciones y trabas que limitan o impiden el libre ejercicio de la actividad sindical, lo que se inició un año después de la aprobación de la LOTTT, con la injerencia del MPPPST a través del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) y en concordancia con el Consejo Nacional Electoral. Los ataques del Estado contra el movimiento sindical independiente y autónomo fueron escalando, llegando al desarrollo de persecuciones y a la criminalización de la lucha laboral y del activismo sindical, lo que ha producido cientos de detenciones irregulares y procesos judiciales de trabajadores y sindicalistas, a lo largo de la gestión de Nicolás Maduro. 
 
Entre las prácticas antisindicales más recientes, están: por un lado, la exclusión de centrales sindicales legalmente constituidas en Venezuela (tales como la CUTV, UNETE y CODESA) y de importantes organizaciones no confederadas, de los procesos de consulta y diálogo realizados con base a obligaciones establecidas en la LOTTT y en convenios internacionales del trabajo ratificados por la República; y por otro, la imposición por parte del Ejecutivo Nacional, de la dirección de su partido político (el PSUV) y de la central sindical gubernamental (la CBST), de una fraudulenta, antidemocrática e ilegal, “Constituyente Obrera” o “Constituyente Sindical” para terminar de subordinar al movimiento sindical, despojándolo del derecho a la negociación colectiva, dejando a los trabajadores sin defensa legal efectiva frente a las agresiones constantes y persistentes de la patronal tanto pública como privada.
 
Como consecuencia de todo el proceso de confiscación de los derechos laborales tenemos: 
• Que más del 60% de la fuerza laboral es informal y carece de ingresos dignos o protección social, mientras apenas 38% sostiene la actividad económica nacional, agravada por la migración forzada y la destrucción del aparato productivo.
• Que aproximadamente el 99% de lo que perciben los trabajadores por la venta de su fuerza de trabajo no es considerado salario propiamente.
• Que el discurso oficial de “crecimiento económico” contrasta con la negativa sistemática a 
incrementar salarios, restituir derechos o garantizar condiciones dignas de trabajo.
• Que el derecho a huelga está prácticamente proscrito en Venezuela, ante las insalvables trabas instauradas en la LOTTT y ante diversos mecanismos jurídicos y administrativos que hacen inviable la realización de huelgas legales en nuestro país, además de las políticas represivas y criminalizadoras ejercidas contra las luchas laborales.   
• Que para el año 2025 se estima en 650 el número de trabajadores fallecidos por accidentes de trabajo en Venezuela. Lamentable cifra récord, no oficial, debido a la opacidad y la falta de información que mantiene el INPSASEL con relación a la situación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Que en la actualidad están privados de libertad, con violaciones al debido proceso, más de 20 dirigentes sindicales, incluyendo el Secretario General encargado de la CTV, el compañero José Elías Torres y el Presidente de Fetraconstrucción, William Lizardo, ambos en situación de desaparición forzada desde finales de noviembre del 2025.
   
Del Derecho
La política laboral del Estado venezolano viola las normas internacionales del trabajo, los preceptos constitucionales en materia laboral y los derechos establecidos en la (LOTTT) y en la (LOPCYMAT); ha incurrido en flagrantes violaciones de los convenios establecidos con la OIT: 95 (sobre protección del salario), 26 (método para la fijación del salario mínimo), 100 (sobre igualdad de la remuneración), 87 (sobre libertad sindical y derecho a la sindicación), 98 (negociación colectiva y libertad sindical), 144 (consulta tripartita), 111 (sobre la discriminación, en el empleo y la ocupación), 155 (sobre seguridad y salud de los trabajadores). Tampoco ha cumplido con las recomendaciones establecidas por la Comisión de Encuesta de la OIT en el 2019, sobre los convenios internacionales del trabajo vulnerados, con énfasis en garantizar la libertad sindical, el cese de la represión y el otorgamiento de libertad plena para todos los trabajadores y dirigentes sindicales presos, derogar normas que obstruyen o limitan la libre sindicalización y el derecho a huelga, realizar efectiva consulta con los actores sindicales y establecer un verdadero diálogo social con participación genuina de las partes.
 
