Una propuesta desde el MPR Fabricio Ojeda

Pasos para la realización de la Constituyente gremial de periodistas y sus basamentos legales

1.- Con el nombre de Constituyente se designa un órgano colegiado, representativo, extraordinario y temporal, que está investido de la tarea de elaborar la Constitución del Estado. El pueblo soberano designa a sus representantes para la elaboración de la Constitución. Se trata del Poder Constituyente.

Se suele definir, por algunos textos como la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". Una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico de formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento del su sistema político y social, con la obligatoriedad de, si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y, si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos.

En reconocimiento de ese poder constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.”

En su capítulo III, la CRBV define a la constituyente partiendo del artículo 347, donde señala que “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.” En el 348, reafirma la idea que es por voluntad popular del soberano se puede convocar a la ANC, cuando señala que “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla (…) el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.”

2.-En 1999, el presidente Hugo Chávez emitió un decreto convocando a una Asamblea Nacional Constituyente, mecanismo que la Constitución de 1961 no contemplaba, aún cuando dejaba al Congreso la reforma general de la misma y en el 246 señalaba que “el proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma”. Es decir, se admitía la potestad del pueblo para aprobarla más no para elegir a quienes debían elaborarla.

En respuesta, la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 19 de enero de 1999, al pronunciarse sobre el alcance del artículo 4º constitucional, estableció que “el mismo consagra el principio de la representación popular, al declarar que la soberanía reside en el pueblo; insistió la Corte, en que la posibilidad de delegar la soberanía mediante el sufragio en los representantes populares, no constituye un impedimento para el ejercicio directo del poder en materias en las cuales no existe previsión expresa de la norma (subrayado nuestro), conservando así el pueblo su potestad originaria para casos como el de ser consultado en torno a materias objeto de un referendo. Y, ese ejercicio de soberanía no delegado encuentra su cauce precisamente en los mecanismos de participación política directa, el referéndum consultivo, entre otros, como manifestación concreta que permite conocer de primera mano, cuál es la opinión del cuerpo consultado respecto a determinadas materias de evidente trascendencia nacional.

Se entiende así, que un mecanismo de consulta directo llamado a resolver sobre materias que no han sido previamente delegadas en representantes, debe preservar, mantener y defender como principal valor, el ser fiel expresión de la verdadera voluntad popular. Tal nivel de certeza será el obligado resultado de disminuir, en tanto sea posible, instancias que medien en la expresión o exteriorización de esa voluntad colectiva. (subrayado nuestro)

Dicho en otras palabras, se pretende obtener una expresión popular lo más diáfana posible, lo más cercana al reflejo de voluntad de las mayorías, que implica ineludiblemente la definición de aquellos aspectos relacionados con el régimen de la Asamblea que se pretende instalar”.

3.-Es clara la sentencia del TSJ en señalar que aunque no exista previsión expresa en la norma, el pueblo puede ser consultado de manera directa sobre materias de su incumbencia y que deben suprimirse o disminuir las instancias mediadoras entre esa expresión popular y su concreción.

De esta manera, la propuesta de Constituyente gremial debe surgir de la voluntad del gremio soberano, es decir, de los profesionales que forman parte del CNP e incluso de aquellos no colegiados. Esto último, punto de álgida discusión, puede ser dilucidado: aun cuando el artículo 2 establece que para ejercer el periodismo es necesario estar inscrito en el CNP, la misma Ley establece en su artículo tercero lo que significa el ejercicio de la profesión (y establece, por cierto, excepciones a la norma) y entre la descripción del ejercicio del periodismo no se plantea en ningún momento el pleno derecho de un graduado de periodismo de sentarse a discutir las normas y leyes que deben regir el periodismo venezolano.

Para muestra un ejemplo: cuando se elaboró la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, se dio una amplia discusión en todos los sectores del país, y la participación en dichas discusiones fue libre, en ejercicio de sus derechos como ciudadanos de la República.

