11-02-26.-La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro emitió este martes tres nuevas licencias para Venezuela, lo cual implica una relajación de las sanciones para operar en el mercado de hidrocarburos, así como en puertos y aeropuertos del país.
Las licencias incluyen ciertas condiciones que, buscan que los contratos estén regidos por leyes estadounidenses.
A su vez, cualquier tipo de disputa en dichas áreas, deberá ser resuelto en tribunales de Estados Unidos.
¿Cuáles son las nuevas licencia otorgadas por la OFAC?
- Licencia General de Venezuela 48, "Autorización para el suministro de ciertos artículos y servicios a Venezuela;"
- Licencia General de Venezuela 30B, "Autorizando ciertas transacciones necesarias para operaciones portuarias y aeroportuarias;" y
- Licencia General Venezuela 46A, "Autorizando ciertas actividades relacionadas con petróleo de origen venezolano."
Licencia General No. 48: permite, bajo condiciones específicas, la provisión desde Estados Unidos o por parte de personas estadounidenses de bienes, tecnología, software y servicios vinculados a actividades petroleras y gasíferas en el país
Estas operaciones pueden involucrar al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o a entidades en las que PDVSA posea directa o indirectamente una participación igual o superior al 50 %.
Estas son algunas de las condiciones para operar en el mercado petrolero venezolano
- Los pagos a personas bajo sanciones estadounidenses deben hacerse a cuentas designadas por el Tesoro para mantener un "control financiero centralizado".
- Las empresas que usen la licencia para exportar o suministrar petróleo venezolano a países que no sean Estados Unidos tendrán que presentar informes detallados a la Administración del presidente Donald Trump.
- En esos reportes habrá que detallar las partes involucradas, cantidades, valores, destinos y cualquier pago al Gobierno venezolano, con informes iniciales a los diez días de la primera transacción y luego cada 90 días.
Licencia para operar en aeropuertos y puertos venezolanos
Licencia General No. 30B, mediante la cual autoriza determinadas transacciones y actividades necesarias para la operación y uso de puertos y aeropuertos en Venezuela, a pesar de las sanciones establecidas en el marco del Venezuela Sanctions Regulations (31 CFR parte 591).
El documento permite transacciones "ordinarias y necesarias" para el uso de infraestructura logística, desde el pago de tasas de aterrizaje y servicios aeroportuarios hasta operaciones portuarias, como atracar, siempre que dichas actividades sean indispensables para el transporte y la logística, y no incluyan a personas o entidades sancionadas y eximidas de las excepciones establecidas.