Acerca de los Consejos Comunales

¿Por qué se generan conflictos de Competencias y de Liderazgos entre los Consejos Comunales y las Organizaciones Comunitarias?

Fundamentalmente por una errada interpretación de lo que debe ser el Consejo Comunal, promovida por los que han tenido y tienen la obligación de impulsarlos, aunado a falta de claridad, vacíos y planteamientos erróneos en la Ley que los crea y que al no disponer del reglamento correspondiente no se han podido subsanar. 

El papel que otorga la Ley de los Consejos Comunales al Equipo Promotor Provisional es una función que por naturaleza debe corresponder a las organizaciones de base de la Comunidad, quienes en su desarrollo deben llegar a la necesidad de construir un espacio de articulación que les permita la planificación de su ámbito y la coordinación de los diferentes planes, programas y proyectos a desarrollar, incluyendo los recursos que por sus gestiones y actividades se asignen a la comunidad.  

De esta forma, el Consejo Comunal concebido por el Presidente Chávez es este espacio de articulación en el cual confluyen y se integran las diferentes organizaciones, y que será fuerte, claro y exitoso en la medida en que los voceros que lo integren (principalmente el órgano ejecutivo) provengan de organizaciones a su vez fuertes, claras y exitosas ya que el órgano ejecutivo no es un ente distinto de las organizaciones sino que existe cuando se encuentran los voceros de las diferentes organizaciones comunitarias designados por las respectivas asambleas de ciudadanos. 

Entendido de esta manera no deberían producirse conflictos de ninguna naturaleza entre los Consejos Comunales y las Organizaciones de base, ya que son una sola cosa. El Consejo Comunal NO ES UNA ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD, sino que es la INSTANCIA DE ARTICULACION E INTEGRACION DE LAS MISMAS, conformado su órgano ejecutivo por voceros de ellas. 

Ahora bien la mayoría de los conflictos existentes ni siquiera se dan por esta situación sino por la actuación, el papel y trato que tienen los Órganos Financieros o Banco Comunales y que le dan los organismos y funcionarios del Estado responsables de impulsar y asistir a los Consejos Comunales. En una sociedad Capitalistas como la nuestra deben establecerse claramente todas las cosas que tienen que ver con DINERO si queremos introducir semillas de nuevas formas de concepción de la sociedad. Entonces los bancos comunales, que deberían ser el recipiente y custodio de los recursos que se asignan a la comunidad para las obras y actividades que se desarrollarán, promovidas por cada una de las organizaciones de base aprobadas por el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal y por la Asamblea de Ciudadanos (as), se convierten en los amos y señores tanto de los recursos como del propio Consejo Comunal, causado principalmente porque la Ley los crea como un ente distinto del CC al tener personalidad jurídica distinta a los demás (Ley de Cooperativas), ser cooperativas, es decir una asociación Privada de Personas. De esta manera son estos ciudadanos y ciudadanas, quienes en algunos casos no son voceros de ninguna organización de base, los que se toman para si todas las funciones de los Consejos Comunales. 

Para resolver esta situación se hace necesario, además de modificar la Ley de Consejos Comunales y reglamentarla, reeducar tanto a los Ciudadanos (as) como a los organismos e instituciones responsables de ellos y los que atenderán sus planteamientos. Visto así, deberían introducirse los siguientes aspectos:

  1. La promoción de los Consejos Comunales debe partir de las organizaciones existentes en la Comunidad y durante esta promoción generar otras nuevas.
  2. Estas organizaciones en asambleas de ciudadanos (as) internas deben proponer ternas para que sea la Asamblea Constituyente la que elija a los voceros que conformarán el órgano ejecutivo.
  3. Es obligatoria la reunión Ordinaria Periódica del Órgano Ejecutivo y la aprobación en asamblea de sus decisiones trascendentes (plan, inversiones, donaciones, asignación de recursos, entre otros).
  4. Los ciudadanos seleccionados para el Banco Comunal se elegirán en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas Constituyente, obteniendo su personalidad jurídica con el documento protocolizado de dicha asamblea, los cuales podrán ser removidos por asambleas de ciudadanos (as) bajo las mismas premisas que al resto de miembros del CC, tanto voceros como Contralores Sociales.
  5. Visto de esta manera el Órgano Financiero o Banco Comunal (sus miembros electos en asamblea) son parte integrante del único órgano articulador de la comunidad que es el CC; siendo sólo custodio de los recursos que se asignen a la Comunidad para ser administrados por las respectivas organizaciones comunitarias que los han promovido y gestionado.
cesarlathulerie@gmail.com
     


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César Lathulerie


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