Por lo tanto, un profesional graduado de periodismo o comunicación social de una universidad venezolana, aún sin estar colegiado es un miembro “potencial” del CNP y además un ciudadano en ejercicio de su derecho de discutir lo relacionado con su profesión. Así lo establece la CRBV en su artículo 39, donde señala “Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.”

De allí que se considere que la noción de gremio no se limita sólo a aquellos periodistas colegiados, sino a todos los profesionales graduados de periodismo, y que el ejercicio de los derechos políticos como ciudadano y profesional del periodismo no están limitados por los requisitos legales para ejercer el periodismo. Además, efectivamente la Ley del Ejercicio del Periodismo, de 1972, reformada parcialmente y promulgada el 22 de diciembre de 1994, no contempla mecanismos asamblearios que pudieran llevar a la propuesta de Constituyente Gremial. La única instancia colectiva es la Convención Nacional, establecida en el Artículo 11: “El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional, cuya autoridad suprema será la Convención Nacional”.

Pero la Convención Nacional tiene un carácter altamente restringido, ya que la misma se reúne cada dos años de forma temporal y está integrada por “la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva de la Seccional sede y los delegados electos por las seccionales”. Es decir, hallamos aquí similar situación que en la Constitución del 61, donde la participación directa está mediatizada y no se contemplan mecanismos de participación colectiva. Además, no tiene entre sus competencias proponer cambios en la legislación, sino lidiar con asuntos internos del gremio.

El artículo 35 de la LEP establece como derechos de los miembros del CNP “participar con voz y voto en las Asambleas Seccionales”, pero las mismas no tienen capacidad alguna para convocar convenciones extraordinarias o asambleas nacionales; esta potestad sólo la tiene la Junta Directiva o la misma Convención, y en ambos casos sólo pueden participar los miembros electos para dicha instancia.

La posibilidad de una Constituyente se apoya también en el artículo 52 de la CRBV que señala: “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.

4.-De allí que la propuesta de Constituyente gremial debe surgir de la voluntad del gremio soberano, quien la ejerce en un primer momento firmando en apoyo a la Constituyente, es decir, manifestándose como Poder Constituyente del gremio de periodistas y con legitimidad de base y expresión mayoritaria demanda del CNP la convocatoria de una gran asamblea nacional (no una convención) de periodistas para discutir todos los aspectos relacionados directa e indirectamente con el ejercicio del periodismo.

4.1 Ante la segura negativa del CNP, deberá recurrirse al TSJ para que dictamine la legitimidad de los convocantes/firmantes y los mecanismos a seguir (forma de la consulta, quienes pueden votar, cómo integrar la asamblea, etc.), basada en los precedentes legales antes mencionados.

4.2 El paso siguiente sería la realización de un referendo entre la base gremial para convocar a la Constituyente gremial y aprobar los mecanismos para realizar la misma (integrantes, tiempo de duración, etc.).

4.3 Luego de aprobada la convocatoria, se realizarían de acuerdo a los mecanismos votados, la selección de los integrantes de dicha asamblea, bien sea en nueva votación o por los mecanismos de selección que se decidan, que deberán procurar la representación efectiva por estados del país.

4.4 Conformada la asamblea, ésta deberá elaborar en discusión amplia y participativa con todos los sectores las reformas, nuevas leyes y disposiciones transitorias a ser presentadas ante la Asamblea Nacional, ya que la Constituyente gremial no puede superponerse al órgano legislativo, pero sí ser expresión de la idea planteada por el Poder Legislativo, de que sea el pueblo quien legisle directamente.

4.5 La Asamblea Nacional recibe los instrumentos legales y posterior a su revisión los aprueba y remite al Presidente de la República para su promulgación, según la normativa legal establecida.

4.6 El gremio, relegitimado, sale fortalecido.


boscan2005@yahoo.es


Esta nota ha sido leída aproximadamente 4166 veces.



Rafael Boscán Arrieta

Periodista y Docente universitario

 boscan2007@gmail.com      @raboscandanga

Visite el perfil de Rafael Boscán Arrieta para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Rafael Boscán Arrieta

Rafael Boscán Arrieta

Más artículos de este autor