En fin, se vienen violentando los principios constitucionales que definen al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y que establecen los valores de su ordenamiento jurídico y sus fines esenciales (artículos 2 y 3); todo el articulado del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, como lo son: los artículos 75 (de la protección de las familias); 78 (protección de los niños, niñas y adolescentes); 79 (de la capacitación y acceso al primer empleo de las y los jóvenes); 80 (plenos derechos y garantías de los ancianos y ancianas); 81 (acceso al empleo acorde y digno para las personas con discapacidades); 83, 84, 85 y 86 (derecho a la salud y a la seguridad social para toda persona); 87 (derecho al trabajo para una existencia digna, garantía de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo); 88 (igualdad y equidad laboral de hombres y mujeres, derecho a la seguridad social de las amas de casa); 89 (los principios rectores en el derecho laboral: intangibilidad y progresividad, prevalencia de la realidad por encima de las formas y apariencias, irrenunciabilidad, aplicación de la norma más favorable, actos inconstitucionales del patrono son nulos, prohibición de todo tipo de discriminación, protección de los adolescentes contra la explotación económica y social); 90 (sobre las limitaciones de la jornada de trabajo); 91 (salario suficiente para cubrir necesidades del trabajador y su familia, garantía de un salario mínimo vital que será ajustado cada año teniendo como una de las referencias el costo de la canasta básica); 92 (prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y amparen en caso de cesantía); 93 (estabilidad en el trabajo); 94 (prohibición de la simulación y el fraude en las relaciones laborales); 95 (derecho a la sindicalización y a la libertad sindical); 96 (derecho a la negociación colectiva); 97 (derecho a huelga para los trabajadores del sector público y del privado).
 
Asimismo, violentan principios establecidos en la (LOTTT): Artículo 2; los preceptos en cuanto a salarios, establecidos en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 109, 110, 111, 117, 118, 121, 122 y 129; sobre prestaciones sociales: 141, 143; sobre protección del proceso social de trabajo: 148; las normas referidas a las condiciones de trabajo, particularmente los artículos: 156 (condiciones dignas y seguras); 157 (condiciones de trabajo convenidas); 159 (provisión de viviendas dignas); 160 (provisión de transporte); 163 (provisión de centros de salud); 164 y 166 (acoso laboral); sobre jornada de trabajo: 173, 174, 178. En cuanto a la libertad sindical, violentan las normas consagradas en los artículos 353, 354, 355, 356, 357, 358, 362, 363, 366, 387, 393, 395, 396. Con respecto a las vulneraciones al fuero sindical y a la inamovilidad laboral: 418, 419, 420, 422. Con respecto al derecho a la negociación colectiva: 431, 432, 434, 435, 437. 
 
Por otra parte, existen aspectos en la LOTTT, incongruentes con algunos principios constitucionales y con otras normas de la propia LOTTT, tales los casos del 402 (prohibición a las juntas directivas con el período vencido a representar colectivamente a los trabajadores); y los artículos que hacen prácticamente inviable el ejercicio del derecho a huelga: 476 y 484 (admisión previa del pliego conflictivo y potestad unilateral del Ministerio del Trabajo de limitar el ejercicio efectivo de la huelga en sectores considerados “esenciales”).      
 
De las Peticiones y Exigencias
Con base a los anteriores planteamientos de hecho y de derecho, los suscribientes del presente Pliego, peticionamos y exigimos lo siguiente:
 
1.Restablecer el valor de la fuerza de trabajo, mediante la implementación de una política salarial que se fundamente en lo establecido en el Artículo 91 de la Constitución y en el 104 de la LOTTT. En consecuencia: definir un salario mínimo y una pensión mínima que permita cubrir el costo de la canasta básica familiar o aproximarse a esta; restablecer el concepto de salario y por tanto salarizar todas las remuneraciones consideradas de manera fraudulenta “bonos” o “ingreso integral”, tal como lo establece el 104 de la LOTTT, incluyendo el denominado “bono o ingreso de guerra económica”, por lo tanto se integrarán a la base de cálculo de todas las indemnizaciones y conceptos, legales y contractuales, que utilizan el salario como base para determinar sus respectivos montos.
 
