Alerta, Vicio Grave en la Formación de los Consejos Comunales

Para los activistas populares que se están moviendo en todo el país para crear los Consejos Comunales de sus respectivas comunidades: La Ley Especial de los Consejos Comunales presenta una particularidad (a mi parecer, un defecto), que si no se maneja con propiedad dará como resultado la ANULABILIDAD, por vicio formal, del Consejo Comunal resultante. Oído al tambor.

Remitámonos al artículo 15 de la Ley, que dispone que, para la primera elección de los integrantes de los Comités de Trabajo, del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social, se debe organizar una COMISIÓN PROMOTORA PROVISIONAL, que se encargará de organizar la elección de los miembros de la Comisión Promotora de la Asamblea Constituyente Comunitaria y de la Comisión Electoral para elegir a los integrantes de las diversas unidades del Consejo Comunal, lo cual se hará siguiendo los tres (3) pasos que indica el mencionado artículo. El primero de esos pasos, expresa:

“1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.”

Nótese entonces que en la Comisión Promotora Provisional, formalizada mediante acta expresa levantada y suscrita por los intervinientes, debe participar UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR RESPECTIVO (o sea, de la Comisión Presidencial Local del Poder Popular). En consecuencia: Si la Comisión Promotora Provisional no cuenta con la participación expresa y activa de ese Representante, entonces la posterior designación de los integrantes de la Comisión Promotora de la Asamblea Constituyente Comunitaria y de la Comisión Electoral mediante Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas convocada y celebrada a tal fin ESTARÁ VICIADA DE NULIDAD, por haber sido impulsada y realizada por una Comisión Promotora Provisional incompleta e írrita. Por tanto, todos los actos emanados de y celebrados por las resultantes Comisión Promotora y Comisión Electoral, SERÁN ÍRRITOS Y ESTARÁN IGUALMENTE VICIADOS.

Según informaciones recibidas por quien escribe esto, es un hecho que casi ninguna Comisión Promotora Provisional ha contado con la presencia del citado representante. En principio, pudiera pensarse que, interpretando el contenido del último aparte del artículo 20 de la Ley Especial que rige la materia, al ser registrado el Consejo Comunal ante la Comisión Presidencial Local del Poder Popular, adquirirá la personalidad jurídica correspondiente a los efectos legales consiguientes y, por ello, quedará libre de vicios de nulidad que pudiere llevar consigo; pero NO ES ASÍ. Los actos viciados de nulidad por la causa formal arriba indicada, comprometen y afectan la validez electiva (la elección en Asamblea) de los designados para integrar los Comités de Trabajo, la Unidad de Gestión Económico-Financiera y la Unidad de Contraloría Social. Por causa del vicio formal referido, los citados actos electorales PUEDEN SER IMPUGNADOS por cualquiera que tenga interés personal, legítimo y directo en ello, con la consiguiente IMPUGNACIÓN, POR VICIO FORMAL, DEL REGISTRO DEL CONSEJO COMUNAL por ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular. Los únicos Consejos Comunales no impugnables por esta vía serían aquellos creados antes de la publicación de la vigente Ley Especial de los Consejos Comunales, que a todo evento, según la Disposición Transitoria Única de la misma, deben ser legitimados, regularizados y ajustados a derecho por la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular antes de adquirir personería jurídica.

Es claro –salvo mejor criterio- que la materia arriba desarrollada debe ser objeto URGENTE de estudio por parte de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional a los fines de procurar una reforma de la Ley Especial para solventar o solucionar el problema. Pero no es menos claro, bajo el enfoque de cualquier profesional del Derecho, que el mejor modo de atajar DESDE YA el problema que se plantea, es: a) Que las Comisiones Promotoras Provisionales ahora en formación tengan especial cuidado en INTEGRAR AL REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR antes de dar el paso siguiente; b) En cuanto a los Consejos Comunales ya conformados, pues… salvo mejor criterio, se les presenta como opción convocar a una plenaria Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con asistencia de un representante de la Comisión Presidencial del Poder Popular, a los fines de que se ratifique la elección de los designados para integrar los Comités de Trabajo, la Unidad de Gestión Económico-Financiera y la Unidad de Contraloría Social, para que, de este modo, sea subsanado el vicio formal de referencias.

Si algún colega profesional del Derecho que lea esto, tiene una opinión distinta de lo aquí expresado que pueda sustentar con propiedad, le agradecería en grado sumo que me lo hiciera saber. No estamos exentos de cometer errores de interpretación. En todo caso, este Alerta ha sido realizado con la mejor de las intenciones por parte de alguien que cree firmemente que la figura de los Consejos Comunales es nada menos que la piedra angular originaria del Autogobierno Popular y, por ende, el primer hito de la Democracia Participativa que señala el camino a seguir para la construcción del Socialismo del Siglo XXI.-

eddie_2000_ve@yahoo.com


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Ab. Eduardo Santana Gómez


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