CONATEL: “Venezolanos tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos”

¡Basta de bloqueo inconstitucional a Aporrea.org!

¡Basta de Bloqueo Inconstitucional a Aporrea.org!

CONATEL: “Venezolanos tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos”

Para solidarizarce con esta exigencia escribir a: puebloalzao@aporrea.org

3 de marzo de 2022

Como todos en Venezuela y parte del mundo saben: el portal web de la página de Aporrea  (https://www.aporrea.org ) ha sido sometido  a una censura arbitraria, ilegal  e inconstitucional, durante varios años por parte del órgano rector del Estado en materia comunicacional denominado: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Hasta el momento los administradores de esta página web, legalmente registrada como medio de comunicación, no han recibido, por parte de Conatel, ningún tipo de notificación de sanciones o llamados de atención  previas desde su fundación y menos aún de esta última y exagerada decisión unilateral de BLOQUEAR un Portal WEB nacido al calor de las Luchas del Pueblo Venezolano a través de la instancia organizativa “ Asamblea Popular Revolucionaria”, de la que tomó su nombre en homenaje al rol  importantísimo que coadyuvó a retomar el hilo constitucional ante el Golpe de Estado del 11 de abril de 2002 ejecutado contra el entonces Presidente Chávez.

Los antecedentes del nacimiento del portal web Aporrea.org  no se pueden borrar de la historia.  Somos, igualmente, parte de los  militantes de vieja data en las luchas del Pueblo Venezolano que parió la actual y maltratada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual Defendemos y Acatamos Rigurosamente.

Esperamos que las autoridades actuales de CONATEL actúen en consecuencia y bajo el mandato de la Constitución que nos dimos durante el periodo revolucionario que se desprendió y tuvo su inicio hace 33 años, a partir de lo que conocemos como "El Caracazo".  También miembros fundadores del portal Aporrea.org, fuimos participantes activos de tales Jornadas de Luchas, que permitieron el posterior Proceso Constituyente, protagonizado por un excepcional Poder Originario, que Refrendó la actual CRBV

De tal manera que, llamamos a las autoridades de CONATEL a levantar el Bloqueo contra Aporrea.org y a ser consecuentes con las pautas expresadas en el siguiente escrito publicado por ustedes en su pagina web: http://www.conatel.gob.ve/venezolanos-tienen-derecho-a-expresar-libremente-sus-pensamientos/  y que reproducimos íntegramente:

Venezolanos tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos

Venezuela tiene bases legales que respaldan la libertad de expresión,  sin antes descuidar la responsabilidad social

Venezuela tiene un rico marco legal que garantiza el libre ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, pero con responsabilidad social. Desde la Constitución hasta los reglamentos que rigen la materia la garantizan.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 57, establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, por escrito o por cualquier otra forma de expresión y utilizar cualquier medio de comunicación y difusión, sin que se establezca censura. Quien ejerza este derecho, debe asumir la responsabilidad por lo expresado.

Por otra parte, no se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

El Artículo 58 continúa y expresa que la comunicación es libre y plural. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo a los principios de la Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada por informaciones inexactas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Ley de Responsabilidad Social

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en el artículo 3,  tiene como objetivo garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad.

En el artículo 12, titulado de la Organización y Participación Ciudadana, indica que los usuarios a su vez pueden promover y defender los derechos e intereses comunicacionales, de forma individual, colectiva o difusa ante las instancias administrativas correspondientes.

Sin embargo, está prohibido la difusión a través de los medios de comunicación de mensajes que promuevan el odio, intolerancia, zozobra, que realicen apología al delito, propaganda de guerra, alteren el orden público, desconozcan las autoridades legítimamente establecidas y promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

 Ley del Ejercicio del Periodismo y Código de Ética

En cuanto a la comunicación, la Ley del Ejercicio del Periodismo, en el Capítulo I, artículo 5, indica que persigue los fines de salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información, de contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela y de cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado venezolano.

Además, el Artículo 9 asevera que toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación.

No obstante, en el Capítulo III, artículo 34, sobre los Deberes y Derechos de los Miembros del Colegio Nacional de Periodistas, se consideran violaciones de la ética profesional del periodista quienes:

  • Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones.
  • Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros.
  • Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones.
  • Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros.
  •  Estimular o amparar el ejercicio ilegal del periodismo.

Eso nos permite continuar al Código de Ética del Periodista Venezolano, en la sección de exposición de motivos, realza que el periodista no debe utilizar el principio de la libertad de expresión para ”justificar intereses mercantiles, ideológicos o sensacionalistas para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo”.

Destaca que los profesionales, deben ser conscientes de su obligación de informar oportuna y verazmente y de buscar siempre la verdad.

 En el Capítulo Iartículo 5, establece la obligación del periodista a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente del país. Los profesionales de la comunicación, sólo podrán informar de la vida privada, sobre algún hecho que sea importante para los intereses comunes, y debe darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

Conscientes de esta responsabilidad, el artículo 8 condena el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado. Así como deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material que resulte denigrante para la comunidad.

 El periodista, tiene como deber defender la Soberanía Nacional, como consecuencia, debe contribuir a oponerse a toda campaña que contraríe el interés nacional, como la paz y la amistad entre los pueblos. Así lo establece el artículo 42.

Para finalizar, el artículo 48 ordena que el periodista denuncie a cualquier persona o ente que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que todo ciudadano posee.

Periodista: Rebeca González 7 mayo, 2019



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