2.Restablecer las discusiones de las convenciones colectivas de trabajo paralizadas unilateralmente por la patronal pública y privada.
 
3.Otorgar libertad plena inmediata para todos los trabajadores y dirigentes sindicales privados de libertad y dejar sin efecto los procesos judiciales de los que son objeto. 
 
4.Derogar todas las leyes y decretos que establecen mecanismos represivos y que criminalizan la lucha social-laboral y Sindical, la libertad de expresión, la protesta pacífica y el derecho a la libre asociación, tales como: la denominada Ley Contra el Odio; Ley Simón Bolivar y el Decreto de Conmoción Exterior. 
 
5.Urge la aprobación de la Ley de Amnistía General, para que se otorguen libertades plenas para todos los ciudadanos injustamente detenidos y procesados judicialmente por sus luchas laborales, actividades sindicales, opiniones críticas o militancia política.
 
6.Dejar sin efecto el memorando-circular 2792 y restablecer a los trabajadores los derechos conculcados en aplicación de ese instrumento.
 
7.Suspender la aplicación del inconstitucional Instructivo de la ONAPRE y restablecer a los trabajadores afectados, todos los derechos y beneficios dejados de percibir en ocasión de la aplicación de tal instrumento. 
 
8.Restablecer la libertad sindical y en consecuencia: cesar toda forma de persecución, hostigamiento y criminalización de la actividad sindical; permitir el registro de las organizaciones sindicales sin condicionamientos políticos ni patronales; cesar de inmediato la injerencia del Estado y de la patronal en general en la vida interna del movimiento sindical, los trabajadores determinarán libremente su afiliación sindical; cesar toda forma de exclusión y discriminación hacia central sindical alguna, en los procesos de consulta y diálogo social.
   
9.Cesar y dejar sin efecto, por inconstitucional, todo despido por razones de discriminación política y sindical. Reenganchar en sus puestos de trabajo a todos los trabajadores que hayan sido despedidos directa o indirectamente (incluyendo jubilaciones forzosas) por su activismo laboral, sindical y político, eso incluye a luchadores sociales y delegados de prevención.
 
10.Cumplir y hacer cumplir las normas de protección a la salud y seguridad en el trabajo.
 
11.Que se cumpla con la Ley de Bono de Alimentos y Medicinas para pensionados y jubilados, aprobada por la AN en abril de 2016 y refrendada por el Tribunal Supremo de Justicia. 
 
12.Restituir o compensar los derechos económicos de los trabajadores (actualmente activos o no), que fueron desmejorados en sus salarios, prestaciones sociales y pensiones, por la irresponsable imposición de las reconversiones monetarias de los años 2018 y 2021.  
 
13.Derogar todas aquellas normas que obstruyan o impidan el ejercicio del derecho a huelga legal en Venezuela. 
 
14.Que se restituya el pago retroactivo de pensiones a los pensionados que están en el exterior y garantizar los derechos establecidos en los artículos 80 y 86 de la constitución nacional.
 
15.Restablecer y erogar el dinero que se adeuda a las cajas de ahorros de los trabajadores, jubilados y pensionados de toda la administración pública, a la cuales se les adeudan recursos desde más de 6 años.
 
16.Cumplir con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución, para establecer un sistema de seguridad social integral, público, universal y solidario que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar, entre otras circunstancias de previsión social. En consecuencia, exigimos se proceda a la debida aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada en el año 2002 y la creación de los subsistemas que esta ordena.    
 


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