La ley del Consejo Federal de Gobierno fortalece el ejercicio del Poder Popular

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno promulgada en el marco del Artículo 184 constitucional, en su proceso de elaboración cumplió todos los pasos exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no tan solo para constituirse en ley de la República, sino para constituirse en ley orgánica y su objeto no es otro, que materializar la descentralización para lograr un equilibrado y armónico desarrollo regional.

La ley impone al Consejo Federal de Gobierno, la obligación de Planificar y coordinar con los estados y municipios, las acciones tendentes a lograr el verdadero desarrollo regional, mediante la transferencia de competencias:

  • desde el gobierno central a los entes territoriales,
  • entre estos, y
  • desde el gobierno central y los entes territoriales a las organizaciones populares. (art. 1)

De acuerdo a lo establecido en  su artículo 2 los lineamientos del Consejo Federal de gobierno son vinculantes para las entidades territoriales, de allí que gobernadores y Alcaldes, deben acatarlos, lo que obligatoriamente conducirá al desarrollo de todos los estados y municipios, de forma equilibrada, pues el ejecutivo nacional como órgano rector de las políticas públicas, orientadas estas hacia la construcción de un estado socialista, priorizará el desarrollo sectorial de manera equitativa.

No cabe duda respecto de la importancia de este instrumento normativa para FORTALECER el ejercicio del poder popular y viabilizar el empoderamiento definitivo de su propio destino colectivo, pues con esta ley la transferencia de competencias, no solo es estructural, institucional; la transferencia la va a sentir el pueblo porque en definitiva va a llegar hasta las organizaciones populares, las cuales por primera vez van a tener de manera organizada, el control de la planificación, ejecución, seguimiento y control de las obras y servicios requeridas para la satisfacción de las necesidades colectivas, respetando, la integridad territorial, tal como está previsto en el artículo 8.

Dispone el instrumento legal, la creación del Fondo de Compensación Interterritorial en cumplimiento del mandato del articulo 168, numeral 6 constitucional, a través del cual, la distribución de recursos no se hará atendiendo a la productividad de la entidad ni a la cantidad de población, como está consagrado en el artículo 167 constitucional, sino atendiendo a las sentidas necesidades de la población, garantizando la ejecución de obras y servicios esenciales en las regiones de menor desarrollo, apoyándose por supuesto en los Distritos Motores, lo cual no es más que la materialización de la verdadera justicia social, basada en la equidad; dando a cada pueblo de acuerdo a su necesidad y exigiéndole de acuerdo a su capacidad.

En conclusión, la Ley es un instrumento indispensable para ROBUSTECER y CONSOLIDAR el PODER POPULAR, y en definitiva garantizar su ejercicio pleno,  ya que la descentralización y transferencia se van a materializar en el pueblo, no en las estructuras burocráticas; mediante el otorgamiento de competencias y recursos a las comunidades organizadas para que generen el desarrollo desde abajo, desde donde se viven verdaderamente las necesidades.

Se hace letra viva el principio de igualdad, al otorgar las mismas oportunidades y en iguales condiciones a los estados,- municipios,- comunidad organizada.

Su fin último es lograr el desarrollo armónico y sustentable, atendiendo a las necesidades de todos por igual, generando el bien común de todos y todas.

Sin embargo, consideramos prudente señalar como debilidad de la ley, que en la Secretaría debe estar presente la vocería del poder popular o como lo ha llamado el mismo texto legal, la representación de la sociedad organizada, toda vez que es allí donde:

  • Se elaboran los planes dirigidos a realizar los objetivos del Consejo Federal de Gobierno: (art. 20, numeral 1) a saber: a) planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias. (art. 2)

    b) se establecen los lineamientos aplicables  a los procesos de transferencia de competencias y atribuciones de las entidades territoriales hacia las organizaciones de base del poder popular. (art. 2)

  • Se establecen las directrices, supervisión, evaluación y control de la administración del Fondo de Compensación Interterritorial. (art. 20 numeral 6)
  • Se elabora el proyecto y los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social de la nación (art. 20 numeral 10)
  • Se define y propone a la plenaria las áreas de inversión prioritaria de los recursos del fondo (art. 20 numeral 11)
  • Se distribuyen los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado

De tal modo que uno de los detalles que deben ser objeto de reforma, en lo inmediato, es la integración de la representación del  poder popular a la Secretaría.

 


Vicepresidenta del FNAB 

minnorij@yahoo.com




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Minnori Martinez


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